| Autor: NewPyme | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Ejemplo contabilización de un embargo de nóminaSupongamos que recibimos del Juzgado una nota de embargo sobre el salario de uno de nuestros trabajadores que asciende a 2.500 € siendo esta la nómina de nuestro empleado: Los datos para contabilizar la nómina del trabajador son:
Suponiendo que el trabajador no recibe ninguna otra percepción salarial o asimilada, no teniendo familiares a su cargo procederemos a calcular la cuantía máxima del salario que la empresa le ha de embargar en cada nómina hasta alcanzar la cuantía de la deuda reclamada. Salario mínimo interprofesional vigente para el ejercicio: 735,9 €/mes - Vigente en el ejercicio 2018 - Parte del salario embargable del trabajador: 1.350 -735,90 = 614,10 €
* Para registrar el embargo en la contabilidad hemos creado la cuenta (4759) Embargos de nóminas ya que no hay ninguna cuenta específica para ello recogida en el Cuadro de Cuentas del Plan General Contable. Contabilización de las distintas liquidaciones que realizará la empresa: Por el pago de la nómina al trabajador
Por el pago de la Seguridad Social
Por el ingreso del embargo en el organismo correspondiente
Simuladores y calculadoras relacionadosOtros asientos contables sobre nóminas
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Casos y dudas planteadas por la comunidadEmbargo de Seguridad Social en la nóminaUna empresa recibe una orden de embargo sobre la nómina de un trabajador y necesita registrar la retención practicada. La nómina debe contabilizarse reconociendo el gasto salarial completo, por ejemplo en (640) Sueldos y salarios y (642) Seguridad Social a cargo de la empresa, y separando el importe neto que se paga al trabajador del importe embargado que se debe ingresar al organismo acreedor. El embargo no reduce el gasto de personal; solo cambia el destinatario de una parte del pago neto. Nómina con embargo y otras incidencias salarialesCuando una nómina incluye embargo, bajas u otras reducciones, se plantea cómo reflejar cada concepto sin mezclar su naturaleza. El salario, las cotizaciones, las retenciones fiscales y el embargo deben contabilizarse por separado, utilizando cuentas como (4751) Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas, (476) Seguridad Social acreedora, (465) Remuneraciones pendientes de pago y una subcuenta específica para el embargo, como (4759) si se adopta ese criterio interno. Al ingresar el embargo, se cancela esa deuda. El pago al trabajador se realiza por el neto restante. Modelo o diligencia vinculada a embargo de nóminaLa empresa recibe documentación administrativa relativa a un embargo y necesita saber cómo trasladarla a la nómina. Debe identificarse el importe a retener, el período al que afecta y el organismo destinatario. La retención se practica en la nómina conforme a la diligencia recibida. Contablemente, se reconoce una deuda por el importe embargado hasta que se ingresa en la cuenta indicada por la Administración. Embargo de nómina de un trabajadorSe plantea cómo contabilizar la parte de la nómina que no se entrega al trabajador porque queda embargada. El gasto de personal se registra por el total devengado. La parte embargada se abona a una cuenta acreedora frente al organismo o acreedor que ha dictado la diligencia. Cuando se realiza el ingreso del embargo, se cancela esa cuenta acreedora con abono a tesorería, normalmente (572) Bancos e instituciones de crédito. Asiento de nómina con embargoAl preparar el asiento de nómina, se necesita incluir correctamente la retención por embargo junto con las retenciones fiscales y de Seguridad Social. El asiento debe distinguir el salario bruto, las cotizaciones a cargo del trabajador, la retención de IRPF, el embargo y el líquido efectivamente pagado, manteniendo separadas las cuentas (640), (642), (4751), (476), (4759), (465) y (572) cuando proceda. El importe embargado se trata como una obligación de pago a un tercero, no como menor gasto salarial. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Copyright: NewPyme - Última Revisión: Junio 2026 |
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