El embargo de la nómina

El embargo de la nómina
Autor: NewPyme

Los embargos de los sueldos y salarios de los trabajadores aparecen reflejados en las nóminas, bien como consecuencia de procedimientos judiciales, bien como una orden de organismos públicos con los que el trabajador tiene algún tipo de deuda.

Cuando se da una circunstancia de este tipo, la empresa debe reflejar en la nómina del trabajador en cuestión la cantidad exacta a embargar, la cual minorará el importe total a cobrar por el mismo, quedando la empresa obligada a ingresar el importe embargado en la cuenta bancaria que al efecto figure en la notificación judicial o administrativa.

Dicha situación de embargo se le comunicará al trabajador y se le entregará, una vez que la empresa haya realizado el correspondiente ingreso, el documento que justifique que la empresa ha cumplido con la obligación que le fue impuesta.

En cuanto a la contabilidad del embargo, puesto que la empresa queda obligada a detraer de la nomina del trabajador el importe exacto que figura en la notificación, debemos contabilizar dicha cantidad como una deuda, la cual quedará saldada una vez que la empresa realice el ingreso correspondiente al organismo que competa.

Sin embargo es muy frecuente la aparición de dudas en cuanto a:

  1. Cuenta contable en la que contabilizar embargo.
  2. Cuantía de la nómina o pensión embargable

Cuentas contables en las que contabilizar el embargo de una nómina

En el actual Plan General de Contabilidad de 2008 no se ha definido una cuenta específica donde registrar los embargos sobre la nómina de los trabajadores lo que ha generado un importante debate al respecto, siendo el principal motivo de discusión sobre quién recae la deuda, si sobre la empresa, o sobre el trabador.

Así, hay quienes entienden que si bien el obligado al pago es el trabajador la empresa actúa como su sustituo ante la hacienda pública, al igual que lo hace con los seguros sociales - tanto a su cargo como a cargo del trabajador - o la retención ante el IRPF. Quienes así opinan entienden que la contabilización del embargo se ha de producir en una subcuenta del Grupo 475. Hacienda pública acreedora por conceptos fiscales

Por el contrario hay otra corriente de opinión que entiende que la retención por parte de la empresa de la nómina del trabajador para satisfacer la orden de embargo no tiene carácter liberatorio para el trabajador, como si que sucede con las retenciones de seguros sociales e impuesto sobre la renta. Bajo este criterio dichos contables opininan que la contabilización del embargo se debería producir en una subcuenta del Grupo 465. Remuneraciones pendientes de pago .

Por nuestra parte y después de estudiar lo argumentado por unos y otros nos decantamos por la utilización de una subcuenta del Grupo 475 pues entendemos que una vez retenida una parte del salario al trabajador la empresa esta obligada a su entrega a la administración de igual modo que lo hace con las retenciones a cuenta del IRPF o la parte correspondiente al trabajador de los seguros sociales.

Cuantía de la nómina o pensión embargable

La cuantía de salario o equivalente enbargable viene definida la Ley 1-2000 de Enjuiciamiento Civil; Artículo 607 - Embargo de sueldos y pensiones, siendo inembargable el salario o retribución igual o inferior al salario mínimo interprofesional.

Porcentaje de sueldo embargable en función del salario del trabajador si bien también son de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales, y mercantiles autónomas:

Salario del trabajador Porcentaje del salario embargable
Menor o igual al SMI 0%
Exceso hasta el doble del SMI 30%
Exceso hasta el triple del SMI 50%
Exceso hasta el cuádruple del SMI 60%
Exceso hasta el quíntuple del SMI 75%
Cualquier cantidad que exceda del anterior tramo 90%
  • Se acumularán todas las percepciones del trabajador, por ejemplo si percibe dos nóminas, de tal modo que tan sólo se deducirá una sóla vez la cantidad inembargable. En el caso de los cónyuges si el régimen económico es distinto del de separación de bienes se acumularán los salarios y rentas de ambos.
  • Si el trabajador tuviera cargas familiares se podrá establecer una rebaja de entre el 10% y el 15% de los tramos anteriores.
  • Si el embargo tuviera su origen en una condena por prestación alimenticia será el tribunal quién fijará la cantidad que puede ser embargada.

Ejemplo contabilización de un embargo de nómina

Supongamos que recibimos del Juzgado una nota de embargo sobre el salario de uno de nuestros trabajadores que asciende a 2.500 € siendo esta la nómina de nuestro empleado:

Los datos para contabilizar la nómina del trabajador son:

  • Salario Bruto: 1.350 euros
  • Seguridad Social a cargo de la empresa: 419,85 euros
  • IRPF del trabajador - 10% - : 135 euros
  • Seguridad Social del trabajador: 86,40 euros

Suponiendo que el trabajador no recibe ninguna otra percepción salarial o asimilada, no teniendo familiares a su cargo procederemos a calcular la cuantía máxima del salario que la empresa le ha de embargar en cada nómina hasta alcanzar la cuantía de la deuda reclamada.

Salario mínimo interprofesional vigente para el ejercicio: 735,9 €/mes - Vigente en el ejercicio 2018 -

Parte del salario embargable del trabajador: 1.350 -735,90 = 614,10 €
Porcentaje sobre el tramo embargable a aplicar: 30 %
Salario embargado en cada nómina: 614,10 € x 30 % = 184,23 €
Así durante 13 meses se embargará la nómina del empleado en 184,23 € más un mes más en la que se le embargarán 105,01 € con lo que finalmente quedará saldada la deuda de 2.500 €.

Debe Haber
1.350 (640) Sueldos y salarios
419,85 (642) S.S.  a cargo de la empresa
a
(4751) HP, acreedora por retenciones practicadas 135
(476) Organismos de la Seguridad Social, acreedores 506,25
(4759) Embargos de nóminas* 184,23
(465) Remuneraciones pendientes de pago 944,37

* Para registrar el embargo en la contabilidad hemos creado la cuenta (4759) Embargos de nóminas ya que no hay ninguna cuenta específica para ello recogida en el Cuadro de Cuentas del Plan General Contable.

Contabilización de las distintas liquidaciones que realizará la empresa:

Por el pago de la nómina al trabajador

Debe Haber
944,37 (465) Remuneraciones pendientes de pago
a
(572) Bancos, e instituciones de crédito c/c vista, euros 944,37

Por el pago de la Seguridad Social

Debe Haber
506,25 (476) Organismos de la Seguridad Social, acreedores
a
(572) Bancos, e instituciones de crédito c/c vista, euros 506,25

Por el ingreso del embargo en el organismo correspondiente

Debe Haber
184,23 (4759) Embargos de nóminas
a
(572) Bancos, e instituciones de crédito c/c vista, euros 184,23

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Casos y dudas planteadas por la comunidad

Embargo de Seguridad Social en la nómina

Una empresa recibe una orden de embargo sobre la nómina de un trabajador y necesita registrar la retención practicada.

La nómina debe contabilizarse reconociendo el gasto salarial completo, por ejemplo en (640) Sueldos y salarios y (642) Seguridad Social a cargo de la empresa, y separando el importe neto que se paga al trabajador del importe embargado que se debe ingresar al organismo acreedor.

El embargo no reduce el gasto de personal; solo cambia el destinatario de una parte del pago neto.

Nómina con embargo y otras incidencias salariales

Cuando una nómina incluye embargo, bajas u otras reducciones, se plantea cómo reflejar cada concepto sin mezclar su naturaleza.

El salario, las cotizaciones, las retenciones fiscales y el embargo deben contabilizarse por separado, utilizando cuentas como (4751) Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas, (476) Seguridad Social acreedora, (465) Remuneraciones pendientes de pago y una subcuenta específica para el embargo, como (4759) si se adopta ese criterio interno.

Al ingresar el embargo, se cancela esa deuda. El pago al trabajador se realiza por el neto restante.

Modelo o diligencia vinculada a embargo de nómina

La empresa recibe documentación administrativa relativa a un embargo y necesita saber cómo trasladarla a la nómina.

Debe identificarse el importe a retener, el período al que afecta y el organismo destinatario. La retención se practica en la nómina conforme a la diligencia recibida.

Contablemente, se reconoce una deuda por el importe embargado hasta que se ingresa en la cuenta indicada por la Administración.

Embargo de nómina de un trabajador

Se plantea cómo contabilizar la parte de la nómina que no se entrega al trabajador porque queda embargada.

El gasto de personal se registra por el total devengado. La parte embargada se abona a una cuenta acreedora frente al organismo o acreedor que ha dictado la diligencia.

Cuando se realiza el ingreso del embargo, se cancela esa cuenta acreedora con abono a tesorería, normalmente (572) Bancos e instituciones de crédito.

Asiento de nómina con embargo

Al preparar el asiento de nómina, se necesita incluir correctamente la retención por embargo junto con las retenciones fiscales y de Seguridad Social.

El asiento debe distinguir el salario bruto, las cotizaciones a cargo del trabajador, la retención de IRPF, el embargo y el líquido efectivamente pagado, manteniendo separadas las cuentas (640), (642), (4751), (476), (4759), (465) y (572) cuando proceda.

El importe embargado se trata como una obligación de pago a un tercero, no como menor gasto salarial.

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