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Ejemplo contabilización vale comida![]() La empresa no puede poner a disposición de su plantilla un comedor social por falta de espacio en las instalaciones, por lo que decide entregar a su trabajador cada mes un talonario a su nombre de 20 ticket restaurante por valor nominal de 10 euros cada uno para que sean utilizados durante la jornada laboral en los establecimientos de hostelería cercanos al puesto de trabajo. Supongamos que el trabajador consume mensualmente todos los vales recibidos. Este trabajador tiene una retribución mensual de 3.000 euros con 12 pagas y el tipo de retención es del 25 %. Por la compra de este talonario la empresa recibe una factura (con gastos de gestión y emisión incluidos) de 207,26 euros. Contabilización1. Contabilización de la factura de ticket restaurantePor la compra mensual de estos talonarios la empresa recibe la siguiente factura:
1Importe exento de IVA: El importe adquirido en concepto de ticket restaurante está exento de IVA, por lo que el IVA solo se aplicará a los gastos de gestión y servicio, pudiendo deducirse al tratarse de un gasto vinculado a la actividad económica. Así, por la adquisición de estos ticket o vales restaurante para su posterior entrega al empleado se realizará el siguiente asiento contable utilizando los datos desglosados facilitados en factura:
En el momento en el que se produce el pago de esta factura al proveedor:
2. Fiscalidad del ticket restauranteMencionar que el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores impone un límite para las retribuciones en especie del 30 % del salario del trabajador:
En este ejemplo, como los vales-comida no exceden del límite establecido por el artículo 45 del Real Decreto 439/2007 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la retribución en especie quedará exenta de tributar por este concepto y el ingreso a cuenta será igual a cero. Calculamos la valoración mensual de la retribución en especie:
En nuestro caso el límite del 30 % del salario mensual sería de 900 euros. Como la valoración de la retribución en especie (200 euros) es inferior, no aplicaríamos este límite. Además, el trabajador sigue cotizando por este concepto en base al artículo 23 del Real Decreto 2064/1995, del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social:
De esta forma, el importe de los cheques restaurante debe aparecer reflejado en la nómina del trabajador, estando sujeto a cotización a la Seguridad Social y sólo se incluirá en el cálculo de la retención a cuenta del IRPF la parte que exceda de los 11 euros por día laborable.
Resumiendo, como en nuestro ejemplo esta retribución en especie no supera el límite de los 11 euros por día laborable, no procede a practicar la correspondiente retención a cuenta del IRPF por este concepto. 3. Contabilización de la nómina del trabajador con ticket restauranteFacilitamos el desglose de los conceptos de la nómina del trabajador:
Ten en cuenta que las bases de la cotización a la Seguridad Social se realizan tanto sobre los sueldos y salarios como sobre los rendimientos en especie y deberán estar reflejados en la nómina. Los cheques restaurante cotizan por la totalidad de su valoración a la Seguridad Social. Teniendo en consideración todo lo anterior, el asiento de la nómina sería: Al pago de la nómina del trabajador:
4. Impacto del ticket restaurante en la cuenta de pérdidas y gananciasEste proceso se repetirá mes a mes hasta obtener los siguientes saldos anuales:
Como podemos observar, la doble contabilización que se produce en la cuenta 649. Otros gastos del personal en el momento de la compra de los ticket restaurante y en la contabilización de la nómina del trabajador desaparece gracias a la cuenta 755. Ingresos por servicios al personal y el efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias refleja únicamente el coste de las retribuciones en especie al personal que asciende a 2.400 euros anuales. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Contabilización relacionada |
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Copyright: NewPyme S.L. - Última Revisión: 17 de septiembre de 2019 |