Ejemplo
 La empresa no puede poner a disposición de su plantilla un comedor social por falta de espacio en las instalaciones, por lo que decide entregar a su trabajador cada mes un talonario a su nombre de 20 ticket restaurante por valor nominal de 10 euros cada uno para que sean utilizados durante la jornada laboral en los establecimientos de hostelería cercanos al puesto de trabajo. Supongamos que el trabajador consume mensualmente todos los vales recibidos. Este trabajador tiene una retribución mensual de 3.000 euros con 12 pagas y el tipo de retención es del 25 %.
Por la compra de este talonario la empresa recibe una factura (con gastos de gestión y emisión incluidos) de 207,26 euros.
Contabilización
1. Contabilización de la factura de ticket restaurante
Por la compra mensual de estos talonarios la empresa recibe la siguiente factura:
- Base imponible (no sujeta a IVA)1: 200 euros
- Gastos de gestión (3 %): 6 euros
- IVA sobre los gastos de gestión del 21%: 1,26 euros
- Total factura: 207,26 euros
1Importe exento de IVA: El importe adquirido en concepto de ticket restaurante está exento de IVA, por lo que el IVA solo se aplicará a los gastos de gestión y servicio, pudiendo deducirse al tratarse de un gasto vinculado a la actividad económica.
Así, por la adquisición de estos ticket o vales restaurante para su posterior entrega al empleado se realizará el siguiente asiento contable utilizando los datos desglosados facilitados en factura:
Debe |
|
Haber |
200 |
(649) Otros gastos sociales |
1,26 |
(472) Hacienda Pública, IVA soportado |
6 |
(629) Otros servicios |
|
a |
(410) Acreedores por prestaciones de servicios |
207,26 |
|
En el momento en el que se produce el pago de esta factura al proveedor:
Debe |
|
Haber |
207,26 |
(410) Acreedores por prestaciones de servicios |
|
a |
|
2. Fiscalidad del ticket restaurante
Mencionar que el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores impone un límite para las retribuciones en especie del 30 % del salario del trabajador:
"Artículo 26. Del salario.
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional."
En este ejemplo, como los vales-comida no exceden del límite establecido por el artículo 45 del Real Decreto 439/2007 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la retribución en especie quedará exenta de tributar por este concepto y el ingreso a cuenta será igual a cero.
Calculamos la valoración mensual de la retribución en especie:
- Valoración mensual: Retribución en especie + Ingreso a cuenta = 200 + 0 = 200 euros
En nuestro caso el límite del 30 % del salario mensual sería de 900 euros. Como la valoración de la retribución en especie (200 euros) es inferior, no aplicaríamos este límite.
Además, el trabajador sigue cotizando por este concepto en base al artículo 23 del Real Decreto 2064/1995, del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social:
"Artículo 23. Base de cotización.
1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de dicho régimen, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
- Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.
- A efectos de su inclusión en la base de cotización, se considerará remuneración la totalidad de las percepciones recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie y ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, así como los importes que excedan de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
A estos efectos, constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
a) Cuando el empresario entregue al trabajador importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios, la percepción económica y el importe del vale o cheque recibido por el trabajador se valorarán por la totalidad de su importe."
De esta forma, el importe de los cheques restaurante debe aparecer reflejado en la nómina del trabajador, estando sujeto a cotización a la Seguridad Social y sólo se incluirá en el cálculo de la retención a cuenta del IRPF la parte que exceda de los 11 euros por día laborable.
Retribución en especie anual |
Concepto |
Ticket restaurante
(vale gourmet, ticket gourmet, vales-comida...). |
20 vales a 10 €/u. |
Valoración |
Según importe nominal. |
20 x 10 € = 200 € |
Cotización |
Cotiza a la Seguridad Social el 100 % de su valoración
(art. 23 Real Decreto 2064/1995 teniendo en cuenta las últimas modificaciones). |
200 € |
Tributación |
Exento de tributación por el IRPF hasta 11 euros diarios, exceso tributará como rendimiento en especie. Uso dentro de los días laborales del año y otros requisitos de forma
(art. 45 Real Decreto 439/2007 teniendo en cuenta las últimas modificaciones). |
0 € |
Resumiendo, como en nuestro ejemplo esta retribución en especie no supera el límite de los 11 euros por día laborable, no procede a practicar la correspondiente retención a cuenta del IRPF por este concepto.
3. Contabilización de la nómina del trabajador con ticket restaurante
Facilitamos el desglose de los conceptos de la nómina del trabajador:
- Retribución bruta: 3.000,00 euros.
- Seguridad Social a cargo de la empresa: 957,00 euros.
- Seguridad Social a cargo del trabajador: 190,50 euros.
- Retención por IRPF (25 %): 750,00 euros.
Ten en cuenta que las bases de la cotización a la Seguridad Social se realizan tanto sobre los sueldos y salarios como sobre los rendimientos en especie y deberán estar reflejados en la nómina. Los cheques restaurante cotizan por la totalidad de su valoración a la Seguridad Social.
Teniendo en consideración todo lo anterior, el asiento de la nómina sería:
Debe |
|
Haber |
3.000,00 |
(640) Sueldos y salarios |
957,00 |
(642) Seguridad Social a cargo de la empresa |
200 |
(649) Otros gastos del personal |
|
a |
(4751) Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas
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750 |
(476) Organismos de la Seguridad Social, acreedores |
1.147,50 |
(755) Ingresos por servicios al personal |
200 |
(465) Remuneraciones pendientes de pago |
2.059,50 |
|
Al pago de la nómina del trabajador:
Debe |
|
Haber |
2.059,50 |
(465) Remuneraciones pendientes de pago |
|
a |
(572) Bancos c/c vista, euros |
2.059,50 |
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4. Impacto del ticket restaurante en la cuenta de pérdidas y ganancias
Este proceso se repetirá mes a mes hasta obtener los siguientes saldos anuales:
- Saldo en la cuenta 649. Otros gastos del personal: 400 € x 12 = 4.800 euros
- Saldo en la cuenta 755. Ingresos por servicios al personal: 200 € x 12 = 2.400 euros
Imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias |
Cuenta |
Concepto |
Detalle |
Debe |
Haber |
649 |
Otros gastos de personal |
Por la compra y posterior entrega de los vales |
4.800 |
|
755 |
Ingresos por servicios al personal |
Contrapartida retribución en especie |
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2.400 |
- Efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias: 4.800 - 2.400 = 2.400 euros.
Como podemos observar, la doble contabilización que se produce en la cuenta 649. Otros gastos del personal en el momento de la compra de los ticket restaurante y en la contabilización de la nómina del trabajador desaparece gracias a la cuenta 755. Ingresos por servicios al personal y el efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias refleja únicamente el coste de las retribuciones en especie al personal que asciende a 2.400 euros anuales.
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