Retribución en especie con vales-comida

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Retribución en especie con vales-comida

Introducción

Dentro de la retribución flexible o retribución en especie existe una modalidad que es la de los ticket restaurante –también podrás encontrarlos como vales-comida o cheques gourmet, ente otros– para su uso en establecimientos de hostelería preestablecidos.

Estos cupones, cheques o vales cuentan con la ventaja para el trabajador de exención tributaria en su declaración del IRPF hasta el límite establecido legalmente. Si sobrepasa este límite, tendrá consideración de retribución en especie por el exceso.

Esta limitación y requisitos se encuentran recogidos en el artículo 45 del Real Decreto 439/2007, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, donde:

"Artículo 45. Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa.

1. A efectos de lo previsto en el artículo 42.3.a) de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.
  2. Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen de acuerdo al artículo 9 de este Reglamento.

2. Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos en el número anterior, los siguientes:

1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.

2.º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:

  1. Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.
  2. Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
  3. No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
  4. Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
  5. La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:

    En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.

    En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos."

No debes confundir esta retribución en especie con las dietas y gastos de viaje. Pues los ticket restaurante se entiende que se entregan al trabajador para su consumo en plaza, no en concepto de desplazamiento.

Así, desde el punto de vista contable, los ticket restaurante se asemejan a los antiguos comedores sociales para trabajadores.

Si recurrimos al Plan General de Contabilidad apreciamos la siguiente descripción para la cuenta (755) Ingresos por servicios al personal :

"Definición: ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas y otros, facilitados por la empresa a su personal."

Y sus movimientos:

"Movimientos al haber: se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 649."

Si entendemos que la empresa adquiere cheques restaurante para su posterior entrega a sus trabajadores y son necesarios para la realización de la actividad, la empresa podrá deducirse la totalidad de estas retribuciones como gastos de personal.

Por tanto, estas retribuciones al personal de la empresa figurarán en la cuenta de pérdidas y ganancias formando parte de los resultados de explotación, pudiéndose usar la cuenta 649. Otros gastos sociales y como contrapartida la cuenta 755. Ingresos por servicios al personal para evitar la doble contabilización que se produce en el momento de adquisición de los vales restaurante y posterior entrega a sus trabajadores.

Nos centraremos en el supuesto de un trabajador que recibe ticket restaurante para utilizar durante su jornada laboral con un ejemplo numérico para apreciar este uso de la cuenta (755) Ingresos por servicios al personal .

Ejemplo
Contabilización
    1. Contabilización de factura de ticket restaurante
    2. Fiscalidad del ticket restaurante
    3. Contabilización de la nómina del trabajador con ticket restaurante
    4. Impacto del ticket restaurante en la cuenta de pérdidas y ganancias

Autor: NewPyme

Ejemplo contabilización vale comida

Ejemplo de retribución en especie con vales-comida

La empresa no puede poner a disposición de su plantilla un comedor social por falta de espacio en las instalaciones, por lo que decide entregar a su trabajador cada mes un talonario a su nombre de 20 ticket restaurante por valor nominal de 10 euros cada uno para que sean utilizados durante la jornada laboral en los establecimientos de hostelería cercanos al puesto de trabajo. Supongamos que el trabajador consume mensualmente todos los vales recibidos. Este trabajador tiene una retribución mensual de 3.000 euros con 12 pagas y el tipo de retención es del 25 %.

Por la compra de este talonario la empresa recibe una factura (con gastos de gestión y emisión incluidos) de 207,26 euros.

Contabilización

1. Contabilización de la factura de ticket restaurante

Por la compra mensual de estos talonarios la empresa recibe la siguiente factura:

  • Base imponible (no sujeta a IVA)1: 200 euros
  • Gastos de gestión (3 %): 6 euros
  • IVA sobre los gastos de gestión del 21%: 1,26 euros
  • Total factura: 207,26 euros

1Importe exento de IVA: El importe adquirido en concepto de ticket restaurante está exento de IVA, por lo que el IVA solo se aplicará a los gastos de gestión y servicio, pudiendo deducirse al tratarse de un gasto vinculado a la actividad económica.

Así, por la adquisición de estos ticket o vales restaurante para su posterior entrega al empleado se realizará el siguiente asiento contable utilizando los datos desglosados facilitados en factura:

Debe Haber
200 (649) Otros gastos sociales
1,26 (472) Hacienda Pública, IVA soportado
6 (629) Otros servicios
a
(410) Acreedores por prestaciones de servicios 207,26

En el momento en el que se produce el pago de esta factura al proveedor:

Debe Haber
207,26 (410) Acreedores por prestaciones de servicios
a
(572) Bancos c/c 207,26

2. Fiscalidad del ticket restaurante

Mencionar que el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores impone un límite para las retribuciones en especie del 30 % del salario del trabajador:

"Artículo 26. Del salario.

1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional."

En este ejemplo, como los vales-comida no exceden del límite establecido por el artículo 45 del Real Decreto 439/2007 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la retribución en especie quedará exenta de tributar por este concepto y el ingreso a cuenta será igual a cero.

Calculamos la valoración mensual de la retribución en especie:

  • Valoración mensual: Retribución en especie + Ingreso a cuenta = 200 + 0 = 200 euros

En nuestro caso el límite del 30 % del salario mensual sería de 900 euros. Como la valoración de la retribución en especie (200 euros) es inferior, no aplicaríamos este límite.

Además, el trabajador sigue cotizando por este concepto en base al artículo 23 del Real Decreto 2064/1995, del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social:

 "Artículo 23. Base de cotización.

1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de dicho régimen, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

  1. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.
  2. A efectos de su inclusión en la base de cotización, se considerará remuneración la totalidad de las percepciones recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie y ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, así como los importes que excedan de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

A estos efectos, constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

a) Cuando el empresario entregue al trabajador importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios, la percepción económica y el importe del vale o cheque recibido por el trabajador se valorarán por la totalidad de su importe."

De esta forma, el importe de los cheques restaurante debe aparecer reflejado en la nómina del trabajador, estando sujeto a cotización a la Seguridad Social y sólo se incluirá en el cálculo de la retención a cuenta del IRPF la parte que exceda de los 11 euros por día laborable.

Retribución en especie anual
Concepto Ticket restaurante
(vale gourmet, ticket gourmet, vales-comida...).
20 vales a 10 €/u.
Valoración Según importe nominal. 20 x 10 € = 200 €
Cotización Cotiza a la Seguridad Social el 100 % de su valoración (art. 23 Real Decreto 2064/1995 teniendo en cuenta las últimas modificaciones). 200 €
Tributación Exento de tributación por el IRPF hasta 11 euros diarios, exceso tributará como rendimiento en especie. Uso dentro de los días laborales del año y otros requisitos de forma (art. 45 Real Decreto 439/2007 teniendo en cuenta las últimas modificaciones). 0 €

Resumiendo, como en nuestro ejemplo esta retribución en especie no supera el límite de los 11 euros por día laborable, no procede a practicar la correspondiente retención a cuenta del IRPF por este concepto.

3. Contabilización de la nómina del trabajador con ticket restaurante

Facilitamos el desglose de los conceptos de la nómina del trabajador:

  • Retribución bruta: 3.000,00 euros.
  • Seguridad Social a cargo de la empresa: 957,00 euros.
  • Seguridad Social a cargo del trabajador: 190,50 euros.
  • Retención por IRPF (25 %): 750,00 euros.

Ten en cuenta que las bases de la cotización a la Seguridad Social se realizan tanto sobre los sueldos y salarios como sobre los rendimientos en especie y deberán estar reflejados en la nómina. Los cheques restaurante cotizan por la totalidad de su valoración a la Seguridad Social.

Teniendo en consideración todo lo anterior, el asiento de la nómina sería:

Debe Haber
3.000,00 (640) Sueldos y salarios
957,00 (642) Seguridad Social a cargo de la empresa
200 (649) Otros gastos del personal
a
(4751) Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas
750
(476) Organismos de la Seguridad Social, acreedores 1.147,50
(755) Ingresos por servicios al personal 200
(465) Remuneraciones pendientes de pago 2.059,50

Al pago de la nómina del trabajador:

Debe Haber
2.059,50 (465) Remuneraciones pendientes de pago
a
(572) Bancos c/c vista, euros 2.059,50

4. Impacto del ticket restaurante en la cuenta de pérdidas y ganancias

Este proceso se repetirá mes a mes hasta obtener los siguientes saldos anuales:

  • Saldo en la cuenta 649. Otros gastos del personal: 400 € x 12 = 4.800 euros
  • Saldo en la cuenta 755. Ingresos por servicios al personal: 200 € x 12 = 2.400 euros
Imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias
Cuenta Concepto Detalle Debe Haber
649 Otros gastos de personal Por la compra y posterior entrega de los vales 4.800  
755 Ingresos por servicios al personal Contrapartida retribución en especie   2.400
  • Efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias: 4.800 - 2.400 = 2.400 euros.

Como podemos observar, la doble contabilización que se produce en la cuenta 649. Otros gastos del personal en el momento de la compra de los ticket restaurante y en la contabilización de la nómina del trabajador desaparece gracias a la cuenta 755. Ingresos por servicios al personal y el efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias refleja únicamente el coste de las retribuciones en especie al personal que asciende a 2.400 euros anuales.

Contabilización relacionada

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