Cálculo asientos contables nómina con baja por enfermedad común o profesional
La calculadora, partiendo de los datos del contrato de trabajo, la nómina del mes previo a la baja por IT - enfermedad común, de trabajo o accidente laboral - , la retención a cuenta del IRPF y el tipo de cotización por contingencias profesionales realiza los cálculos necesarios para obtener tanto la nómina neta del trabajador en situación de baja como el detalle y los importes de la cobertura por incapacidad temporal que le corresponde al trabajador en función del tipo de baja de que se trate así como la indicación del organismo que atiende dicha cobertura, esto es, la empresa o la seguridad social.
Con estos cálculos se obtienen los asientos contables a realizar en el devengo de la nómina con baja como los asientos a realizar en el momento de liquidar la nómina neta a percibir por parte del trabajador, la liquidación de los seguros sociales a la Seguridad Social y el asiento correspondiente al ingreso en la Agencia Tributaria de la retención a cuenta del IRPF.
Si precisas conocer más detalladamente el procedimiento de cálculo de una nómina con un período de incapacidad temporal puedes acceder al siguiente artículo Asientos contables de una nómina con incapacidad temporal - baja -
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Uso de la calculadora de nóminas con incapacidad temporal, baja, por enfermedad común o profesional
Conceptos y variables a tener en cuenta
- Tipo de incapacidad temporal:existen dos posibilidades de incapacidad temporal que determinan tanto el importe de las coberturas como el pagador de las mismas.
- IT por enfermedad común: en este caso la cobertura por incapacidad se divide entre:
- Trabajador, este asume el coste de los 3 primeros días de baja no percibiendo retribución alguna por ellos.
- Empresa, la empresa asume la cobertura por incapacidad temporal durante los siguientes 12 días. Esta cobertura como mínimo será del 60% de la base reguladora.
- Seguridad Social, mutua u organismo gestor, es quién asumirá la cobertura de la baja a partir del día 16, estableciéndose los siguientes niveles de cobertura:
- 60 % de la base reguladora desde el día 16 hasta el 20.
- 75 % de la base reguladora desde el día 21 en adelante.
- IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional: en este caso la totalidad de la cobertura es atendida por la Seguridad Social, mutua o entidad gestora desde el primer día de baja una vez producido el accidente de trabajo o diagnosticada la enfermedad común. En este caso la cobertura por la enfermedad profesonal o accidente de trabajo será del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al accidente de trabajo o diagnóstico de la enfermedad profesional
- IT por enfermedad común: en este caso la cobertura por incapacidad se divide entre:
- Duración de la baja, número de días que, en el mes, se encuentra de baja el trabajador. La calculadora esta pensada para trabajar con duraciones máximas de 30 días.
- Tipo de contrato, en función del tipo de contrato la cotización por desempleo es de uno u otro importe.
- Número de nóminas anuales, las cotizaciones sociales se liquidan mensualmente por lo que tanto si se perciben 12 ó 14 pagas anuales los costes sociales asociados a las pagas extraordinarias - pagas con periodicidad superior al mes - se prorratearan en los 12 meses de pagas ordinarias incrementando la base de cotización por contingencias comunes. Dicho de otro modo, los costes sociales asociados a una paga extraordinaria se liquidan de forma prorrateada en las doce pagas ordinarias. Cabe recordar que durante el periodo de incapacidad temporal la empresa y el trabajador siguen cotizando a la seguridad social en función del importe de la nómina bruta devengada.
- Salario bruto - base reguladora - mes anterior: habitualmente coincide con la base cotización Seg. Social por contingencias comunes, pues la gran mayoría de los conceptos retributivos forman parte de la base de cotización a la Seguridad Social. Dado que el importe de la nómina durante el periodo de baja se calcula en función de los días en situación de incapacidad temporal se toma el salario del mes anterior y se divide entre 30 para así obtener el salario diario.
- Cotizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional: en función de la actividad desarrollada por la empresa o en su defecto por la actividad desarrollada por el trabajador, la empresa tendrá que hacer frente a una cotización específica destinada a cubrir las posibles incapacidades y enfermedades generadas como consecuencia de la actividad.
- Retención a cuenta del IRPF: porcentaje de la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF que se realiza al trabajador como pago a cuenta de la cuota que tendrá que pagar por dicho impuesto.