Devolución por bonificación indebida de cursos de formación profesional para el empleo

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Devolución por bonificación indebida de cursos de formación profesional para el empleo
Autor: NewPyme

Tras practicar la bonificación por formación en los recibos de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social, existe la posibilidad de que el organismo competente reclame la devolución de la bonificación aplicada por diferentes cuestiones como no cumplir los requisitos, incumplimiento del porcentaje de cofinanciación privada exigido, aplicación de la bonificación fuera de plazo, crédito insuficiente de formación bonificada e incluso que la entidad formadora sea objeto de una inspección y no proceda aplicar las bonificaciones por presentar irregularidades, entre otros.

Dependiendo de la causa, es posible promover las actuaciones oportunas a fin de que se mantengan las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social aplicadas por la empresa en ejercicios anteriores.

En caso de que finalmente una sentencia firme nos reclame estas bonificaciones, ¿cómo se contabilizan las devoluciones de una bonificación aplicada por cursos de formación profesional para el empleo?

En un principio la primera cuenta que nos viene a la cabeza es la (678) Gastos excepcionales, veamos la descripción del Plan General Contable para esta cuenta:

"Definición: pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6 o del grupo 8.

A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, sanciones y multas, incendios, etc."

Y sus movimientos:

"Movimientos al debe: se cargará, por gastos excepcionales."

Aunque es cierto que tiene carácter excepcional, las bonificaciones aplicadas no suelen presentar cuantías significativas y tampoco se trata de sanciones, por lo que no parece la cuenta más adecuada para registrar esta devolución por bonificación indebida.

Si atendemos a la Consulta 5 del BOICAC 94/2013 sección contabilidad sobre el reflejo contable de los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de la empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social, estos gastos tienen naturaleza contable de gastos de personal y figuran en la cuenta de pérdidas y ganancias. Por otro lado, las bonificaciones en las cotizaciones se registran de acuerdo a las normas de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados, por lo que estas devoluciones de ejercicios anteriores deberán aplicarse a reservas voluntarias. Aplicando la NRV 22º. Cambios en criterior contables, errores y estimaciones contables del Plan General de Contabilidad.

Si recurrimos al Plan General de Contabilidad apreciamos la siguiente descripción para la cuenta (113) Reservas voluntarias :

"Definición: Son las constituidas libremente por la empresa. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112, sin perjuicio de lo indicado en los siguientes párrafos:

Cuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre disposición."

Y sus movimientos:

Con carácter general, se imputará a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:

"Movimientos al debe: se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57.

Movimientos al haber: se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de transacción, con cargo a la cuenta 6301."

En este artículo veremos el tratamiento contable de la devolución de la bonificación aplicada en los recibos de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social del ejercicio anterior por un curso de formación profesional realizado por un trabajador de la empresa.

Contabilización de la devolución de la bonificación por formación

La empresa NewPyme, SL, cuyo trabajador realizó un curso bonificado de formación profesional para el empleo, recibe una comunicación donde le informan la no conformidad del curso bonificado realizado en el ejercicio anterior por practicar la bonificación fuera de plazo.

  • Importe del curso bonificado a devolver: 420 euros.
  • Comisión por transferencia bancaria: 6 euros.

Asientos contables

En la contabilidad de la empresa se registró en su día el Contabilización de los cursos bonificados de formación profesional para el empleo asiento contable de los cursos bonificados para la formación profesional para el empleo, así como las bonificaciones en las cuotas de los Seguros Sociales.

En este ejercicio, por la comunicación de la devolución de las bonificaciones aplicadas en el ejercicio anterior:

Debe Haber
420 (113) Reservas voluntarias
a
(476) Organismos de la Seguridad Social, acreedores1 420

1 Depende del organismo que reclame esta devolución, utilizando su cuenta correspondiente.

Por el pago mediante transferencia bancaria:

Debe Haber
420 (476) Organismos de la Seguridad Social, acreedores
6 (626) Servicios bancarios y similares
a
(572) Bancos c/c 426

Si estás interesado en que tus empleados realicen cursos bonificados, recuerda que debes cumplir todos los requisitos, y que la empresa puede perder la bonificación por no aplicarla en el plazo máximo estipulado legalmente.

Casos y dudas planteadas por la comunidad

Devolución de una bonificación indebida en seguros sociales

Una empresa aplicó una bonificación por cursos de formación y posteriormente debe devolverla por haber sido indebida o no cumplir los requisitos.

La devolución debe registrarse cancelando el beneficio reconocido o reconociendo el gasto correspondiente, según cómo se contabilizó inicialmente la bonificación.

Si la Administración exige intereses, recargos o sanciones, deben registrarse separadamente para distinguir la devolución principal de los conceptos accesorios.

Bonificación de formación pendiente de compensar

Cuando la bonificación aplicada en seguros sociales supera o modifica el importe a pagar, puede quedar un saldo pendiente de compensación o devolución.

Ese saldo debe reflejarse como derecho frente al organismo correspondiente hasta que se compense o cobre. Si posteriormente se determina que no procede, se cancelará contra el gasto o ingreso que corresponda.

La revisión documental del curso y de la liquidación social es esencial antes de cerrar el asiento.

Gasto de formación y bonificación asociada

La empresa registra un gasto de formación de trabajadores y aplica una bonificación vinculada a ese curso.

El gasto de formación debe reconocerse por su naturaleza. La bonificación se registra como compensación o menor deuda con la Seguridad Social cuando exista derecho a aplicarla.

Si la bonificación se devuelve, debe revertirse el tratamiento anterior para que el coste final quede correctamente reflejado.

Contabilización de cursos bonificados

La duda se centra en cómo registrar el curso, la factura recibida y la bonificación aplicada en la liquidación de seguros sociales.

Primero se contabiliza la factura del curso conforme a su naturaleza e impuestos aplicables. Después se registra la bonificación cuando se aplica en los seguros sociales o cuando existe derecho cierto a compensarla; la Orden TAS/2307/2007 exige identificar en contabilidad, mediante cuenta separada o epígrafe específico, la formación continua bonificada.

Ambos movimientos deben poder reconciliarse con la factura, la documentación del curso y el justificante de la liquidación social.

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