Introducción
Tras practicar la bonificación por formación en los recibos de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social, existe la posibilidad de que el organismo competente reclame la devolución de la bonificación aplicada por diferentes cuestiones como no cumplir los requisitos, incumplimiento del porcentaje de cofinanciación privada exigido, aplicación de la bonificación fuera de plazo, crédito insuficiente de formación bonificada e incluso que la entidad formadora sea objeto de una inspección y no proceda aplicar las bonificaciones por presentar irregularidades, entre otros.
Dependiendo de la causa, es posible promover las actuaciones oportunas a fin de que se mantengan las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social aplicadas por la empresa en ejercicios anteriores.
En caso de que finalmente una sentencia firme nos reclame estas bonificaciones, ¿cómo se contabilizan las devoluciones de una bonificación aplicada por cursos de formación profesional para el empleo?
En un principio la primera cuenta que nos viene a la cabeza es la
(678) Gastos excepcionales, veamos la descripción del Plan General Contable para esta cuenta:
"Definición: pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6 o del grupo 8.
A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, sanciones y multas, incendios, etc."
Y sus movimientos:
"Movimientos al debe: se cargará, por gastos excepcionales."
Aunque es cierto que tiene carácter excepcional, las bonificaciones aplicadas no suelen presentar cuantías significativas y tampoco se trata de sanciones, por lo que no parece la cuenta más adecuada para registrar esta devolución por bonificación indebida.
Si atendemos a la consulta 5 del BOICAC 94 de junio de 2013 sobre el reflejo contable de los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de la empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social, estos gastos tienen naturaleza contable de gastos de personal y figuran en la cuenta de pérdidas y ganancias. Por otro lado, las bonificaciones en las cotizaciones se registran de acuerdo a las normas de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados, por lo que estas devoluciones de ejercicios anteriores deberán aplicarse a reservas voluntarias. Aplicando la norma de registro y valoración 22. Cambios de criterios contables, errores y estimaciones contables del Plan General de Contabilidad.
Si recurrimos al Plan General de Contabilidad apreciamos la siguiente descripción para la cuenta
(113) Reservas voluntarias :
"Definición: Son las constituidas libremente por la empresa. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112, sin perjuicio de lo indicado en los siguientes párrafos:
Cuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre disposición."
Y sus movimientos:
Con carácter general, se imputará a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:
"Movimientos al debe: se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Movimientos al haber: se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de transacción, con cargo a la cuenta 6301."
En este artículo veremos el tratamiento contable de la devolución de la bonificación aplicada en los recibos de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social del ejercicio anterior por un curso de formación profesional realizado por un trabajador de la empresa.
Ejemplo
Contabilización
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