Asignaciones para gastos de manutención y estancia
Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.
Cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un periodo continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino.
A los efectos indicados en esta rúbrica, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.
Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:
1.Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor:
- Por gastos de estancia: los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
- Por gastos de estancia y manutención:
- Desplazamiento dentro del territorio español: 53,34 euros diarios como máximo.
- Desplazamiento a territorio extranjero: 91,35 euros diarios como máximo.
2. Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes cantidades en concepto de asignaciones para gastos de manutención:
- Desplazamiento dentro del territorio español: 26,67 euros diarios como máximo.
- Desplazamiento a territorio extranjero: 48,08 euros diarios como máximo.
Ejemplo contabilización
- Contabilizamos el sueldo de un trabajador en el mes de enero. De la nómina y los documentos de cotización de la seguridad social podemos extraer la siguiente información:
- Salario bruto: 1.450,00 €
- S.S a cargo del trabajador: 92,80 €
- S.S a cargo de la empresa: 475,60 €
- Retenciones IRPF -11% - : 159,50 €
- Dietas: 600 € (Ha estado 4 días en Italia, exento con pernocta 91,35€/día).
- Calculamos la parte exenta de las dietas:
- Dietas exentas - 4 días a 91,35 € = 365,4 €
- Importe no exento, 600 € - 365,40 € = 234,6 €
Una vez que tenemos clara que parte de las dietas percibidas esta exenta y cuál no ajustamos la nómina añadiendo la parte no exenta de las dietas y recalculamos la nómina que quedará del siguiente modo:
- Salario bruto: 1.450,00 € + 234,40 € = 1.684,40 €
- S.S a cargo del trabajador: 107,80 €
- S.S a cargo de la empresa: 552,48 €
- Retenciones IRPF -11% - : 185,28 €
- Dietas exentas de cotización y gravamen: 365,40 €
Contabilización del devengo de la nómina
Contabilización del pago de la nómina
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