| Autor: NewPyme | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Casos y dudas planteadas por la comunidadDietas exentas de retención en nóminaSe plantea cuándo las dietas y gastos de desplazamiento pueden quedar exentos de retención. La exención depende de los requisitos del Reglamento del IRPF, especialmente la realidad del desplazamiento, la justificación documental y los límites diarios aplicables. Los importes que excedan de los límites o no estén justificados se tratan como retribución sujeta a retención y cotización cuando corresponda. Contabilización de dietas dentro de la nóminaUna empresa incluye dietas en la nómina y duda sobre la cuenta contable. Si las cantidades forman parte de la relación laboral y se liquidan en nómina, pueden registrarse dentro del gasto de personal, separando los conceptos exentos de los sujetos a retención. Si se trata de reembolsos justificados de gastos de viaje, debe conservarse la documentación que acredite su naturaleza compensatoria. Dietas pagadas fuera de nóminaSe pregunta si las dietas pueden pagarse fuera de la nómina. El pago fuera de nómina no elimina la necesidad de documentar el desplazamiento ni de analizar su tratamiento fiscal y laboral. Si las dietas son retribución o exceden de los límites exentos, deben reflejarse correctamente a efectos de IRPF y Seguridad Social. Kilometraje y gastos de desplazamientoEl kilometraje plantea dudas frecuentes sobre exención y registro. Para aplicar la exención deben existir desplazamientos reales por motivos laborales y justificarse el día, lugar, motivo y kilómetros recorridos. Los importes que superen los límites reglamentarios o no cumplan requisitos se integran como mayor retribución del trabajador. Dietas, retención y Seguridad SocialLa contabilización de dietas debe coordinarse con su tratamiento en nómina. La empresa debe diferenciar las dietas exentas, las sujetas a IRPF y las sujetas a cotización. Esa separación facilita el asiento de nómina, el modelo 190 y la conciliación con los justificantes de gasto aportados por el trabajador. | ||||||||||||||||||||||||||||||
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