Cursos bonificados de formación profesional para el empleo

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Cursos bonificados de formación profesional para el empleo
Autor: NewPyme

Características de la formación bonificada

Los trabajadores asalariados de una empresa pueden acceder a una amplia gama de oferta formativa para realizar cursos subvencionados relacionados con el sector de actividad de la compañía o con conocimientos genéricos.

Además, la empresa puede impartir la formación empleando medios propios, habitual en grandes empresas que cuentan con departamentos propios de formación, o recurrir a la contratación externa de la formación para sus empleados.

Nos centraremos en este segundo caso, en el que una empresa contrata a una entidad de formación acreditada para que los trabajadores realicen un curso bonificado.

El coste de la formación será sufragado por la empresa compensando a su término su importe a través de la bonificación por formación en los recibos de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social.

Uno de los requisitos para que la empresa pueda beneficiarse del crédito de formación bonificada de sus empleados – además de disponer de crédito o informar a la Representación Legal de los Trabajadores, entre otros – afecta a la contabilización de los gastos de las acciones formativas, conforme al artículo 12.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

"Artículo 12. Empresas beneficiarias y obligaciones.

2. Constituyen obligaciones de las empresas beneficiarias:

c) Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación o epígrafe de «formación profesional para el empleo»."

Además, pueden surgir otras dudas a la hora de contabilizar los gastos de acciones formativas bonificadas, como la cuenta contable a utilizar para tal fin, en este sentido el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) despeja las dudas sobre la cuenta a utilizar en las bonificaciones de la Seguridad Social, como fórmula para la recuperación del gasto por parte de la empresa, reflejado en la consulta del Boicac Bonificaciones en las cuotas de la Seg. Social por la realización de cursos de formación:

"Los gastos incurridos en la formación del personal de la empresa tienen la naturaleza contable de gastos de personal y figurarán en la cuenta de pérdidas y ganancias formando parte integrante de los resultados de explotación. A tal efecto, podrá utilizarse la cuenta 649. Otros gastos sociales.

Por otro lado, las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se registrarán de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad, o en su caso del Plan General de Contabilidad Pymes.

No obstante, en la medida que dichas bonificaciones se hacen efectivas a través de una reducción en las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando, de acuerdo con el principio de importancia relativa, la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa."

Cabe recalcar que conforme al artículo 2.4.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no tienen carácter de subvenciones los beneficios fiscales y beneficios en la cotización a la Seguridad Social.

Por lo que ese carácter subvencional únicamente se refiere al proceso de registro contable.

Concepto que se encuentra en consonancia con el artículo 6.5.a) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

"Artículo 6. Financiación.

5. En la aplicación de los fondos de formación profesional para el empleo, se utilizarán las siguientes formas de financiación:

a) Bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, que no tendrán carácter subvencional. Se aplicarán a la formación programada por las empresas para sus trabajadores y a los permisos individuales de formación."

Volviendo al ámbito contable, si recurrimos al Plan General de Contabilidad apreciamos la siguiente descripción para la cuenta (649) Otros gastos sociales :

"Definición: Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la empresa.

Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social."

Y sus movimientos:

"Movimientos al debe: se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los grupos 5 o 7, según se paguen en efectivo o en mercaderías u otros productos."

En este artículo veremos el tratamiento contable de un curso de formación bonificada de un trabajador asalariado desde la recepción de la factura de la entidad organizadora y formadora, la contabilización de la nómina del trabajador durante el curso y la bonificación en las cuotas de la Seguridad Social una vez finalizada la acción formativa.

Ejemplo contabilización formación bonificada

La empresa NewPyme, SL, recibe una solicitud por parte de uno de sus trabajadores para realizar un curso en modalidad mixta relacionado con la actividad de la compañía.

La empresa dispone de créditos para la formación que no ha consumido, además verifica que la formación la realiza una entidad organizadora y formadora adscrita a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), conocida anteriormente como Fundación Tripartita, por lo que decide contactar con ellos y encomendarles toda la gestión de los cursos.

La empresa recibe una factura de 420 euros por la gestión y formación, que coincide con el crédito mínimo de bonificación para pequeñas y medianas empresas.

Se pide:

Contabilizar la operación anterior suponiendo que el trabajador realiza el curso de forma satisfactoria y se cumplen todos los requisitos para aplicar la bonificación del 100 %.

Asientos contables realización y bonificación de un curso

Por la factura por el curso

  • Impartición de curso (detalle de horas, modalidad....): 336 €
  • Organización de la formación: 84 €
    Servicios exentos de IVA por cumplir los requisitos de la Ley del IVA 37/1992 (artículo 20.1.9º).
Debe Haber
420 (649) Formación profesional para el empleo 1
a
(410) Acreedores por prestación de servicios 420

1 Según el artículo 12.2.c) del Real Decreto 694/2017, se deben identificar todos los gastos de ejecución de las acciones formativas en cuenta separada y bajo la denominación "Formación profesional para el empleo".

Por el pago de la factura del curso:

Debe Haber
420 (410) Acreedores por prestación de servicios
a
(572) Bancos c/c 420

Por la nómina del trabajador durante la formación no se producen cambios pues el curso es gratuito para el personal de la empresa y no soporta ningún gasto:

Detalle de la nómina mensual del trabajador:

  • Retribución bruta: 1.096,25 €
  • Seguridad Social a cargo de la empresa: 372,63 €
  • Seguridad Social a cargo del trabajador: 108,18 €
  • Retención por IRPF (8,6 %): 94,27 €
Debe Haber
1.096,25 (640) Sueldos y salarios
372,63 (642) Seguridad Social a cargo de la empresa
a
(4751) Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas 94,27
(476) Organismos de la Seguridad Social, acreedores
(372,63 + 108,18)
480,81
(465) Remuneraciones pendientes de pago 839,80

Al pago de la nómina mensual del trabajador:

Debe Haber
839,80 (465) Remuneraciones pendientes de pago
a
(572) Bancos c/c 839,80

Una vez finalizado el curso, por el crédito aplicable en los Seguros Sociales, atendiendo al registro y valoración como subvención mencionada en la Consulta sobre bonificaciones en las cuotas de la Seg. Social por la realización de cursos de formación:

Debe Haber
420 (471) Organismos de la Seguridad Social, deudores
a
(740) Bonificación por formación profesional para el empleo 420,00

Por el pago de los Seguros Sociales, aplicando la bonificación por formación en los recibos de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social:

Debe Haber
480,81 (476) Organismos de la Seguridad Social, acreedores
a
(572) Bancos c/c 60,81
(471) Organismos de la Seguridad Social, deudores 420,00

Casos y dudas planteadas por la comunidad

Factura de cursos bonificados e impuestos aplicables

Una empresa recibe o emite facturas relacionadas con cursos bonificados y necesita aclarar si deben llevar IVA o retención.

El tratamiento fiscal de la factura depende de la materia impartida, de quién presta el servicio y de si quien factura es persona física, profesional, empresario o sociedad.

La bonificación en seguros sociales es una cuestión distinta de la factura del curso. Por eso conviene separar el gasto de formación, el IVA o retención que procedan y la bonificación aplicada en los seguros sociales.

RLC acreedor por bonificación de formación

Al aplicar una bonificación por cursos de formación, puede quedar un saldo acreedor o una menor cuota a pagar en los seguros sociales.

La bonificación debe registrarse contra la deuda con la Seguridad Social, reduciendo el importe a pagar. En la práctica pueden intervenir cuentas como (476) Organismos de la Seguridad Social, acreedores, (471) Organismos de la Seguridad Social, deudores, (778) Ingresos excepcionales u otra cuenta de ingreso/compensación justificada, y (572) Bancos para el importe líquido satisfecho.

Estas bonificaciones no deben tratarse automáticamente como subvenciones de capital ni llevarse sin más a cuentas del grupo (74).

Contabilización de cursos de formación bonificados

Una empresa contabiliza el gasto de formación de trabajadores y aplica una bonificación en los seguros sociales, por lo que necesita reflejar ambos efectos.

El gasto del curso se registra por su naturaleza, normalmente como gasto de formación o gasto social vinculado al personal, pudiendo utilizarse una cuenta específica como (649) Otros gastos sociales cuando proceda. La bonificación reduce la deuda con la Seguridad Social o genera un derecho de compensación.

Cuando la bonificación se aplica en el TC correspondiente, debe cancelarse contra la cuenta de Seguridad Social acreedora, dejando documentado el importe bonificado.

Gastos de formación de trabajadores

La duda se plantea al decidir si un curso de formación de empleados debe registrarse como gasto corriente o como mayor valor de un activo.

En general, la formación de trabajadores se registra como gasto del ejercicio, vinculada al personal o a servicios recibidos. Solo en casos muy concretos, cuando forme parte directa de la puesta en condiciones de uso de un inmovilizado, podría analizarse como mayor valor del activo.

Si el curso está bonificado, el gasto y la bonificación deben registrarse separadamente para que la contabilidad muestre tanto el coste real como la compensación obtenida.

Bonificación de formación en nóminas y seguros sociales

Una empresa realiza cursos bonificados y aplica la reducción en la liquidación de seguros sociales, por lo que necesita saber cómo reflejar el asiento.

La bonificación se registra como menor deuda con la Seguridad Social o como derecho de cobro si queda pendiente de compensar. No debe confundirse con una subvención ordinaria de hecho la normativa relativa a la Formación al Empleo indica claramente que este tipo de ayudas no tienen la consideración de subvenciones.

El gasto de formación se mantiene registrado por su importe, y la bonificación se reconoce cuando se aplica o cuando existe derecho cierto a su compensación.

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