| Autor: NewPyme | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Ejemplo contabilización formación bonificadaLa empresa NewPyme, SL, recibe una solicitud por parte de uno de sus trabajadores para realizar un curso en modalidad mixta relacionado con la actividad de la compañía. La empresa dispone de créditos para la formación que no ha consumido, además verifica que la formación la realiza una entidad organizadora y formadora adscrita a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), conocida anteriormente como Fundación Tripartita, por lo que decide contactar con ellos y encomendarles toda la gestión de los cursos. La empresa recibe una factura de 420 euros por la gestión y formación, que coincide con el crédito mínimo de bonificación para pequeñas y medianas empresas. Se pide: Contabilizar la operación anterior suponiendo que el trabajador realiza el curso de forma satisfactoria y se cumplen todos los requisitos para aplicar la bonificación del 100 %. Asientos contables realización y bonificación de un cursoPor la factura por el curso
1 Según el artículo 12.2.c) del Real Decreto 694/2017, se deben identificar todos los gastos de ejecución de las acciones formativas en cuenta separada y bajo la denominación "Formación profesional para el empleo". Por el pago de la factura del curso:
Por la nómina del trabajador durante la formación no se producen cambios pues el curso es gratuito para el personal de la empresa y no soporta ningún gasto: Detalle de la nómina mensual del trabajador:
Al pago de la nómina mensual del trabajador:
Una vez finalizado el curso, por el crédito aplicable en los Seguros Sociales, atendiendo al registro y valoración como subvención mencionada en la Consulta sobre bonificaciones en las cuotas de la Seg. Social por la realización de cursos de formación:
Por el pago de los Seguros Sociales, aplicando la bonificación por formación en los recibos de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social:
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Casos y dudas planteadas por la comunidadFactura de cursos bonificados e impuestos aplicablesUna empresa recibe o emite facturas relacionadas con cursos bonificados y necesita aclarar si deben llevar IVA o retención. El tratamiento fiscal de la factura depende de la materia impartida, de quién presta el servicio y de si quien factura es persona física, profesional, empresario o sociedad. La bonificación en seguros sociales es una cuestión distinta de la factura del curso. Por eso conviene separar el gasto de formación, el IVA o retención que procedan y la bonificación aplicada en los seguros sociales. RLC acreedor por bonificación de formaciónAl aplicar una bonificación por cursos de formación, puede quedar un saldo acreedor o una menor cuota a pagar en los seguros sociales. La bonificación debe registrarse contra la deuda con la Seguridad Social, reduciendo el importe a pagar. En la práctica pueden intervenir cuentas como (476) Organismos de la Seguridad Social, acreedores, (471) Organismos de la Seguridad Social, deudores, (778) Ingresos excepcionales u otra cuenta de ingreso/compensación justificada, y (572) Bancos para el importe líquido satisfecho. Estas bonificaciones no deben tratarse automáticamente como subvenciones de capital ni llevarse sin más a cuentas del grupo (74). Contabilización de cursos de formación bonificadosUna empresa contabiliza el gasto de formación de trabajadores y aplica una bonificación en los seguros sociales, por lo que necesita reflejar ambos efectos. El gasto del curso se registra por su naturaleza, normalmente como gasto de formación o gasto social vinculado al personal, pudiendo utilizarse una cuenta específica como (649) Otros gastos sociales cuando proceda. La bonificación reduce la deuda con la Seguridad Social o genera un derecho de compensación. Cuando la bonificación se aplica en el TC correspondiente, debe cancelarse contra la cuenta de Seguridad Social acreedora, dejando documentado el importe bonificado. Gastos de formación de trabajadoresLa duda se plantea al decidir si un curso de formación de empleados debe registrarse como gasto corriente o como mayor valor de un activo. En general, la formación de trabajadores se registra como gasto del ejercicio, vinculada al personal o a servicios recibidos. Solo en casos muy concretos, cuando forme parte directa de la puesta en condiciones de uso de un inmovilizado, podría analizarse como mayor valor del activo. Si el curso está bonificado, el gasto y la bonificación deben registrarse separadamente para que la contabilidad muestre tanto el coste real como la compensación obtenida. Bonificación de formación en nóminas y seguros socialesUna empresa realiza cursos bonificados y aplica la reducción en la liquidación de seguros sociales, por lo que necesita saber cómo reflejar el asiento. La bonificación se registra como menor deuda con la Seguridad Social o como derecho de cobro si queda pendiente de compensar. No debe confundirse con una subvención ordinaria de hecho la normativa relativa a la Formación al Empleo indica claramente que este tipo de ayudas no tienen la consideración de subvenciones. El gasto de formación se mantiene registrado por su importe, y la bonificación se reconoce cuando se aplica o cuando existe derecho cierto a su compensación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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