Introducción
Los trabajadores asalariados de tu empresa pueden acceder a una amplia gama de oferta formativa para realizar cursos subvencionados relacionados con el sector de actividad de la compañía.
Además, la empresa puede impartir la formación empleando medios propios o recurrir a la contratación. La primera opción suele ser recurrente en entidades de grandes dimensiones que cuentan con un departamento de formación interno.
Nos centraremos en este segundo caso, en el que tu empresa contrata a la entidad de formación acreditada para que los trabajadores realicen el curso bonificado.
Gasto en el que tendrá que incurrir tu empresa, ya que el curso debe ser gratuito para los trabajadores, y al término del mismo, podrá aplicarse la bonificación por formación en los recibos de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social (antiguo TC1).
Uno de los requisitos para que la empresa pueda beneficiarse del crédito de formación bonificada de sus empleados –además de disponer de crédito o informar a la Representación Legal de los Trabajadores, entre otros– afecta a la contabilización de los gastos de las acciones formativas, conforme al artículo 12.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
"Artículo 12. Empresas beneficiarias y obligaciones.
2. Constituyen obligaciones de las empresas beneficiarias:
c) Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación o epígrafe de «formación profesional para el empleo»."
Además, pueden surgir otras dudas a la hora de contabilizar los gastos de acciones formativas bonificadas, como la cuenta contable a utilizar para tal fin, en este sentido el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) despeja las dudas sobre la cuenta a utilizar en las bonificaciones de la Seguridad Social, como fórmula para la recuperación del gasto por parte de la empresa, reflejado en la consulta 5 del BOICAC 94 de junio de 2013:
"Los gastos incurridos en la formación del personal de la empresa tienen la naturaleza contable de gastos de personal y figurarán en la cuenta de pérdidas y ganancias formando parte integrante de los resultados de explotación. A tal efecto, podrá utilizarse la cuenta
649. Otros gastos sociales .
Por otro lado, las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se registrarán de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad, o en su caso del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
No obstante, en la medida que dichas bonificaciones se hacen efectivas a través de una reducción en las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa."
Cabe recalcar que conforme al artículo 2.4.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no tienen carácter de subvenciones los beneficios fiscales y beneficios en la cotización a la Seguridad Social.
Por lo que ese carácter subvencional únicamente se refiere a efectos contables.
Concepto que se encuentra en consonancia con el artículo 6.5.a) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
"Artículo 6. Financiación.
5. En la aplicación de los fondos de formación profesional para el empleo, se utilizarán las siguientes formas de financiación:
a) Bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, que no tendrán carácter subvencional. Se aplicarán a la formación programada por las empresas para sus trabajadores y a los permisos individuales de formación."
Volviendo al ámbito contable, si recurrimos al Plan General de Contabilidad apreciamos la siguiente descripción para la cuenta
(649) Otros gastos sociales :
"Definición: Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la empresa.
Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social."
Y sus movimientos:
"Movimientos al debe: se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los grupos 5 o 7, según se paguen en efectivo o en mercaderías u otros productos."
En este artículo veremos el tratamiento contable de un curso de formación bonificada de un trabajador asalariado desde la recepción de la factura de la entidad organizadora y formadora, la contabilización de la nómina del trabajador durante el curso y la bonificación en las cuotas de la Seguridad Social una vez finalizada la acción formativa.
Ejemplo
Contabilización
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