Infografía contabilización de nóminas
El proceso de contabilización de una nómina es relativamente sencillo de hecho no difiere sustancialmente de una periodo al siguiente, esto es, la nómina de un trabajador suele ser similar todos los meses y por tanto el asiento contable a realizar también.
El problema surge cuando el trabajador se pone enfermo, tiene un accidente de trabajo, se recibe en la empresa una orden de embargo de parte del salario, o nos solicita un anticipo, etc. Cuando se producen estas situaciones el proceso contable cambia al igual que las cuentas intervinientes, etc. En esta infografía dispones de un resumen de los principales situaciones con las que te puedes encontrar a la hora de contabilizar una nómina.
Ejemplo práctico de contabilización de nóminas de trabajadores por cuenta ajena
Caso práctico sobre la contabilización de nóminas de trabajadores por cuenta ajena en diferentes situaciones, como por ejemplo cuando el trabajador enferma, solicita un anticipo o se producen embargos del salario.
Para más información consulte la
guía práctica de contabilización de nóminas, donde encontrará una variada selección de ejemplos de asientos de contabilización de nóminas, seguros sociales, anticipos de salario, embargo de nóminas, etc.
En detalle:
1. Importes de la nómina
1.1. Nómina mensual ordinaria
1.2. Nómina con anticipo
1.3. Nómina con Incapacidad Temporal
1.4. Nómina con embargo
2. Pago de los Seguros Sociales
1. Importes de la nómina
Para los siguientes supuestos utilizaremos los datos extraídos de la nómina de un trabajador:
Concepto |
Salario |
Bruto |
1.450 € |
Costes sociales trabajador |
92,80 € |
Retención a IRPF |
145 € |
Neto |
1.212,20 € |
Calculamos el importe mensual de los costes sociales por trabajador:
Costes sociales |
Porcentajes |
Importes/mes |
Concepto |
Empresa |
Trabajador |
Empresa |
Trabajador |
Contingencias comunes |
23,60% |
4,70% |
342,20 € |
68,15 € |
Desempleo |
6,70% |
1,60% |
97,15 € |
23,20 € |
Fondo garantia salarial |
0,20% |
0,00% |
2,90 € |
0 € |
Formación |
0,60% |
0,10% |
8,70 € |
1,45 € |
Totales |
31,10% |
6,40% |
450,95 € |
92,80 € |
1.1. Nómina mensual ordinaria
El asiento de una nómina mensual ordinaria sería el siguiente:
Debe |
|
Haber |
1.450 |
( 640 ) Sueldos y salarios |
450,95 |
( 642 ) Seguridad Social a cargo de la empresa |
|
a |
( 476 ) Organismos de la Seguridad Social, acreedores |
543,75* |
( 4751 ) Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas |
145 |
( 465 ) Remuneraciones pendientes de pago |
1.212,20 |
|
*Suma del importe de los Seguros Sociales a cargo de la empresa más los Seguros Sociales a cargo del trabajador.
1.2. Nómina con anticipo
Se encuentra regulado en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores estando limitado a la cuantía del trabajo devengado y no liquidado.
En el momento del pago del anticipo solicitado por el trabajador:
Debe |
|
Haber |
500 |
( 460 ) Anticipo de remuneraciones |
|
a |
|
El asiento de la nómina con el anticipo sería:
Debe |
|
Haber |
1.450 |
( 640 ) Sueldos y salarios |
450,95 |
( 642 ) Seguridad Social a cargo de la empresa |
|
a |
( 476 ) Organismos de la Seguridad Social, acreedores |
543,75* |
( 4751 ) Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas |
145 |
( 460 ) Anticipo de remuneraciones |
500 |
( 465 ) Remuneraciones pendientes de pago |
712,20 |
|
*Suma del importe de los Seguros Sociales a cargo de la empresa más los Seguros Sociales a cargo del trabajador.
1.3. Nómina con Incapacidad Temporal
Para beneficiarse del subsidio por incapacidad temporal por enfermedad común el trabajador deberá haber cotizado un mínimo de 180 días en los último 5 años anteriores.
Porcentaje de la base reguladora del subsidio por Incapacidad Temporal a cargo de la Seguridad Social y del pagador:
- Entre el 1º y el 3º día: 0%, sin subsidio.
- Entre el 4º y el 15º día: 60% de la base reguladora corre a cargo de la empresa.
- Entre el 16º y el 20º día: 60% de la base reguladora corre a cargo de la Seguridad Social.
- El resto de días: 75% de la base reguladora corre a cargo de la Seguridad Social durante 365 días.
Calculamos la base reguladora diaria:
Base reguladora diaria = Base cotización contingencias comunes / 30
Concepto |
Dato |
Base cotización C. Comunes |
1.450 € |
Fecha baja |
04/06/20XX |
Fecha alta |
29/06/20XX |
Días baja |
26 días |
Base de cotización diaria |
48,33€ |
Seguidamente calculamos el importe del subsidio por Incapacidad Temporal a cargo de la Seguridad Social y de la empresa:
Distribución prestación Incapacidad Temporal |
Concepto |
Nº días |
% B. Reguladora |
Pagador |
Cuantía |
Días trabajados |
4 |
|
Empresa |
193,33€ |
Primer tramo IT |
3 |
0% |
|
0,00€ |
Segundo tramo IT |
12 |
60% |
Empresa |
348,00€ |
Tercer tramo IT |
5 |
60% |
Seg. Social |
145,00€ |
Cuarto tramo IT |
6 |
75% |
Seg. Social |
217,50€ |
Para realizar el siguiente asiento:
Debe |
|
Haber |
193,33 |
( 640 ) Sueldos y salarios |
348,00 |
( 649 ) Otros gastos sociales |
281,09 |
( 642 ) Seguridad Social a cargo de la empresa |
362,50 |
( 471 ) Organismo Seguridad Social deudor |
|
a |
( 476 ) Organismos de la Seguridad Social, acreedores |
338,94* |
( 4751 ) Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas |
90,38 |
( 465 ) Remuneraciones pendientes de pago |
755,60 |
|
*Liquidación de los Seguros Sociales compensando la parte de la Incapacidad Temporal que si bien corresponde a la Seguridad Social abona la empresa anticipadamente:
Debe |
|
Haber |
338,94 |
( 476 ) Organismos de la Seguridad Social, acreedores |
|
a |
( 471 ) Organismo Seguridad Social deudor |
338,94 |
|
1.4. Nómina con embargo
Los embargos sobre salarios se reflejarán en la nómina del trabajador.
Porcentaje del salario embargable en función del salario bruto del trabajador |
Salario |
≤SMI |
> SMI y ≤ 2 SMI |
> 2 SMI y ≤ 3 SMI |
> 3 SMI y ≤ 4 SMI |
>4 SMI y ≤ 5 SMI |
> 5 SMI |
% Embargable |
0 % |
30 % |
50 % |
60 % |
75 % |
90 % |
- Siendo SMI el Salario Mínimo Interprofesional.
- Los porcentajes se aplicarán por tramos.
- Si el trabajador tuviera cargas familiares se podrán establecer rebajas entre el 10% y 15%.
Se crea la cuenta "4759. Embargo de nóminas" para realizar el asiento.
Debe |
|
Haber |
1.450 |
( 640 ) Sueldos y salarios |
450,95 |
( 642 ) Seguridad Social a cargo de la empresa |
|
a |
( 476 ) Organismos de la Seguridad Social, acreedores |
543,75 |
( 4751 ) Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas |
145 |
( 4759 ) Embargo de nóminas |
200 |
( 465 ) Remuneraciones pendientes de pago |
1.012,20 |
|
2. Pago de los seguros sociales
Los asientos hacen referencia al siguiente modelo:
- tc2/1: Relación norminal de trabajadores
En cuanto al plazo de presentación:
- El importe de la Seguridad Social a cargo de la empresa se devenga al pago de las nóminas de los trabajadores.
- La liquidación (pago) de los seguros sociales se realiza un mes después de la contabilización de las nóminas.
Al mes siguiente de su devengo se efectúa el pago de los Seguros Sociales por el importe reflejado en la cuenta correspondiente:
Debe |
|
Haber |
|
( 476 ) Organismos de la Seguridad Social, acreedores |
|
a |
|