| Autor: NewPyme | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Ejemplo pago nómina en especie mediante la cesión uso personal vehículo en rentingLa empresa NEWPYME, SL –que no se dedica al alquiler de vehículos– pone a disposición de su comercial un vehículo tanto para la realización de las labores propias del puesto como para uso personal. Este trabajador obtiene un sueldo bruto anual de 36.000 euros repartidos en 12 pagas y se le aplica un 25 % de retención a cuenta del IRPF, siendo el número de horas trabajadas anuales de 1.750 horas. La empresa decide adquirir el vehículo mediante contrato de renting de duración anual de 400 euros mensuales con su correspondiente IVA. El vehículo en el momento de la firma del contrato del arrendamiento financiero está valorado a precio de mercado como si fuese nuevo de 25.000 euros. La empresa decide no repercutir a su trabajador ni el IVA ni el ingreso a cuenta del IRPF derivado de la cesión de este vehículo. Resumen de datos:
Asientos contables relativos a la retribución en especie1. Contabilización de la factura de rentingCalculamos la correspondiente cuota del IVA, en este ejemplo al tipo general del 21 %.
Realizamos el asiento por la contabilización de la factura de renting recibida por la empresa:
Como ya anunciábamos al inicio, se ha generado un gasto en la cuenta 621. Arrendamientos y cánones. Veremos a continuación que ese importe aparecerá de nuevo en el debe pero en la cuenta 649. Otros gastos del personal, produciéndose una doble contabilización. Al pago de la factura de renting:
2. Cálculo de la retribución en especie a efectos fiscalesCalcularemos la valoración de la retribución en especie a efectos fiscales para obtener el importe del ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en este ejemplo no será repercutido al trabajador, asumiendo la empresa este gasto. En principio estaríamos tentados a utilizar la cuota del renting –incluidos todos los tributos– para determinar esta valoración, pero refiriéndonos a las reglas de valoración del artículo 43 de la Ley 35/2006 del IRPF:
Sin embargo, pueden surgir dudas sobre qué valor tomar para el caso de un alquiler financiero (renting), pues la empresa no ostenta la propiedad del vehículo. Para ello nos referimos a la contestación dada por la resolución vinculante de Dirección de Tributos, V1196-00 del 25 de mayo de 2000, donde:
De esta resolución vinculante se deduce que la valoración de la renta en especie anual será el resultado de aplicar el 20 % del valor de mercado del vehículo como si fuese nuevo en el momento de la firma del contrato de renting.
Ahora bien, debemos tener en cuenta que el trabajador utiliza el vehículo para su puesto de trabajo y también para fines personales, por lo que debemos calcular el porcentaje de utilización del vehículo para fines privados. Partiendo de los datos facilitados obtendremos:
Conociendo este porcentaje podremos calcular, al fin, la valoración fiscal de la retribución en especie y su correspondiente ingreso a cuenta:
En el cálculo de la retención a cuental del IRPF hemos de tener presente que el valor de la renta en especie obtenido a partir de la valoración del vehículo es su valor neto de retenciones, por lo que la retención a cuenta del IRPF incrementa el valor de renta en especie percibida. Para más información sobre la valoración en el IRPF de la renta en especie consulta la guía del tratamiento fiscal del vehículo de empresa. Mencionar que el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores impone un límite para las retribuciones en especie del 30 % del salario del trabajador:
Teniendo en cuenta que el ingreso a cuenta del IRPF corre a cargo de la empresa, calculamos la valoración mensual de la retribución en especie:
En nuestro caso el límite del 30 % del salario mensual sería de 900 euros. Como la valoración anteriormente calculada (444,41 euros) es inferior, no aplicaríamos este límite. Resumiendo, hemos calculado la valoración fiscal del rendimiento en especie para obtener el ingreso a cuenta del IRPF por este concepto, que asciende a los 1.333,33 euros anuales ( 111,11 euros mensuales). Además, el trabajador sigue cotizando por este concepto en base al artículo 23 del Real Decreto 2064/1995, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social:
De esta forma, la retribución en especie derivada del uso del vehículo para fines privados debe aparecer reflejado en la nómina del trabajador, estando sujeto a cotización a la Seguridad Social por la totalidad del valor calculado según el IRPF.
3. Contabilización de la retribución en especie a efectos contablesSiguiendo nuestro ejemplo la empresa decide no repercutir a su trabajador el IVA derivado de la cesión de este vehículo:
De acuerdo con la respuesta facilitada por el ICAC:
Para calcular la retribución en especie debemos sumar el valor de adquisición del vehículo (cuota del renting) más el ingreso a cuenta del IRPF:
Este importe de 511,11 euros irá a la cuenta 649. Otros gastos del personal y la empresa deberá ingresar mensualmente a la Hacienda Pública 111,11 euros en concepto de ingreso a cuenta por retribución en especie. Y la diferencia, ¿a qué cuenta la llevamos? Nos remitimos a la respuesta del ICAC para hallar la solución: cuenta 755. Ingresos por servicios al personal. Todos estos movimientos quedarán reflejados en el asiento de la nómina del trabajador. 4. Contabilización de la nómina del trabajador con retribución en especieFacilitamos el desglose de los conceptos de la nómina del trabajador:
Ten en cuenta que las bases de la cotización a la Seguridad Social se realizan tanto sobre los sueldos y salarios como sobre los rendimientos en especie y deberán estar reflejados en la nómina. La cesión de uso de vehículos para fines privados cotiza por la totalidad de su valoración a la Seguridad Social. Teniendo en consideración todo lo anterior, el asiento de la nómina sería:
Observamos como aparece la cuenta 755. Ingresos por servicios al personal como contrapartida de la 649. Otros gastos del personal por el importe de la cuota del renting, que ya contabilizamos al principio en el debe con su correspondiente cuenta de gasto. Nótese que la cuenta 649. Otros gastos del personal se ha incrementado por el ingreso a cuenta del IRPF derivado de la retribución en especie de la que se hace cargo la empresa. Al pago de la nómina del trabajador:
5. Eliminación de la doble imputación del gasto en la cuenta de pérdidas y gananciasEste proceso se repetirá mes a mes hasta obtener los siguientes saldos anuales:
El efecto final sobre la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa es el siguiente:
Como podemos observar, la doble contabilización desaparece gracias a la cuenta 755. Ingresos por servicios al personal y el efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias refleja el coste del renting del vehículo cedido al trabajador como retribución en especie de 4.800 euros más el pago del ingreso a cuenta del IRPF asumido por la empresa y no repercutido al trabajador de 1.333,33 euros más la parte correspondiente del IVA que no paga el trabajador de 806,40 euros, sumando un total de 6.939,72 euros.
De esta forma, como indicaba la consulta al ICAC objeto de este artículo, cuando el ingreso a cuenta del IRPF corre a cargo de la empresa y no se repercute al trabajador se contabiliza como mayor valor del gasto de personal. Del mismo modo se procede con el IVA del servicio si corriese a cargo de la empresa. Simuladores y calculadoras relacionadosAsientos contables relacionados | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Casos y dudas planteadas por la comunidadVehículo de renting con uso mixtoUna empresa considera que un vehículo de renting está afecto parcialmente a la actividad y que el resto corresponde al uso particular de un trabajador. La parte de uso privado puede constituir retribución en especie. Para valorarla debe acudirse a la normativa del IRPF, en particular al artículo 43 de la Ley 35/2006, considerando el porcentaje de disponibilidad para fines particulares y el valor que proceda según el tipo de cesión del vehículo. Seguro del vehículo de uso mixtoSe pregunta si el seguro de un vehículo afecto parcialmente a la actividad debe seguir el mismo porcentaje que el renting. El tratamiento debe ser coherente con el grado de afectación del vehículo y con la valoración de la retribución en especie. Si una parte del uso es privado, debe revisarse si los gastos asociados, como seguro, mantenimiento o combustible, incrementan la ventaja para el trabajador o se imputan como gasto empresarial deducible solo en la parte afectada. Valoración de la retribución en especie por rentingUna empresa quiere calcular la retribución en especie derivada de la cesión de un vehículo contratado mediante renting. En la práctica se toma como referencia la regla de valoración de vehículos prevista en el IRPF, normalmente el 20 % anual del coste de adquisición o del valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo, modulando el cálculo según la disponibilidad para uso privado y las reglas aplicables al caso concreto. Ingreso a cuenta sobre la retribución en especieSe plantea cómo tratar el ingreso a cuenta asociado a una retribución en especie por uso de vehículo. El ingreso a cuenta no es un gasto adicional del trabajador, sino una obligación fiscal vinculada a la retribución en especie. Debe calcularse aplicando el tipo de retención que corresponda y registrarse separadamente de la valoración de la renta en especie y de la nómina ordinaria. Renting asumido por la empresa y uso personal del trabajadorUna sociedad contrata un renting a su nombre y permite que el trabajador utilice el vehículo para fines particulares. Las cuotas del renting se registran como gasto conforme a su naturaleza, normalmente en (621) Arrendamientos y cánones si procede. La parte de uso privado debe reflejarse en nómina como retribución en especie, con la correspondiente retención o ingreso a cuenta. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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