Cálculo seguros sociales de una nómina - Empresa y Trabajador - Cálculo seguros sociales de una nómina - Empresa y Trabajador -

Cálculo seguros sociales de una nómina - Empresa y Trabajador -
Desarrollado por: Julio Río Julio Río Bárcena

La herramienta partiendo de los datos básicos de un trabajador - nómina bruta, otras retribuciones, retención a cuenta del IRPF y el tipo de cotización por contingencias profesionales - genera un informe con las bases de cotización tanto por contingencias comunes como profesionales, el detalle de los costes sociales partida a partida, tanto a cuenta del trabajador como de la empresa.

La calculadora tiene predefinidas las bases de cotización máximas y mínimas así como los tipos de cotización utilizados en el Régimen General de la Seguridad Social vigentes en 2024 - Orden PJC/51/2024, de 29 de enero - BOE 30-01-2024 - .

  • Importe salario mínimo interprofesional vigente para el año 2024 es de 1.134 € mensuales, 15.876 € brutos anuales en 14 pagas.

Si precisas conocer más detalladamente el procedimiento de cálculo de una nómina puedes acceder al siguiente artículo Cómo entender y calcular una nómina paso a paso

Búsqueda de los tipos de cotización por contingencias profesionales
Cálculo costes sociales una nómina en régimen general
Indefinido Temporal
12 pagas 14 pagas

Horas extraordinarias - Añadir -

Calculadoras y simuladores relacionados

Notas de uso de la calculadora

Conceptos y variables a tener en cuenta

  • Salario bruto mensual: habitualmente coincide con la base cotización Seg. Social por contingencias comunes, pues la gran mayoría de los conceptos retributivos forman parte de la base de cotización a la Seguridad Social.
  • Otras retribuciones incluidas en la base de Contingencias Comunes: además del salario bruto un trabajador puede percibir otros conceptos retributivos como pluses, retribuciones en especie, etc. que se añaden al salario bruto constituyendo la base de cotización por contingencias comunes.
  • Prorrateo pagas extras: las cotizaciones sociales se liquidan mensualmente por lo que tanto si se perciben 12 ó 14 pagas anuales los costes sociales asociados a las pagas extraordinarias - pagas con periodicidad superior al mes - se prorratearan en los 12 meses de pagas ordinarias incrementando la base de cotización por contingencias comunes. Dicho de otro modo, los costes sociales asociados a una paga extraordinaria se liquidan de forma prorrateada en las doce pagas ordinarias.
  • Cotizaciones por incapacidad temporal e IMS: en función de la actividad desarrollada por la empresa o en su defecto por la actividad desarrollada por el trabajador, la empresa tendrá que hacer frente a una cotización específica destinada a cubrir la invalidez, fallecimiento, incapacidad temporal o enfermedad producida como consecuencia de la actividad desarrollada.
  • Retención a cuenta del IRPF: porcentaje de la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF que se realiza al trabajador como pago a cuenta de la cuota que tendrá que pagar por dicho impuesto.
  • Importe horas extras: importe generado en concepto de horas extraordinarias que no revistan ninguna característica especial.
  • Importe horas extras fuerza mayor: importe devengado en horas extraordinarias realizadas por fuerza mayor.
  • Base máxima de cotización por contingencias comunes: retribución salarial máxima por la que se cotizará a la Seguridad Social. Si un trabajador percibe un salario superior a dicho importe el exceso no cotizará a la Seguridad Social por lo que obviamente tampoco generará ningún derecho al trabajador.
  • Base mínima de cotización por contingencias profesionales: se trata del importe mínimo por el que se cotizará a la Seguridad Social para cubrir tanto los accidentes de trabajo como las enfermedades profesionales, a partir de 2023 su importe mínimo equivale al salario mínimo interprofesional incrementado en un un sexto. El tipo de cotización por contingencias profesionales se determina partiendo de la actividad desarrollada por el trabajador o por la empresa.

Concepto de las distintas partidas que conforman las cotizaciones sociales

  • Contingencias comunes, importe destinado a sufragar las distintas prestaciones por pensión contributiva. Se calcula aplicando los porcentajes a cuenta del trabajador y de la empresa sobre la base de cotización por contingencias comunes.
  • Contingencias profesionales, importe destinado a sufragar la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Se calcula aplicando los porcentajes a cuenta del trabajador y de la empresa sobre la base de cotización por contingencias profesionales.
  • Desempleo, importe destinado a sufragar la cobertura por desempleo. Para su cálculo se toma la base de cotización por contingencias profesionales.
  • Formación profesional, importe destinado a sufragar los cursos de formación continua que gestiona la Fundae, todos los trabajadores en activo tienen asignado un crédito para la realización de diversas formación. Para su cálculo se toma la base de cotización por contingencias profesionales.
  • Fondo de Garantía Salarial - FOGASA -, importe destinado a cubrir el pago de los salarios impagados a los trabajadores por incapacidad de la empresa. Para su cálculo se toma la base de cotización por contingencias profesionales.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional - MEI - , es un recargo sobre el tipo aplicado a la base de contingencias comunes utilizado para la reactivación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y que tendrá una vigencia inicial de 10 años, hasta 2032. Lo recaudado en este apartado está destinado a la constitución de un fondo de reserva de la Seguridad Social destinado a cubrir los desfases existentes entre los importes recaudados y los prestaciones, pensiones, a atender en cada momento.
  • Cotización específica de las horas extras: los importes percibidos como retribución de las horas extras no forman parte de la base de cotización por contingencias comunes aunque si forman parte de la base de cotización por contingencias profesionales. Además estos importes retributivos están sujetos a una cotización a la Seguridad Social específica así como a la retención a cuenta del IRPF. Los tipos de cotización aplicados tanto al trabajador como a la empresa dependen del tipo de hora extraordinaria. Las horas extraordinarias pueden ser ordinarias y causadas por fuerza mayor.

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