El tratamiento contable de las retribuciones a largo plazo está regulado en la NRV 16.ª del PGC, la cual señala:
«Tendrán la consideración de retribuciones a largo plazo al personal, las prestaciones post-empleo, tales como pensiones y otras prestaciones por jubilación o retiro, así como cualquier otra prestación a largo plazo que suponga una compensación económica a satisfacer con carácter diferido, respecto al momento en el que se presta el servicio. No serán objeto de esta norma las retribuciones basadas en instrumentos de patrimonio a que se refiere la siguiente norma.»
Hay dos tipos de planes desde el punto de vista contable:
- Aportación definida
- Prestación definida
En este trabajo nos centraremos en el estudio del primero.
Aportación definida
Las retribuciones a largo plazo al personal tendrán el carácter de aportación definida cuando consistan en contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada –como puede ser una entidad aseguradora o un plan de pensiones–, siempre que la empresa no tenga la obligación legal, contractual o implícita de realizar contribuciones adicionales si la entidad separada no pudiera atender los compromisos asumidos.
Las contribuciones a realizar por retribuciones de aportación definida darán lugar a un pasivo por retribuciones a largo plazo al personal cuando, al cierre del ejercicio, figuren contribuciones devengadas no satisfechas.
La empresa se limita a realizar unas aportaciones a una institución externa –gestora del fondo– y no se compromete a que dichas aportaciones tengan una determinada rentabilidad, de tal forma que las percepciones recibidas por los beneficiarios en su momento dependen exclusivamente de la rentabilidad del fondo.
Ejemplo 1
Ejemplo 2
|