| Autor: Centro de Estudios Financieros (CEF) | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Casos y dudas planteadas por la comunidadPlan de pensiones incluido en nóminaUna empresa realiza aportaciones a un plan de pensiones de empleo y necesita reflejar correctamente el efecto en la nómina del trabajador. Si la aportación constituye retribución en especie o retribución post-empleo, debe registrarse el devengo dentro del gasto de personal y separar el saldo pendiente con el trabajador, por ejemplo mediante (465) Remuneraciones pendientes de pago, de la obligación específica por prestaciones al personal que corresponda. Aportación empresarial por trabajadorLa duda es si la empresa debe registrar un único asiento por el total aportado al plan de pensiones o individualizar el importe de cada trabajador. Contablemente puede registrarse un asiento global si el detalle auxiliar identifica a cada beneficiario. El devengo puede cargarse en (643) Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida y abonarse a (466) Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago. Retribución en especie o compromiso por pensionesSe consulta si las aportaciones empresariales a planes de pensiones deben tratarse como salario en especie o como compromiso por pensiones. Debe atenderse a la naturaleza del compromiso. Si la empresa actúa como promotora de un plan de empleo, el tratamiento encaja en retribuciones a largo plazo al personal; si entrega una cantidad al trabajador para que este aporte a su propio plan, puede integrarse como retribución salarial. Límites fiscales de aportaciones a planes de pensionesUn trabajador recibe en su certificado de retenciones contribuciones empresariales a sistemas de previsión social y duda cómo afectan a su IRPF. Las aportaciones empresariales se integran en el tratamiento fiscal de rendimientos del trabajo y sistemas de previsión social. Deben revisarse los límites vigentes de reducción en la base imponible, distinguiendo entre contribuciones empresariales y aportaciones realizadas por decisión del trabajador. Modelo 190 y planes de pensiones de empleoSe plantea cuándo deben consignarse en el modelo 190 las contribuciones empresariales a planes de pensiones. La información fiscal debe ser coherente con la imputación realizada al beneficiario. Si existe imputación fiscal al trabajador, deberá reflejarse en los certificados y modelos informativos que correspondan; si no se imputa, conviene justificar el criterio aplicado y conservar la documentación del plan. | |||||||||||||||||||||||||||||||
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