Normativa fiscal y social
Si la empresa hace al trabajador un seguro de salud este sólo deberá tributar si la cuantía anual excede de los 500€ por beneficiario con un máximo de 1.500 € anuales por unidad familiar. Los beneficiarios del seguro pueden ser: el propio trabajador, su cónyuge y sus descendientes. Además, no se exige que los descendientes convivan con el trabajador, ni es necesario que el seguro le cubra a él (la exención es aplicable aunque los beneficiarios del seguro sólo sean su cónyuge y sus descendientes).
Este es un gasto fiscalmente deducible, como un gasto social en la declaración del Impuesto de Sociedades, por lo tanto, sobre el coste o la cuantía del seguro se ahorrará el 25% de las cuantías sociales.
Hay que destacar que si bien dicha retribución está exenta de tributar en el IRPF forma parte de la base de cotización a la Seguridad Social y por tanto computa en el cálculo de las cuotas a la Seguridad Social por cuenta del trabajador y de la empresa.
Contabilización
Partimos del salario de un empleado con los siguientes datos:
- Salario bruto: 1.750,00 €
- Base de cotización a la Seguridad Social: 1.750,00 €
- S.S a cargo del trabajador: 112,00 €
- S.S a cargo de la empresa: 574,00 €
- Retenciones IRPF: 15% - 262,50 -
La empresa decide contratar un seguro médico a favor de sus empleados y familiares directos, prorrateando la prima del mismo en cada una de las nóminas de los trabajadores, siendo la prima anual de 1.200 € por empleado.
Hay que recordar que puesto que la prima del seguro contratado es inferior a los límites establecidos en el IRPF para ser considerada retribución en especie, no incrementaremos su valor en el importe de las retenciones a cuenta.
Datos finales de la nómina de cada empleado:
- Salario bruto: 1.750,00 €
- Seguro médico - : 1.200,00 € / 12 = 100 €
- Base de cotización a la Seguridad Social: 1.850,00 €
- S.S a cargo del trabajador: 118,40 €
- S.S a cargo de la empresa: 606,80 €
- Retenciones IRPF: 15% - 262,50 -
Hay que tener presente que para que la percepción esté exenta en el IRPF la empresa ha de declararla como tal en el resumen anual de retribuciones a los trabajadores, modelo 190 de la Agencia Tributaria.
Registro contable
a) Contabilización del devengo de la nómina del trabajador
La cuenta (755) Ingresos por servicios al personal nos permite anular el efecto del doble gasto que supondría en la contabilidad de la empresa la contabilización por un lado de la póliza del seguro médico y por otro su aplicación a cada trabajador en su nómina.
b) Asiento contable devengo de los seguros sociales a cargo de la empresa
c) Liquidación de la nómina al trabajador
d) Liquidación de los seguros sociales a la seguridad social
Los seguros sociales tanto a cargo de la empresa como a cargo del trabajador se liquidan a mes vencido desde sus devengo. Así los seguros sociales correspondientes al mes de enero se liquidarán a la Seguridad Social a finales del mes de Febrero.
e) Liquidación de las retenciones a cuenta del IRPF
La liquidación de las retenciones a cuenta del IRPF de los trabajadores se realizará mediante la presentación del modelo 115, bien con carácter mensual o trimestral en función del tamaño de la empresa. |