Regulación en el IRPF del coche de empresa
En el caso de utilización o entrega de vehículos automóviles, la retribución en especie se valorará de acuerdo con las siguientes reglas:
- En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
- En el supuesto de uso, el 20% anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.
- En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo el valor neto del vehículo, valor a nuevo menos las amortizaciones practicadas a razón del 20 % anual.
- En el caso de vehículos que pertenezcan a empresas que tengan como actividad habitual la cesión de uso de vehículos automóviles, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del servicio de que se trate.
La valoración de la retribución en especie podrá reducirse hasta un 30% cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente.
Asignaciones para gastos de locomoción
Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Cálculo y contabilización de la nómina
Contabilizamos el sueldo de un trabajador en el mes de enero. De la nómina y los documentos de cotización de la seguridad social podemos extraer la siguiente información:
- Retribución dineraria: 2.300,00 €
- Retención a cuenta IRPF: 22 %
- Retribución en especie:
- Vehículo a disposición del empleado fuera del horario de trabajo.
- Valor a nuevo 25.000 €
- Determinación distribución uso del vehículo:
- Jornada laboral horas año: 1.750 horas
- Horas año: 24 x 365 = 8.760 horas
- Horas uso profesional, retribución en especie: 1.750 / 8.760 = 20 %
- Horas uso personal: 100 % - 20 % = 80 %
- Valoración anual: valor vehículo x % valoración rendimiento fiscal x
% uso personal = 25.000 € x 20% x 80% = 4.000 €.
- Valoración mensual: 4.000 € / 12 = 333,33 €
- Dado que la valoración de la retribución en especie ha de incluir la retención a cuenta del IRPF tendremos: 333,33 x 1 + 22% = 406,66 €
- Gastos de locomoción de 95 €, y ha realizado 500 Km. dentro de su actividad laboral. Dado que los gastos de locomoción liquidados al empleado no superan el importe de 0,19 €/Km. dicha cuantía no se considera retribución en especie.
La cuenta
(755) Ingresos por servicios al personal , la utilizamos para evitar la doble contabilización del gasto de la retribución en especie, pues, si no lo hiciéramos nos encontraríamos con que se duplicaría el gasto de la empresa, una primera con la contratación o compra del producto o servicio prestado al empleado y una segunda vez en el momento en que se contabilizaran dichos productos o servicios como retribución en especie del trabajo. |