Los embargos de los sueldos y salarios de los trabajadores aparecen reflejados en las nóminas, bien como consecuencia de procedimientos judiciales, bien como una orden de organismos públicos con los que el trabajador tiene algún tipo de deuda.
Cuando se da una circunstancia de este tipo, la empresa debe reflejar en la nómina del trabajador en cuestión la cantidad exacta a embargar, la cual minorará el importe total a cobrar por el mismo, quedando la empresa obligada a ingresar el importe embargado en la cuenta bancaria que al efecto figure en la notificación judicial o administrativa.
Dicha situación de embargo se le comunicará al trabajador y se le entregará, una vez que la empresa haya realizado el correspondiente ingreso, el documento que justifique que la empresa ha cumplido con la obligación que le fue impuesta.
En cuanto a la contabilidad del embargo, puesto que la empresa queda obligada a detraer de la nomina del trabajador el importe exacto que figura en la notificación, debemos contabilizar dicha cantidad como una deuda, la cual quedará saldada una vez que la empresa realice el ingreso correspondiente al organismo que competa.
Sin embargo es muy frecuente la aparición de dudas en cuanto a:
- Cuenta contable en la que contabilizar embargo.
- Cuantía de la nómina o pensión embargable
Cuenta contable en la que contabilizar el embargo
En el actual Plan General de Contabilidad de 2008 no se ha definido una cuenta específica donde registrar los embargos sobre la nómina de los trabajadores lo que ha generado un importante debate al respecto, siendo el principal motivo de discusión sobre quién recae la deuda, si sobre la empresa, o sobre el trabador.
Así, hay quienes entienden que si bien el obligado al pago es el trabajador la empresa actúa como su sustituo ante la hacienda pública, al igual que lo hace con los seguros sociales - tanto a su cargo como a cargo del trabajador - o la retención ante el IRPF. Quienes así opinan entienden que la contabilización del embargo se ha de producir en una subcuenta
del Grupo 475. Hacienda pública acreedora por conceptos fiscales
Por el contrario hay otra corriente de opinión que entiende que la retención por parte de la empresa de la nómina del trabajador para satisfacer la orden de embargo no tiene carácter liberatorio para el trabajador, como si que sucede con las retenciones de seguros sociales e impuesto sobre la renta. Bajo este criterio dichos contables opininan que la contabilización
del embargo se debería producir en una subcuenta del Grupo 465. Remuneraciones pendientes de pago .
Por nuestra parte y después de estudiar lo argumentado por unos y otros nos decantamos por la utilización de una subcuenta del Grupo 475 pues entendemos que una vez retenida una parte del salario al trabajador la empresa esta obligada a su entrega a la administración de igual modo que lo hace con las retenciones a cuenta del IRPF o la parte correspondiente al
trabajador de los seguros sociales.
Cuantía de la nómina o pensión embargable
La cuantía de salario o equivalente enbargable viene definida la Ley 1-2000 de Enjuiciamiento Civil; Artículo 607 - Embargo de sueldos y pensiones, siendo inembargable el salario o retribución igual o inferior al salario mínimo interprofesional.
Porcentaje de sueldo embargable en función del salario del trabajador si bien también son de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales, y mercantiles autónomas:
Salario del trabajador |
Porcentaje del salario embargable |
Menor o igual al SMI |
0% |
Exceso hasta el doble del SMI |
30% |
Exceso hasta el triple del SMI |
50% |
Exceso hasta el cuádruple del SMI |
60% |
Exceso hasta el quíntuple del SMI |
75% |
Cualquier cantidad que exceda del anterior tramo |
90% |
- Se acumularán todas las percepciones del trabajador, por ejemplo si percibe dos nóminas, de tal modo que tan sólo se deducirá una sóla vez la cantidad inembargable. En el caso de los cónyuges si el régimen económico es distinto del de separación de bienes se acumularán los salarios y rentas de ambos.
- Si el trabajador tuviera cargas familiares se podrá establecer una rebaja de entre el 10% y el 15% de los tramos anteriores.
- Si el embargo tuviera su origen en una condena por prestación alimenticia será el tribunal quién fijará la cantidad que puede ser embargada.
|