Centrándonos en la contabilización de los ERTEs por fuerza mayor hemos de distinguir dos situaciones:
- Suspensión del contrato de trabajo.
- Reducción de la jornada de trabajo.
Por otra parte en función de la situación de la empresa - con impedimento o limitación para el desarrollo de su actividad -, su número de trabajadores - mayor o menor de 50 - y del período que estemos registrando - el pontaje de exención varía mes a mes - nos encontraremos con distintos porcentajes si bien el procedimiento de contabilización no variará.
Suspensión del contrato de trabajo
Cuando la empresa haya solicitado un ERTE de impedimento - las autoridades no le permiten que desarrolle su actividad - la empresa se encontrará con una exoneración en los seguros sociales, el porcentaje varía en función de sus características, y de una reducción completa o parcial del resto de la nómina del trabajador, pues su contrato queda en suspenso pasando a percibir una prestación por desempleo.
El criterio más extendido es la contabilización del porcentaje de exoneración como si de una subvención se tratara, de tal modo que de una parte realizaríamos el registro contable como si de un ERTE ETOP se tratara para a continuación contabilizar la exoneración. En este caso la contabilidad de la empresa reflejará tanto el gasto devengado así como la exoneración del mismo sin que se vea afectada el resultado de la empresa. Dicho criterio queda claramente expresado en la consulta 1 del BOICAC 122 - Costes a asumir por las empresas en los ERTEs consecuencia del Covid
Ejemplo de contabilización
- Masa salarial: 12.353 €
- Seguros sociales a cargo de la empresa: 4.051,78 €
Exoneración del 100% de la aportación empresarial de los seguros sociales sin complemento salarial
En este caso dado que la exención es completa y la empresa no complementa la prestación del SEPE con ningún complemento salarial podríamos optar tanto por su contabilización o como también se apunta en la anterior circular, conforme al criterio de importancia relativa podría optarse por su no contabilización.
1º- Contabilización del devengo
Debe |
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Haber |
4.051,78 |
(
642 ) Seguridad Social a cargo de la empresa |
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a |
(
476 ) Organismos de la Seguridad Social acreedores |
4.051,78 |
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2º - Contabilización de la exoneración
Debe |
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Haber |
4.051,78 |
(
471 ) Seg. Social deudora, exoneración seguros sociales |
|
a |
(
74 ) Subvenciones donaciones y legados |
4.051,78 |
|
3º - Liquidación del período
Debe |
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Haber |
4.051,78 |
(
476 ) Organismos de la Seguridad Social acreedores |
|
a |
(
471 ) Seg. Social deudora, exoneración seguros sociales |
4.051,78 |
|
Exoneración del 90 % de la aportación empresarial de los seguros sociales sin complemento salarial
En este caso deberemos registrar el pago del 10 % de los seguros sociales a cargo de la empresa.
1º- Contabilización del devengo
Debe |
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Haber |
4.051,78 |
(
642 ) Seguridad Social a cargo de la empresa |
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a |
(
476 ) Organismos de la Seguridad Social acreedores |
4.051,78 |
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2º - Contabilización de la exoneración
En este caso el 90% de los costes sociales de la empresa están exonerados mientras que el resto los asume la empresa.
Debe |
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Haber |
3.646,60 |
(
471 ) Seg. Social deudora, exoneración seguros sociales |
|
a |
(
74 ) Subvenciones donaciones y legados |
3.646,60 |
|
3º - Liquidación del período
Debe |
|
Haber |
4.051,78 |
(
476 ) Organismos de la Seguridad Social acreedores |
|
a |
(
471 ) Seg. Social deudora, exoneración seguros sociales |
3.646,60 |
(
572 ) Bancos C.C. |
405,18 |
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Exoneración del 90% y liquidación de un complemento salarial
En este caso la empresa decide aplicar un complemento salarial para complementar la prestación por desempleo de los trabajadores.
Este tipo de complementos conforme a la legislación vigente no forman parte de la base de cotización y por tanto no afectan a los costes sociales de la empresa, si bien están sujetos a tributación en el IRPF.
1º- Contabilización del devengo de los seguros sociales a cargo de la empresa
Debe |
|
Haber |
4.051,78 |
(
642 ) Seguridad Social a cargo de la empresa |
|
a |
(
476 ) Organismos de la Seguridad Social acreedores |
4.051,78 |
|
2º - Contabilización de la exoneración
En este caso el 90% de los costes sociales de la empresa están exonerados mientras que el resto los asume la empresa.
Debe |
|
Haber |
3.646,60 |
(
471 ) Seg. Social deudora, exoneración seguros sociales |
|
a |
(
74 ) Subvenciones donaciones y legados |
3.646,60 |
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3º - Contabilización del complemento salarial
La empresa decide dar un complemento del 10 % del salario a sus empleados para así compensar la diferencia entre la prestación por desempleo y su salario ordinario, siendo el tipo medio de retención a cuenta del IRPF de los trabajadores del 10%.
En este supuesto hay que destacar que la prestación por desempleo que percibe el trabajador durante el periodo de suspensión del contrato laboral no se ve afectada por la existencia o no de un complemento salarial.
Debe |
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Haber |
1.235,30 |
(
649 ) Otros gastos sociales |
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a |
(
4751 ) Hacienda pública acreedora por retenciones practicadas |
123,53 |
(
465 ) Remuneraciones pendientes de pago |
1.111,77 |
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4º - Contabilización de la liquidación del período
Debe |
|
Haber |
4.051,78 |
(
476 ) Organismos de la Seguridad Social acreedores |
1.111,77 |
(
465 ) Remuneraciones pendientes de pago |
|
a |
(
471 ) Seg. Social deudora, exoneración seguros sociales |
3.646,60 |
(
572 ) Bancos C.C. |
1.516,95 |
|
5º- Por la liquidación de las retenciones a cuenta del IRPF practicadas
Debe |
|
Haber |
123,53 |
(
4751 ) Hacienda Pública acreedora por retenciones |
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a |
(
572 ) Bancos C/C |
123,53 |
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Reducción de la jornada de trabajo
En este caso nos encontramos con una situación en la que la relación laboral con los trabajadores no se extingue por lo que tendremos que una parte de la nómina sigue devengándose normalmente mientras que en la parte de los seguros sociales a cargo de la empresa deberemos distinguir la cuantía a la que hace frente la empresa y la cuantía que queda exonerada.
- Salario Bruto: 1.850 €
- Retención a cuenta del IRPF: 15%
- Reducción de jornada: 40 %
- Salario ajustado conforme a la reducción de jornada: 1.110 €
- Complemento salarial para compensar la reducción salarial: 100 €
- Exoneración de seguros sociales a cargo de la empresa: 75 %
En este caso hay que destacar que la existencia de complementos salariales que tiendan a reducir la diferencia existente entre el salario del trabajador y la prestación por reducción de jornada establecida por el SEPE afectan a esta última. El SEPE establecerá la prestación para el trabajador en función de la diferencia existente entre su salario ordinario y el salario total - salario más complementos - percibido de la empresa.
1º - Contabilización de la nómina del trabajador
Debe |
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Haber |
1.110,00 |
(
640 ) Sueldos y Salarios |
100,00 |
(
649 ) Otros gastos sociales |
606,80 |
(
642 ) Seguridad Social a cargo de la empresa - calculada sobre el salario bruto sin reducción sin contemplar el complemento- |
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a |
(
4751 ) Hacienda Pública acreedora por retenciones practicadas |
181,50 |
(
476 ) Organismos de la Seguridad Social acreedores - empresa + trabajador sobre el salario reducido - |
677,84 |
(
465 ) Remuneraciones pendientes de pago |
957,46 |
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2º - Contabilización de la exoneración de las seguros sociales a cargo de la empresa
En este caso la exoneración sólo se aplicará sobre el porcentaje de reducción de la jornada del trabajador.
Tomando los datos del ejemplo los seguros sociales a cargo de la empresa correspondientes a la reducción de jornada ascenderán a 242,72 € importe sobre el que aplicaremos la exoneración del 75% prevista.
Debe |
|
Haber |
182,04 |
(
471 ) Seg. Social deudora, exoneración seguros sociales |
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a |
(
74 ) Subvenciones donaciones y legados |
182,04 |
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3º- Liquidaciones
- Trabajador
Debe |
|
Haber |
957,46 |
(
465 ) Remuneraciones pendientes de pago |
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a |
(
572 ) Bancos C.C. |
957,46 |
|
- Seguridad social
Debe |
|
Haber |
677,84 |
(
476 ) Seg. Social acreedora por seguros sociales |
|
a |
(
471 ) Seg. Social deudora, exoneración seguros sociales |
182,04 |
(
572 ) Bancos C.C. |
495,80 |
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