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1. Dotación amortización contable superior a la reglamentariaCuando se produce la contabilización de una dotación a la amortización superior a la que corresponde a dicho activo y ejercicio lo que estamos haciendo en realidad es aminorar el resultado contable y fiscal de la empresa en igual cuantía al exceso de amortización por lo que el procedimiento de subsanación del error deberá ajustar dicho desfase en el resultado de la empresa. En este caso el error lo que nos ha generado es una minoración del resultado contable como consecuencia de la mayor dotación contable. Así deberemos de una parte ajustar el Patrimonio Neto de la empresa y de otra parte ajustar el resultado fiscal de la misma, lo que trataremos como una diferencia de carácter permanente en el resultado. En este sentido la normativa fiscal, Ley del Impuesto de Sociedades, en el Artículo 11. Imputación temporal de ingresos y gastos nos indica:
Así pues la diferencia entre la dotación a la amortización realizada y la dotación reglamentaria la llevaremos a la cuenta 113 Reservas voluntarias , si bien deberemos tener en cuenta que la reserva la generaremos neta de impuestos, esto es, descontado el efecto impositivo de la amortización realizada indebidamente. Por otra parte tendremos que contabilizar el efecto impositivo que se producirá en el ejercicio en el que procedemos a subsanar el error. EjemploSupongamos que detectamos en nuestra empresa un exceso de dotación a la amortización durante un ejercicio anterior al actual por 4.000 €, siendo el tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades de la empresa del 25 %. Aplicando la normativa nos encontraremos con los siguientes asientos: Por la contabilización del exceso de amortización:
Llegados a este punto en función del resultado del ejercicio nos encontraremos con las siguientes situaciones:
2. Dotación amortización contable inferior a la reglamentariaEn esta situación la Ley del Impuesto de Sociedades nos lo deja muy claro:
Por tanto podremos realizar una dotación extraordinaria en el ejercicio en el que detectamos el error siempre y cuando nos mantengamos dentro de los límites de amortización máxima para dicho inmovilizado y momento de su vida útil. EjemploSupongamos que en el ejercicio n+1 detectamos que en el ejercicio n no realizamos la preceptiva dotación a la amortización correspondiente a una software cuyo valor inicial es de 7.842 € con entrada en balance el 01/01/20X6 habiendo definido un plan de amortización lineal con una duración de 5 ejercicios.
Así en 20X7 detectamos que en 20X6 no se realizó la preceptiva dotación a la amortización, por lo que en 20X7 procederá la realización del siguiente asiento:
En este sentido cabe destacar que la anterior propuesta de regularización de la amortización no realizada en los ejercicios anteriores cumple con la normativa fiscal.
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Casos y dudas planteadas por la comunidadAmortización no contabilizada en ejercicios anterioresUna empresa detecta que un inmovilizado adquirido en ejercicios anteriores nunca fue amortizado contablemente, aunque existía un cuadro de amortización. Si se trata de un error de ejercicios anteriores y su importe es relevante, la corrección debe registrarse conforme a la NRV 22.ª del PGC, normalmente contra (113) Reservas voluntarias y abonando (281) Amortización acumulada del inmovilizado material. El efecto fiscal puede requerir ajustes extracontables o rectificación de declaraciones, según el ejercicio afectado y su prescripción. Cambio de vida útil de un inmovilizadoUna sociedad modifica la vida útil estimada de un activo, pasando a amortizarlo en un plazo superior al inicialmente aplicado. Un cambio de vida útil se trata como cambio en estimaciones contables, no como corrección retroactiva si la estimación anterior era razonable con la información disponible. Desde el cambio, la amortización futura debe recalcularse sobre el valor pendiente y la nueva vida útil estimada. Baja de inmovilizado parcialmente amortizadoUn mobiliario antiguo no se amortizó correctamente y ahora debe darse de baja. Antes de la baja conviene regularizar, si procede, la amortización acumulada que debería figurar en (281). Después se cancela el coste del activo, por ejemplo en (216) Mobiliario, contra la amortización acumulada y, si existe valor neto pendiente no recuperable, contra (671) Pérdidas procedentes del inmovilizado material. Amortización de inmueble alquiladoSe plantea si la amortización de un inmueble debe calcularse por todos los años en que estuvo alquilado o solo por los ejercicios en que se dedujo fiscalmente el gasto. Contablemente, la amortización responde al consumo económico del activo durante su vida útil. Fiscalmente, la deducibilidad puede depender de requisitos y límites propios, por lo que debe distinguirse entre la amortización contable que debió registrarse y el tratamiento fiscal aplicado en cada ejercicio. Cálculo sistemático de la amortizaciónLa duda se centra en cómo calcular la amortización de un inmovilizado y si puede modificarse el criterio aplicado. La amortización debe distribuir el coste amortizable de forma sistemática y racional durante la vida útil del bien. El criterio elegido debe apoyarse en el patrón de consumo del activo y mantenerse de forma consistente, salvo cambios justificados en estimaciones o errores que deban corregirse. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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