Autor: NewPyme, SL | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
EjemploDebido a las inundaciones producidas por las últimas riadas como consecuencia del fenómeno climatológico denominado DANA, el 1 de marzo de 20X1, la empresa NewPyme, SL encuentra el vehículo comercial de su propiedad completamente inutilizado por el efecto devastador del agua, sin tener que lamentar daños personales o materiales en otros bienes o inmovilizados. El vehículo de empresa se encuentra asegurado y al corriente de pago de las primas del seguro, por lo que ese mismo día la empresa contacta con su compañía de seguros y esta le confirma que comenzarán las gestiones para enviar un perito en el menor tiempo posible para valorar la indemnización que corresponda. El valor de adquisición de este elemento de transporte fue de 30.000 euros hace dos años y se estaba amortizando a razón del 10 % anual. Al cierre del ejercicio 20X0 se dotó un deterioro por valor de 5.000 euros. Finalmente, a principios de junio recibe 20.000 euros en concepto de indemnización de la entidad aseguradora. Se pide: Contabilizar la operación anterior con los datos facilitados. ContabilizaciónFiscalidad de las indemnizaciones de seguros por siniestro en el inmovilizado materialSegún el artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:
Asimismo en el primer apartado del artículo 11 de esta misma ley se establece que:
Por consiguiente, habrá que remitirse a la normativa contable, concretamente a la consulta 5 de BOICAC 77 de marzo de 2009 expuesta anteriormente. Con respecto a la integración de las indemnizaciones en el IVA –esto es, que deban o no tributar por este impuesto– el artículo 78.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que:
Por lo que no existen dudas sobre la no tributación de las indemnizaciones por siniestros en el inmovilizado por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Contabilidad de las indemnizaciones de seguros por siniestro en el inmovilizado materialEn primer lugar y, siguiendo las indicaciones de la consulta 5 del BOICAC 77, para dar de baja el inmovilizado es necesario amortizar hasta el día en el que se produce el siniestro, pues en el registro contable se tiene amortizado hasta el 31 de diciembre del año anterior. El 01/03/20X1, por la amortización del vehículo comercial hasta el día del siniestro:
En la misma fecha, por la baja de este inmovilizado, al quedar inutilizable:
Siguiendo en la misma fecha, podemos proceder de dos maneras:
En este caso, como el vehículo de empresa está asegurado y únicamente falta la valoración del perito, se decide contabilizar el ingreso sin que pueda ser superior a la pérdida producida por el inmovilizado siniestrado. Así, el 01/03/20X1, por la compensación pendiente de recibir de la aseguradora:
El 01/06/20X1, cuando finalmente se cobra la indemnización del seguro:
Es muy importante acordarse de amortizar el inmovilizado material hasta el día en el que se produce el siniestro, para reflejar la amortización acumulada sufrida durante el tiempo que ha transcurrido desde el inicio del ejercicio hasta la fecha de su baja en la contabilidad de la empresa. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Copyright: NewPyme S.L. - Última Revisión: 3 de enero de 2020 |