Baja de inmovilizado material por siniestro e indemnización de la entidad aseguradora

Anterior Contabilidad a fondo  Activo no corriente, inmovilizado  Baja de inmovilizado material por siniestro e indemnización de la entidad aseguradora Siguiente
Baja de inmovilizado material por siniestro e indemnización de la entidad aseguradora
Autor: NewPyme, SL

Introducción

Averías, hurtos, incendios, terremotos, inundaciones por gota fría –o DANA, acrónimo que recomienda utilizar la Agencia Estatal de Meteorología–, entre otros. Las empresas se exponen a este tipo de riesgos de forma continua, por lo que probablemente tengan contratado un seguro multirriesgo con su compañía aseguradora de confianza.

En el caso de siniestros que dejen totalmente inutilizable el inmovilizado pueden surgir dudas sobre su contabilización, sobre todo si se recibe algún tipo de indemnización por parte del seguro.

Para ello deberemos remitirnos a la consulta 5 de BOICAC 77 de marzo de 2009 que versa sobre el tratamiento contable de la indemnización recibida de una entidad aseguradora a causa de un siniestro en el inmovilizado, para conocer las cuentas en las que registrar estos acontecimientos:

"Si el siniestro impide que los bienes puedan ser utilizados y en consecuencia no se espera obtener beneficios económicos en el futuro, la empresa deberá dar de baja el activo siniestrado junto a su amortización acumulada a través del reconocimiento de un gasto en la cuenta (678) Gastos excepcionales.

Cuando un activo se encuentre asegurado y la compensación a recibir sea prácticamente cierta o segura, es decir, la empresa se encuentre en una situación muy próxima a la que goza el titular de un derecho de cobro, habrá que registrar contablemente la indemnización a percibir en el mismo momento en que se registre la baja del activo, circunstancia que motivará el reconocimiento del correspondiente ingreso. Hasta que no desaparezca la incertidumbre asociada a la indemnización que finalmente se acuerde, la empresa sólo podrá contabilizar un ingreso por el importe de la pérdida incurrida, salvo que el importe mínimo asegurado fuera superior, en cuyo caso, el ingreso se registrará por este último valor, siempre y cuando la entidad aseguradora hubiera aceptado el siniestro. A tal efecto, podrá utilizarse la cuenta (778) Ingresos excepcionales ."

Si recurrimos al Plan General de Contabilidad apreciamos la siguiente descripción para la cuenta (678) Gastos excepcionales:

"Definición: pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6 o del grupo 8.

A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, sanciones y multas, incendios, etc."

Y sus movimientos:

"Movimientos al debe: se cargará, por gastos excepcionales."

Así como para la cuenta (778) Ingresos excepcionales:

"Definición: beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7 o del grupo 9.

Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquellos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes."

En consecuencia, se debe utilizar la cuenta (678) Gastos excepcionales para registrar contablemente la baja de inmovilizado debido a un siniestro, en lugar de la cuenta (671) Pérdidas procedentes del inmovilizado material, pues esta cuenta registra las pérdidas en las que se incurre por la enajenación o venta del inmovilizado material.

De forma análoga, se debe utilizar la cuenta (778) Ingresos excepcionales para registrar contablemente los beneficios obtenidos por la indemnización puntual del inmovilizado asegurado, en lugar de la cuenta (771) Beneficios procedentes del inmovilizado material, que registra los beneficios derivados de la enajenación o venta del inmovilizado material.

En este artículo veremos cómo se contabiliza la baja por siniestro de un inmovilizado material con amortización acumulada y una dotación por deterioro. Así como el cobro posterior de la indemnización de la compañía de seguros.

Ejemplo
Contabilización
    Fiscalidad de las indemnizaciones de seguros por siniestro en el inmovilizado material
    Contabilidad de las indemnizaciones de seguros por siniestro en el inmovilizado material

Ejemplo

Debido a las inundaciones producidas por las últimas riadas como consecuencia del fenómeno climatológico denominado DANA, el 1 de marzo de 20X1, la empresa NewPyme, SL encuentra el vehículo comercial de su propiedad completamente inutilizado por el efecto devastador del agua, sin tener que lamentar daños personales o materiales en otros bienes o inmovilizados.

El vehículo de empresa se encuentra asegurado y al corriente de pago de las primas del seguro, por lo que ese mismo día la empresa contacta con su compañía de seguros y esta le confirma que comenzarán las gestiones para enviar un perito en el menor tiempo posible para valorar la indemnización que corresponda.

El valor de adquisición de este elemento de transporte fue de 30.000 euros hace dos años y se estaba amortizando a razón del 10 % anual. Al cierre del ejercicio 20X0 se dotó un deterioro por valor de 5.000 euros.

Finalmente, a principios de junio recibe 20.000 euros en concepto de indemnización de la entidad aseguradora.

Se pide:

Contabilizar la operación anterior con los datos facilitados.

Contabilización

Fiscalidad de las indemnizaciones de seguros por siniestro en el inmovilizado material

Según el artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

"Artículo 10. Concepto y determinación de la base imponible.
1. La base imponible estará constituida por el importe de la renta obtenida en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.

(...)

3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."

Asimismo en el primer apartado del artículo 11 de esta misma ley se establece que:

"Artículo 11. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.
1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros."

Por consiguiente, habrá que remitirse a la normativa contable, concretamente a la consulta 5 de BOICAC 77 de marzo de 2009 expuesta anteriormente.

Con respecto a la integración de las indemnizaciones en el IVA –esto es, que deban o no tributar por este impuesto– el artículo 78.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que:

"Artículo 78. Base imponible. Regla general.
Tres. No se incluirán en la base imponible:

1.º Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto."

Por lo que no existen dudas sobre la no tributación de las indemnizaciones por siniestros en el inmovilizado por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contabilidad de las indemnizaciones de seguros por siniestro en el inmovilizado material

En primer lugar y, siguiendo las indicaciones de la consulta 5 del BOICAC 77, para dar de baja el inmovilizado es necesario amortizar hasta el día en el que se produce el siniestro, pues en el registro contable se tiene amortizado hasta el 31 de diciembre del año anterior.

El 01/03/20X1, por la amortización del vehículo comercial hasta el día del siniestro:

Debe Haber
500 (681) Amortización del inmovilizado material
(30.000 x 10% x 2/12)
a
(281) Amortización acumulada del inmovilizado material 500

En la misma fecha, por la baja de este inmovilizado, al quedar inutilizable:

Debe Haber
6.500 (281) Amortización acumulada del inmovilizado material
(3.000 x 2 + 500)
5.000 (291) Deterioro del valor del inmovilizado material
18.500 (678) Gastos excepcionales
a
(218) Elementos de transporte 30.000

Siguiendo en la misma fecha, podemos proceder de dos maneras:

  • Contabilizar el ingreso del seguro el mismo día que se registra la baja del inmovilizado, tomando como límite la pérdida incurrida, salvo que se tenga asegurado un importe mínimo superior.
  • Si existe incertidumbre sobre si se percibirá algún tipo de indemnización, no procedería contabilizar nada hasta que finalmente se realice el cobro.

En este caso, como el vehículo de empresa está asegurado y únicamente falta la valoración del perito, se decide contabilizar el ingreso sin que pueda ser superior a la pérdida producida por el inmovilizado siniestrado.

Así, el 01/03/20X1, por la compensación pendiente de recibir de la aseguradora:

Debe Haber
18.500 (440) Deudores por indemnizaciones pendientes de recibir
a
(778) Ingresos excepcionales 18.500

El 01/06/20X1, cuando finalmente se cobra la indemnización del seguro:

Debe Haber
20.000 (572) Bancos c/c
a
(440) Deudores por indemnizaciones pendientes de recibir 18.500
(778) Ingresos excepcionales 1.500

Es muy importante acordarse de amortizar el inmovilizado material hasta el día en el que se produce el siniestro, para reflejar la amortización acumulada sufrida durante el tiempo que ha transcurrido desde el inicio del ejercicio hasta la fecha de su baja en la contabilidad de la empresa.

Apps contables y financieras:

App Cuadro de Cuentas Plan General Contable Calcula préstamos, leasing, depésitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Patrocinador

TeamSystem. Software de contabilidad y facturación
Asistente contabilidad
Chat con inteligencia artificial generativa basado y entrenado con los recursos de Plan General Contable.

Disponible con tu suscripción anual o superior. Suscribirme

Cerrar