El Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, contempla un subgrupo dentro del Activo no corriente, denominado Inversiones Inmobiliarias (subgrupo 20).
Esta categoría de activos hace que las las inversiones en bienes inmuebles realizadas por la empresa, en función del destino de la inversión formen parte del Inmovilizado Material o sean tratatas como Inversiones Inmobiliarias.
El Plan General Contable define las inversiones inmovilirias de la siguiente forma:
«Activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:
- Su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o
- Su venta en el curso ordinario de las operaciones.»
El primer punto parece no ofrecer problemas, pero el segundo, es decir, cuando hace referencia al «curso ordinario de las operaciones», puede plantear alguna duda. En este caso nos encontraríamos con empresas cuya actividad sea precisamente la venta de inmuebles, y, por lo tanto, el inmueble no sería clasificado como inversión inmobiliaria sino como existencias.
Es importante destacar al respecto la Consulta número 9 del BOICAC de junio de 2008 en la que se establece la clasificación que corresponde otorgar a un inmueble destinado al arrendamiento por parte de una empresa que tiene entre sus actividades principales el alquiler de inmuebles. El ICAC establece que el tratamiento a dar a este tipo de inmuebles es el de inversión inmobiliaria puesto que:
- Es un activo no corriente de naturaleza inmobiliaria.
- Está destinado al alquiler y por lo tanto genera unas rentas.
En definitiva, y continuando con lo dispuesto por el ICAC en dicha consulta, para calificar un inmueble como inversión inmobiliaria se han de cumplir las siguientes condiciones:
- Ser un activo no corriente de naturaleza inmobiliaria.
- Mantenerse para generar plusvalías o rentas y no para la producción o suministro de bienes y servicios distintos del alquiler.
- La venta de inmuebles no forme parte del curso ordinario de sus operaciones.
Ejemplos sobre la clasificación de inmuebles
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