| Autor: Centro de Estudios Financieros (CEF) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Casos y dudas planteadas por la comunidadCondiciones para reclasificar el activoEl debate se centra en cuándo un activo no corriente puede pasar a tratarse como mantenido para la venta. No basta con que la empresa tenga intención de venderlo. El activo debe estar disponible para la venta inmediata en sus condiciones actuales y la operación debe ser altamente probable, con un plan activo de venta y expectativas razonables de cierre en el plazo previsto por la norma. Mientras no se cumplan esos requisitos, el activo permanece en su categoría original y continúa aplicando sus reglas ordinarias de valoración y amortización. Pérdida al realizar el activo mantenido para la ventaLa venta por debajo del valor contable exige distinguir entre el valor de baja del activo y los costes asociados a la operación. El cobro se registra en tesorería o como derecho de cobro, los gastos de venta se reconocen según su naturaleza y la diferencia negativa se lleva a resultados. Si antes de la venta ya existía deterioro, debe haberse reconocido conforme al menor valor entre el importe en libros y el valor razonable menos los costes de venta. Venta directa de un inmovilizado materialCuando se vende un inmovilizado sin reclasificación previa, la operación se contabiliza como enajenación ordinaria de inmovilizado. Debe actualizarse la amortización hasta la fecha de venta, cancelar el coste del elemento y su amortización acumulada, registrar el IVA repercutido en (477) si la operación está sujeta y reconocer el resultado en (671) o (771). Crédito por enajenación e IVA repercutidoLa factura de venta del inmovilizado no convierte la operación en una venta ordinaria de mercaderías. Si el comprador no paga al contado, el derecho de cobro puede registrarse en (543) Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado. El asiento debe separar el precio de venta, el IVA repercutido en (477), la baja del activo y el beneficio o pérdida procedente del inmovilizado. Abono o devolución de un activo fijoSe plantea si un abono posterior debe tratarse como una devolución del activo o como un descuento de la operación inicial. Si el activo vuelve a la empresa y conserva naturaleza de inmovilizado, debe analizarse la reversión de la venta y su nuevo valor de incorporación. Si, en cambio, el abono solo corrige el precio, debe ajustarse el derecho de cobro, el IVA y el resultado registrado, manteniendo documentada la causa de la rectificación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Copyright: NewPyme - Última Revisión: Junio 2026 |
Carrito



Infografias contables


