Activos no corrientes mantenidos para la venta (II)

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Activos no corrientes mantenidos para la venta (II)
Autor: Centro de Estudios Financieros (CEF)

Como ya mencionamos en la Activos no corrientes mantenidos para la venta I, un activo no corriente mantenido para la venta es un activo cuyo valor contable la empresa espera recuperar, no por su uso continuado en la actividad ordinaria de la misma, sino a través de su venta.

Ahora bien, pueden darse circunstancias que obliguen a la empresa a reclasificar de nuevo el activo. Cuando se dejen de cumplir los requisitos para ser clasificado como no corriente mantenido para la venta, la empresa deberá reclasificar el bien de acuerdo con su naturaleza y lo valorará en la fecha en que proceda dicha reclasificación, por el menor de los siguientes importes:

  • El valor contable anterior a la clasificación como activo no corriente mantenido para la venta, corregido, en el caso de que proceda, por las amortizaciones y correcciones de valor que se hubiesen reconocido de no haberse clasificado como mantenido para la venta.
  • El importe recuperable, entendido este como el mayor entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso.

Cualquier diferencia que pueda surgir se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Es importante señalar que lo visto hasta ahora no será aplicable a los siguientes activos, los cuales, aunque a efectos de su presentación se clasifiquen en esta categoría, en cuanto a su valoración se regirán por sus normas específicas:

  • Activos por impuestos diferidos, a los que se les aplicará la norma relativa a impuestos sobre beneficios.
  • Activos procedentes de retribuciones a los empleados, los cuales se rigen por la norma sobre pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.
  • Activos financieros, salvo inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, que estén dentro del alcance de la norma sobre instrumentos financieros.

Contabilización de un activo manenido para la venta

Una empresa adquiere el 1 de abril del 20X0 un camión por 50.000 euros, cuya vida útil se estima en 5 años, y lo amortiza linealmente. Transcurridos 2 años y medio decide ponerlo a la venta siendo su valor razonable 20.000 euros. El 31 de diciembre del 20X2 su valor razonable ascendía a 18.500 euros.

Como finalmente la venta no se lleva a cabo, el 1 de abril del 20X3 decide volver a utilizar el camión, siendo en ese momento su valor razonable de 15.000 y su valor en uso 19.400  euros.

Asientos contables

01-04-20X0. Por la adquisición del camión

Debe Haber
50.000 ( 218 ) Elementos de transporte
a
( 523 ) Proveedores de inmovilizado a corto plazo) 50.000

31-12-20X0. Por la amortización del inmovilizado

Debe Haber
7.500 ( 681 ) Amortización del inmovilizado material
(50.000/5 * 9/12)
a
( 281) Amortización acumulada del inmovilizado material 7.500

31-12-20X1. Por la amortización del año siguiente

Debe Haber
10.000 ( 681 ) Amortización del inmovilizado material
(50.000/5)
a
( 281 ) Amortización acumulada del inmovilizado material 10.000

01-07-20X2. Por la clasificación como activo no corriente mantenido para venta

Procedemos a dotar la correspondiente amortización:

Debe Haber
5.000 ( 681 ) Amortización del inmovilizado material
(50.000/5 * 6/12)
a
( 281 ) Amortización acumulada del inmovilizado material 5.000

Comprobación y contabilización del posible deterioro

A continuación comprobamos si existe deterioro de valor:

Valor contable: 50.000 – (7.500 + 10.000 + 5.000) = 27.500

Valor razonable: 20.000

Por lo tanto debemos contabilizar un deterioro de 7.500 (27.500 – 20.000)

Debe Haber
7.500 ( 691 ) Pérdidas por deterioro del inmovilizado material
a
( 291 ) Deterioro de valor del inmovilizado material 7.500

Clasificación del activo como mantenido para la venta

Por último, procedemos a clasificar el camión como activo no corriente mantenido para venta, por el menor valor entre su valor en libros y su valor razonable:

Debe Haber
20.000 ( 580 ) Inmovilizado
22.500 ( 281 ) Amortización acumulada del inmovilizado material
7.500 ( 291 ) Deterioro de valor del inmovilizado material
a
( 218 ) Elementos de transporte 50.000

31-12-20X2. Contabilización del deterioro

Existe un deterioro de 1.500 euros puesto que el valor razonable en esa fecha (18.500) es inferior a su valor contable (20.000).

Debe Haber
1.500 ( 691 ) Pérdidas por deterioro del inmovilizado material
a
( 5990 ) Deterioro de valor de inmovilizado no corriente mantenido para venta 1.500

01-04-20X3. Reclasificación del activo por uso

Para finalizar, contabilizamos la reclasificación del camión debido a que la empresa decide volver a utilizarlo en el curso de su actividad:

Se valorará por el menor valor entre el valor contable que le correspondería en caso de que la empresa no lo hubiese clasificado como activo no corriente mantenido para venta y su importe recuperable.

Valor contable = 50.000 – (50.000/5 * 3) = 20.000. El importe recuperable es el mayor entre el valor razonable (15.000) y su valor en uso (19.400).

Debe Haber
19.400 ( 218 ) Elementos de transporte
1.500 ( 5990 ) Deterioro de valor de inmovilizado no corriente mantenido para venta
a
( 580 ) Inmovilizado 20.000
( 791 ) Reversión del deterioro del inmovilizado material 900

Casos y dudas planteadas por la comunidad

Condiciones para reclasificar el activo

El debate se centra en cuándo un activo no corriente puede pasar a tratarse como mantenido para la venta.

No basta con que la empresa tenga intención de venderlo. El activo debe estar disponible para la venta inmediata en sus condiciones actuales y la operación debe ser altamente probable, con un plan activo de venta y expectativas razonables de cierre en el plazo previsto por la norma.

Mientras no se cumplan esos requisitos, el activo permanece en su categoría original y continúa aplicando sus reglas ordinarias de valoración y amortización.

Pérdida al realizar el activo mantenido para la venta

La venta por debajo del valor contable exige distinguir entre el valor de baja del activo y los costes asociados a la operación.

El cobro se registra en tesorería o como derecho de cobro, los gastos de venta se reconocen según su naturaleza y la diferencia negativa se lleva a resultados. Si antes de la venta ya existía deterioro, debe haberse reconocido conforme al menor valor entre el importe en libros y el valor razonable menos los costes de venta.

Venta directa de un inmovilizado material

Cuando se vende un inmovilizado sin reclasificación previa, la operación se contabiliza como enajenación ordinaria de inmovilizado.

Debe actualizarse la amortización hasta la fecha de venta, cancelar el coste del elemento y su amortización acumulada, registrar el IVA repercutido en (477) si la operación está sujeta y reconocer el resultado en (671) o (771).

Crédito por enajenación e IVA repercutido

La factura de venta del inmovilizado no convierte la operación en una venta ordinaria de mercaderías.

Si el comprador no paga al contado, el derecho de cobro puede registrarse en (543) Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado. El asiento debe separar el precio de venta, el IVA repercutido en (477), la baja del activo y el beneficio o pérdida procedente del inmovilizado.

Abono o devolución de un activo fijo

Se plantea si un abono posterior debe tratarse como una devolución del activo o como un descuento de la operación inicial.

Si el activo vuelve a la empresa y conserva naturaleza de inmovilizado, debe analizarse la reversión de la venta y su nuevo valor de incorporación. Si, en cambio, el abono solo corrige el precio, debe ajustarse el derecho de cobro, el IVA y el resultado registrado, manteniendo documentada la causa de la rectificación.

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