En ocasiones se aprueban medidas para fomentar la reactivación económica o su mantenimiento a lo largo del tiempo, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, pero frecuentemente estas ayudas se dilatan en el tiempo y las operaciones financiadas o subvencionadas no pueden esperar, por lo que generalmente se suele conceder la ayuda después de haber adquirido el inmovilizado que financia.
La problemática existe cuando, debido al retraso en su concesión, se recibe cuando la amortización ya se ha producido, por lo que la subvención es superior al valor neto contable del activo que financia.
Esta cuestión ya fue planteada y respondida por Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en la
Consulta 11 del BOICAC No 75 de 2008 , cuya respuesta es la siguiente:
“Subvención que cumple los requisitos para ser no reintegrable en un momento posterior al del devengo de los gastos que financia o de la amortización de los activos que financia.
La
Norma de Registro y Valoración 18, apartado 1.3 , en relación con los criterios de imputación a resultados, establece que el reconocimiento en la cuenta de pérdidas y ganancias de una subvención, donación o legado que se concede para financiar gastos específicos, se ha de imputar en el mismo ejercicio en que se devenguen los gastos que están financiando. Si la subvención, donación o legado se ha concedido para financiar un inmovilizado, se imputará en la cuenta de pérdidas y ganancias en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
Dado que no se pueden reconocer ingresos por una subvención hasta que ésta obtenga el carácter de no reintegrable, en un caso como el referido en la consulta (subvención que cumple los requisitos para ser no reintegrable en un momento posterior al de devengo de los gastos que financia o de la amortización de los activos que financia), debe señalarse que:
- En la medida en que la subvención financie gastos específicos ya devengados o la totalidad del valor original de un activo, de forma que se hubieran imputado gastos (en su caso, dotaciones a la amortización) asociados a la subvención, en un ejercicio anterior al periodo en que la subvención sea reconocible como ingreso de patrimonio neto, el importe de la subvención correspondiente a los citados gastos se ha de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento en que se cumplan las condiciones para su registro.
- Si la subvención financia parte de un activo, y en el momento de registro de la subvención como ingreso de patrimonio neto, el valor contable del activo fuese superior al importe concedido, se aplicará el criterio general de imputar en la cuenta de pérdidas y ganancias la citada subvención, donación o legado, en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para el activo financiado, desde el momento del registro, es decir, prospectivamente. En este caso no procederá hacer imputaciones en función de la amortización de años previos, en tanto la subvención, donación o legado se ha debido registrar como un ingreso en un momento posterior de acuerdo con los criterios contables (en consecuencia, no se trata de un error ni de un cambio de criterio contable) y admite ser correlacionada con la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias del valor contable del activo a partir del momento en que, de acuerdo con Norma de Registro y Valoración 18 del Plan General de Contabilidad, procede su registro como ingreso de patrimonio neto.”
En este artículo veremos un ejemplo donde se solicita una subvención para financiar la adquisición de un inmovilizado y cuya concesión de produce al año siguiente, siendo en ese momento el valor contable del activo subvencionado inferior al importe de la subvención recibida.
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