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Prueba gratis 14 dias.Inmovilizado material. Capitalización de intereses
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Por tanto, de la lectura anterior se deduce que la capitalización solamente será obligatoria cuando el periodo de construcción sea superior al año y si el periodo de construcción es inferior al año los intereses de la financiación quedarán como gastos financieros del ejercicio. Sin embargo el PGC no indica la metodología o forma de realizar los cálculos necesarios para determinar el importe de la capitalización, por lo que con base en la disposición transitoria quinta, Desarrollos normativos en materia contable 1 del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, se puede aplicar el tratamiento descrito para la capitalización de los intereses en la Resolución de 30 de julio de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material, la cual en su apartado sexto señalaba:
EjemploLa sociedad anónima "ALFA" está construyendo un inmovilazo material para el que se prevé un periodo de construcción de varios años. La financiación se está realizando con fuentes de financiación específicas y genéricas. Los saldos medios de las partidas afectadas durante el ejercicio objeto de capitalización han sido los siguientes:
ContabilizaciónEn primer lugar se diferencian las deudas específicas de las genéricas, distinguiendo en estas últimas las que tienen coste de las que lo no lo tienen:
En la anterior clasificación se han eliminado las deudas comerciales ya que son fuentes de financiación espontánea que financian la inversión en activos corrientes y por tanto no forman parte de la deuda neta. Intereses devengados por las deudas específicas Es obvio que los gastos financieros generados por estas deudas se capitalizarán en su totalidad. Su importe anual asciende a: 15.000 x 8% = 1.200 Intereses devengados por las deudas genéricas El importe de inmovilizado en curso que se financia con patrimonio y deudas genéricas es el total del inmovilizado en curso menos la parte que está financiada con fondos específicos, esto es: 30.000 – 15.000 = 15.000 En primer lugar hay que determinar los porcentajes de las partidas con coste y sin coste que están financiado la magnitud anterior:
Por tanto, la parte del inmovilizado en curso que está financiada con fondos con coste es: 15.000 x 37,5% = 5.625 u.m. En segundo lugar se calcula el tipo de interés medio de las deudas:
Tipo de interés medio = 3.550 / 60.000 = 0,059167 En tercer lugar se calculan los intereses devengados por las deudas no específicas, multiplicando la parte financiada con las mismas (5.625) por el tipo de interés medio (0,059167) 5.625 x 0,059167 = 332,81 u.m. El total de los gastos financieros a capitalizar es:
La capitalización de los intereses, una vez registrados como gastos, se realiza de la siguiente forma:
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