El tratamiento de la enajenación y baja del inmovilizado material está descrito en la norma de registro de valoración 2.ª, apartado 3, del PGC , que señala lo siguiente:
“Los elementos del inmovilizado material se darán de baja en el momento de su enajenación o disposición por otra vía o cuando no se espere obtener beneficios o rendimientos económicos futuros de los mismos.
La diferencia entre el importe que, en su caso, se obtenga de un elemento del inmovilizado material, neto de los costes de venta, y su valor contable, determinará el beneficio o la pérdida surgida al dar de baja dicho elemento, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que ésta se produce.
Los créditos por venta de inmovilizado se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.”
Los créditos por venta de inmovilizado originados en estas operaciones, de acuerdo con la norma de registro y valoración 9.ª del Plan General de Contabilidad, al tratarse de créditos no comerciales se incluirán en la categoría de préstamos y partidas a cobrar.
La valoración inicial y posterior de estos créditos sigue los criterios generales establecidos en la NRV Nº 9:
Valoración inicial de un activo
Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
Valoración posterior de un activo
Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
Ejemplo
Contabilización
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