| Autor: Centro de Estudios Financieros (CEF) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Casos y dudas planteadas por la comunidadVenta de un vehículo afecto a la actividadUna empresa vende un vehículo y necesita saber cómo calcular el resultado contable de la operación. Primero debe comprobarse que el vehículo está afecto a la actividad y determinar su valor contable: coste de adquisición menos amortización acumulada. La diferencia entre el precio de venta, neto de impuestos, y ese valor contable se reconoce como beneficio o pérdida procedente del inmovilizado. Venta y baja de un inmovilizado materialUn activo registrado como inmovilizado se pone a la venta pocos meses después de su adquisición y surge la duda sobre los asientos de venta y baja. La venta genera un derecho de cobro frente al comprador y, en su caso, IVA repercutido en (477). La baja cancela el coste del inmovilizado y su amortización acumulada, llevando la diferencia a (771) Beneficios procedentes del inmovilizado material o a (671) Pérdidas procedentes del inmovilizado material. Cuenta de cobro por enajenación de inmovilizadoEn la venta de un inmovilizado surge la duda de si el comprador debe tratarse como cliente ordinario o como deudor específico por la operación. Cuando la deuda nace por la venta de un inmovilizado, puede usarse una cuenta específica como (543) Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado si el vencimiento es a corto plazo. Si el cobro es inmediato, se registra directamente contra tesorería, normalmente (572) Bancos. Venta de una furgoneta totalmente amortizadaUna furgoneta está total o casi totalmente amortizada y se vende por un importe reducido, con IVA repercutido. El asiento debe cancelar el coste en (218) Elementos de transporte y la amortización acumulada en (2818). Si el precio de venta supera el valor contable pendiente, la diferencia se reconoce como beneficio en (771), además de registrar el IVA repercutido en (477) y el crédito o cobro en (543) o (572). Baja con beneficio y cobro aplazadoSe pregunta cómo dar de baja un inmovilizado vendido con beneficio cuando el cobro no se produce en el mismo momento de la venta. Si se emite factura y el cobro queda pendiente, debe reconocerse un derecho de cobro, no necesariamente una entrada de banco. El asiento dependerá del coste, la amortización acumulada, el precio de venta y el IVA aplicable, pero siempre debe separar la baja del activo, el impuesto repercutido y el resultado de la enajenación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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