Enajenación y baja de inmovilizado

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Enajenación y baja de inmovilizado
Autor: Centro de Estudios Financieros (CEF)

El tratamiento de la enajenación y baja del inmovilizado material está descrito en la norma de registro de valoración 2.ª, apartado 3, del PGC , que señala lo siguiente:

“Los elementos del inmovilizado material se darán de baja en el momento de su enajenación o disposición por otra vía o cuando no se espere obtener beneficios o rendimientos económicos futuros de los mismos.

La diferencia entre el importe que, en su caso, se obtenga de un elemento del inmovilizado material, neto de los costes de venta, y su valor contable, determinará el beneficio o la pérdida surgida al dar de baja dicho elemento, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que ésta se produce.

Los créditos por venta de inmovilizado se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.”

Los créditos por venta de inmovilizado originados en estas operaciones, de acuerdo con la norma de registro y valoración 9.ª del Plan General de Contabilidad, al tratarse de créditos no comerciales se incluirán en la categoría de préstamos y partidas a cobrar.

La valoración inicial y posterior de estos créditos sigue los criterios generales establecidos en la NRV Nº 9:

Valoración inicial de un activo

Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

Valoración posterior de un activo

Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

Ejemplo contabilización baja inmovilizado

La sociedad «ALFA, SA» ha vendido el 1 de enero de 20X1 por 10.000 euros parte de su mobiliario  adquirido por 30.000 euros y amortizado en el 60% de su valor. El comprador ha firmado dos letras a 10 y 15 meses de 5.000 euros cada una.

Contabilizar las operaciones anteriores, teniendo en cuenta un tipo de descuento del 6%.

Asientos contables baja de inmovilizado

1 de enero de 20X1

Debe Haber
18.000,00 (281) Amortización acumulada del inmovilizado material
(30.000 x 60%)
4.763,01 (543) Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado
(5.000 / 1,0610/12)
4.648,77 (253) Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado
(5.000 / 1,0615/12)
2.588,22 (671) Pérdidas procedentes del inmovilizado material
(30.000 – 18.000) – (4.763,01 – 4.648,77)
a
(216) Mobiliario 30.000,00

1 de noviembre de 20X1, por los intereses devengados por la primera letra

Debe Haber
236,99 (543) Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado
a
(762) Ingresos de créditos
4.763,01 [(1+,06)10/12–1] ó 5.000 – 4.763,01
236,99

1 de noviembre de 20X1, por el cobro de la primera letra

Debe Haber
5.000 (572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
a
(543)Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado 5.000

31 de diciembre de 20X1, por el devengo de los intereses de la segunda letra

Debe Haber
278,93 (253)Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado
a
(762)Ingresos de créditos
(4.648,77 x 0,06)
278,93


Debe Haber
4.927,70 (543) Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado
a
(253) Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado 4.927,70

1 de abril de 20X2, por el devengo de los intereses pendientes

Debe Haber
72,30 (543) Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado
a
(762) Ingresos de créditos
4.927,70 (1,063/12–1)
72,30

Debe Haber
5.000 (572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
a
(543) Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado 5.000

Casos y dudas planteadas por la comunidad

Venta de un vehículo afecto a la actividad

Una empresa vende un vehículo y necesita saber cómo calcular el resultado contable de la operación.

Primero debe comprobarse que el vehículo está afecto a la actividad y determinar su valor contable: coste de adquisición menos amortización acumulada. La diferencia entre el precio de venta, neto de impuestos, y ese valor contable se reconoce como beneficio o pérdida procedente del inmovilizado.

Venta y baja de un inmovilizado material

Un activo registrado como inmovilizado se pone a la venta pocos meses después de su adquisición y surge la duda sobre los asientos de venta y baja.

La venta genera un derecho de cobro frente al comprador y, en su caso, IVA repercutido en (477). La baja cancela el coste del inmovilizado y su amortización acumulada, llevando la diferencia a (771) Beneficios procedentes del inmovilizado material o a (671) Pérdidas procedentes del inmovilizado material.

Cuenta de cobro por enajenación de inmovilizado

En la venta de un inmovilizado surge la duda de si el comprador debe tratarse como cliente ordinario o como deudor específico por la operación.

Cuando la deuda nace por la venta de un inmovilizado, puede usarse una cuenta específica como (543) Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado si el vencimiento es a corto plazo. Si el cobro es inmediato, se registra directamente contra tesorería, normalmente (572) Bancos.

Venta de una furgoneta totalmente amortizada

Una furgoneta está total o casi totalmente amortizada y se vende por un importe reducido, con IVA repercutido.

El asiento debe cancelar el coste en (218) Elementos de transporte y la amortización acumulada en (2818). Si el precio de venta supera el valor contable pendiente, la diferencia se reconoce como beneficio en (771), además de registrar el IVA repercutido en (477) y el crédito o cobro en (543) o (572).

Baja con beneficio y cobro aplazado

Se pregunta cómo dar de baja un inmovilizado vendido con beneficio cuando el cobro no se produce en el mismo momento de la venta.

Si se emite factura y el cobro queda pendiente, debe reconocerse un derecho de cobro, no necesariamente una entrada de banco. El asiento dependerá del coste, la amortización acumulada, el precio de venta y el IVA aplicable, pero siempre debe separar la baja del activo, el impuesto repercutido y el resultado de la enajenación.

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