Contabilización aplazamiento o fraccionamiento deuda Hacienda

Anterior Contabilidad a fondo  Impuesto sobre el valor añadido, IVA  Contabilización aplazamiento o fraccionamiento deuda Hacienda Siguiente
Guardar en PDF o Imprimir
Contabilización aplazamiento o fraccionamiento deuda Hacienda
Autor: NewPyme

Después del mal trago de pasar por una inspección de Hacienda o de la Seguridad Social, seguramente la factura sea elevada por la suma de recargos, intereses y sanciones.

Quizá en ese momento la empresa no disponga del líquido exigido por el Tesoro, por lo que puede solicitar el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria si cumple los requisitos establecidos reglamentariamente.

El aplazamiento consiste en retrasar el pago total de la deuda y el fraccionamiento en repartir el importe de la deuda en varios vencimientos.

Cabe mencionar que no todas las deudas son aplazables y existe un plazo máximo para el aplazamiento de 6 meses, 9 meses o 12 meses según las garantías aportadas o solvencia del obligado tributario, que se podría resumir de la siguiente manera:

Garantía Plazo máximo Interés del aplazamiento
- Hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra suficiente.
- Medidas cautelares en sustitución de garantías.
- Dispensa total o parcial de garantías para deudas ≤ 50.000 euros.
36 meses Interés de demora
- Aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
- Certificado de seguro de caución.
60 meses Interés legal del dinero
- Ninguna por carecer de bienes o comprometer la capacidad productiva o el empleo. 12 meses Interés de demora

Otro punto importante son las garantías presentadas, si la deuda no excede de 50.000 euros se exime de garantías.

Sobre la contabilización del acta de inspección o sanción de Hacienda  ya se ha explicado en anteriores artículos, así pues vamos a centrarnos en la contabilización del aplazamiento y fraccionamiento deuda surgida con este organismo público.

Desde el punto de vista contable, este aplazamiento o fraccionamiento tiene la consideración de una deuda a corto plazo devengando los intereses fijados en los Presupuestos Generales del Estado hasta la cancelación total de la misma.

Aplazar y fraccionar las deudas con los organismos públicos tiene un coste: pagar intereses.

En cuanto a la fiscalidad, según el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no serán deducibles los recargos, multas o sanciones, pero los intereses son gastos financieros derivados de un aplazamiento de pagar una cantidad de dinero exigida, por lo que sí serán deducibles.

Artículo 15. Gastos no deducibles.
No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
  1. Los que representen una retribución de los fondos propios.
  2. Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización.
  3. Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
  4. Las pérdidas del juego.
  5. Los donativos y liberalidades.
(…)”

En este artículo veremos un ejemplo contable de fraccionamiento de la deuda tributaria derivada de la liquidación de una inspección de la Administración tributaria.

Contabilización del aplazamiento de una deuda tributaria

La liquidación de Hacienda tras la inspección resulta en la suma de los siguientes conceptos:

  • Cuota del IS del ejercicio anterior: 25.000 euros.
  • Intereses de cuota del IS ejercicio anterior: 2.500 euros.
  • Sanción: 12.500 euros.
  • Total deuda tributaria: 40.000 euros.

La empresa no cuenta en este momento con la suma exigida, por lo que solicita el aplazamiento de la deuda tributaria por problemas transitorios de liquidez y aportando como garantía el certificado de seguro de caución.

El aplazamiento se solicita por un plazo de 6 meses, con pago mensual de cuotas iguales y al tipo de interés del 3 % anual.

Asientos contables

1. Por la contabilización de la liquidación del acta de Hacienda

Debe Haber
27.500 (113 ) Reservas voluntarias (25.000 + 2.500)
12.500 (678 ) Gastos excepcionales
a
(475 ) Hacienda Pública, acreedora por inspección 40.000

2. Cuando Hacienda confirma la concesión del aplazamiento reclasificamos la cuenta

Debe Haber
40.000 (475 ) Hacienda Pública acreedora por inspección
a
(475x ) Hacienda Pública, acreedora por aplazamiento de impuestos 40.000

Cálculo de los interés devengados como consecuencia del aplazamiento solicitado y aprobado por la Hacienda Pública.

Plazo Capital Pendiente Capital Amortizado Tipo de interés (3 %) Cuota mensual
1 40.000,00 6.666,67 100,00 6.766,67
2 33.333,33 6.666,67 83,33 6.750,00
3 26.666,67 6.666,67 66,67 6.733,33
4 20.000,00 6.666,67 50,00 6.716,67
5 13.333,33 6.666,67 33,33 6.700,00
6 6.666,67 6.666,67 16,67 6.683,33

Es importante remarcar que el plazo máximo de concesión cuando se presenta como garantía certificado de seguro de caución es de 9 meses, pero puedes solicitar uno inferior. Por otro lado, si solicitas un aplazamiento superior al plazo máximo en las mismas condiciones, la Administración tributaria seguramente te concederá el aplazamiento, pero limitado a 9 meses.

3. Por la imputación de intereses

Debe Haber
100 (662 ) Intereses de deudas
a
(528 ) Intereses a corto plazo de deudas 100

Por el pago de la primera cuota

Debe Haber
6.666,67 (475x ) Hacienda Pública, acreedora por aplazamiento de impuestos
100 (528 ) Intereses a corto plazo de deudas
a
(572 ) Bancos, c/c 6.766,67

La imputación de intereses y pago de la cuota se pueden realizar en un único asiento, como veremos más adelante. Ten en cuenta que si el pago de alguna cuota se realiza después del cierre del ejercicio -generalmente a 31 de diciembre- deberás imputar intereses al cierre y antes del pago de la correspondiente cuota.

4. Por la imputación de intereses y pago de las cuotas sucesivas

El pago y liquidación de las siguientes fracciones pactadas con la Hacienda Pública conforme a los datos del cuadro de pagos realizado al inicio del ejemplo.

Debe Haber
6.666,67 (475x ) Hacienda Pública, acreedora por aplazamiento de impuestos
83,33 (528 ) Intereses a corto plazo de deudas
a
(572 ) Bancos, c/c 6.750,00

Casos y dudas planteadas por la comunidad

Intereses de un aplazamiento de impuestos

Una empresa solicita el aplazamiento de una deuda tributaria y necesita saber cómo registrar los intereses que se devengan por esa financiación concedida por Hacienda.

Los intereses del aplazamiento tienen naturaleza financiera y pueden contabilizarse como gasto financiero, por ejemplo en la cuenta (669) Otros gastos financieros, separándolos de la deuda tributaria principal.

La deuda aplazada debe mantenerse dentro de las cuentas acreedoras con Hacienda y reclasificarse entre corto y largo plazo según el calendario de pagos concedido, por ejemplo usando subcuentas del grupo (475) Hacienda Pública acreedora, una subcuenta específica (475X1) para aplazamientos y la cuenta (171) Deudas a largo plazo cuando haya vencimientos a más de un año.

Conviene distinguir los intereses, que responden al coste financiero del aplazamiento, de recargos o sanciones, que tienen un tratamiento fiscal distinto.

Fraccionamiento de una deuda con Hacienda

La duda surge al recibir la concesión de un fraccionamiento de deuda tributaria y tener que registrar los pagos periódicos junto con sus intereses.

Al concederse el fraccionamiento, la deuda original con Hacienda debe reclasificarse según sus vencimientos. La parte exigible en el corto plazo se mantiene como deuda corriente y la parte a más de un año se presenta como deuda a largo plazo.

En cada pago se cancelará la parte de principal correspondiente y se reconocerá el gasto financiero por los intereses devengados, por ejemplo con cargo a la cuenta (669) Otros gastos financieros y abono a tesorería, como (57X). Si existen recargos o sanciones, deben identificarse por separado porque no tienen la misma naturaleza que los intereses.

Aplazamiento de retenciones de los modelos 111 y 115

Se plantea si las deudas por retenciones declaradas en modelos como el 111 o el 115 pueden aplazarse igual que otras deudas tributarias.

Debe distinguirse entre presentar la solicitud de aplazamiento y que la Administración la conceda. En modelos de retenciones como el 111 o el 115, la solicitud puede tramitarse con los justificantes o referencias administrativas correspondientes, como NRE, pero estas deudas suelen tener restricciones específicas de hecho la norma indica que son inaplazables salvo que se produzcan circunstancias especiales.

Contablemente, mientras no exista concesión firme, la deuda debe mantenerse como importe pendiente con Hacienda. Si se concede el aplazamiento, se reclasificará atendiendo al calendario aprobado.

Fraccionamiento del pago del IVA

Una empresa aplaza o fracciona el pago de una liquidación de IVA y necesita saber si debe modificar la deuda inicialmente contabilizada.

La deuda por IVA sigue siendo una deuda con la AEAT. El fraccionamiento no cambia su naturaleza, pero sí exige controlar los vencimientos aprobados y los intereses que se devenguen.

Al pagar cada plazo se cancela la parte correspondiente de la deuda tributaria y se registra el gasto financiero asociado, si lo hubiera.

Solicitud de aplazamiento de IVA después de presentar la liquidación

Tras presentar una liquidación de IVA, surge la duda de si todavía puede solicitarse un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

La posibilidad dependerá del momento procedimental y de si la deuda está en período voluntario o ejecutivo. Si ya se ha iniciado el período ejecutivo, pueden generarse recargos adicionales, como los previstos para el período ejecutivo en el artículo 28 de la Ley General Tributaria. Si el pago se hizo mediante NRC, debe comprobarse si el cargo ya quedó realizado.

Desde el punto de vista contable, lo importante es mantener separada la deuda principal, los intereses del aplazamiento y los recargos que puedan exigirse, para que cada concepto quede registrado conforme a su naturaleza.

Ámbito contabilidad:

Contabilidad en EspañaContabilidad en ColombiaContabilidad en Perú

Otros servicios web:

Abanfin Facebook plangeneralcontable.comFacebook

Apps contables y financieras:

App Cuadro de Cuentas Plan General Contable Calcula préstamos, leasing, depésitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Patrocinador:

Wolters Kluwer A3
Asistente contabilidad
Chat con inteligencia artificial generativa basado y entrenado con los recursos de Plan General Contable.

Disponible con tu suscripción anual o superior. Suscribirme

Cerrar