| Autor: NewPyme | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Contabilización del aplazamiento de una deuda tributariaLa liquidación de Hacienda tras la inspección resulta en la suma de los siguientes conceptos:
La empresa no cuenta en este momento con la suma exigida, por lo que solicita el aplazamiento de la deuda tributaria por problemas transitorios de liquidez y aportando como garantía el certificado de seguro de caución. El aplazamiento se solicita por un plazo de 6 meses, con pago mensual de cuotas iguales y al tipo de interés del 3 % anual. Asientos contables1. Por la contabilización de la liquidación del acta de Hacienda
2. Cuando Hacienda confirma la concesión del aplazamiento reclasificamos la cuenta
Cálculo de los interés devengados como consecuencia del aplazamiento solicitado y aprobado por la Hacienda Pública.
Es importante remarcar que el plazo máximo de concesión cuando se presenta como garantía certificado de seguro de caución es de 9 meses, pero puedes solicitar uno inferior. Por otro lado, si solicitas un aplazamiento superior al plazo máximo en las mismas condiciones, la Administración tributaria seguramente te concederá el aplazamiento, pero limitado a 9 meses. 3. Por la imputación de intereses
Por el pago de la primera cuota
La imputación de intereses y pago de la cuota se pueden realizar en un único asiento, como veremos más adelante. Ten en cuenta que si el pago de alguna cuota se realiza después del cierre del ejercicio -generalmente a 31 de diciembre- deberás imputar intereses al cierre y antes del pago de la correspondiente cuota. 4. Por la imputación de intereses y pago de las cuotas sucesivasEl pago y liquidación de las siguientes fracciones pactadas con la Hacienda Pública conforme a los datos del cuadro de pagos realizado al inicio del ejemplo.
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Casos y dudas planteadas por la comunidadIntereses de un aplazamiento de impuestosUna empresa solicita el aplazamiento de una deuda tributaria y necesita saber cómo registrar los intereses que se devengan por esa financiación concedida por Hacienda. Los intereses del aplazamiento tienen naturaleza financiera y pueden contabilizarse como gasto financiero, por ejemplo en la cuenta (669) Otros gastos financieros, separándolos de la deuda tributaria principal. La deuda aplazada debe mantenerse dentro de las cuentas acreedoras con Hacienda y reclasificarse entre corto y largo plazo según el calendario de pagos concedido, por ejemplo usando subcuentas del grupo (475) Hacienda Pública acreedora, una subcuenta específica (475X1) para aplazamientos y la cuenta (171) Deudas a largo plazo cuando haya vencimientos a más de un año. Conviene distinguir los intereses, que responden al coste financiero del aplazamiento, de recargos o sanciones, que tienen un tratamiento fiscal distinto. Fraccionamiento de una deuda con HaciendaLa duda surge al recibir la concesión de un fraccionamiento de deuda tributaria y tener que registrar los pagos periódicos junto con sus intereses. Al concederse el fraccionamiento, la deuda original con Hacienda debe reclasificarse según sus vencimientos. La parte exigible en el corto plazo se mantiene como deuda corriente y la parte a más de un año se presenta como deuda a largo plazo. En cada pago se cancelará la parte de principal correspondiente y se reconocerá el gasto financiero por los intereses devengados, por ejemplo con cargo a la cuenta (669) Otros gastos financieros y abono a tesorería, como (57X). Si existen recargos o sanciones, deben identificarse por separado porque no tienen la misma naturaleza que los intereses. Aplazamiento de retenciones de los modelos 111 y 115Se plantea si las deudas por retenciones declaradas en modelos como el 111 o el 115 pueden aplazarse igual que otras deudas tributarias. Debe distinguirse entre presentar la solicitud de aplazamiento y que la Administración la conceda. En modelos de retenciones como el 111 o el 115, la solicitud puede tramitarse con los justificantes o referencias administrativas correspondientes, como NRE, pero estas deudas suelen tener restricciones específicas de hecho la norma indica que son inaplazables salvo que se produzcan circunstancias especiales. Contablemente, mientras no exista concesión firme, la deuda debe mantenerse como importe pendiente con Hacienda. Si se concede el aplazamiento, se reclasificará atendiendo al calendario aprobado. Fraccionamiento del pago del IVAUna empresa aplaza o fracciona el pago de una liquidación de IVA y necesita saber si debe modificar la deuda inicialmente contabilizada. La deuda por IVA sigue siendo una deuda con la AEAT. El fraccionamiento no cambia su naturaleza, pero sí exige controlar los vencimientos aprobados y los intereses que se devenguen. Al pagar cada plazo se cancela la parte correspondiente de la deuda tributaria y se registra el gasto financiero asociado, si lo hubiera. Solicitud de aplazamiento de IVA después de presentar la liquidaciónTras presentar una liquidación de IVA, surge la duda de si todavía puede solicitarse un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. La posibilidad dependerá del momento procedimental y de si la deuda está en período voluntario o ejecutivo. Si ya se ha iniciado el período ejecutivo, pueden generarse recargos adicionales, como los previstos para el período ejecutivo en el artículo 28 de la Ley General Tributaria. Si el pago se hizo mediante NRC, debe comprobarse si el cargo ya quedó realizado. Desde el punto de vista contable, lo importante es mantener separada la deuda principal, los intereses del aplazamiento y los recargos que puedan exigirse, para que cada concepto quede registrado conforme a su naturaleza. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Copyright: NewPyme - Última Revisión: Junio 2026 |
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