Contabilización aplazamiento o fraccionamiento deuda Hacienda

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Contabilización aplazamiento o fraccionamiento deuda Hacienda
Autor: NewPyme

Después del mal trago de pasar por una inspección de Hacienda o de la Seguridad Social, seguramente la factura sea elevada por la suma de recargos, intereses y sanciones.

Quizá en ese momento la empresa no disponga del líquido exigido por el Tesoro, por lo que puede solicitar el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria si cumple los requisitos establecidos reglamentariamente.

El aplazamiento consiste en retrasar el pago total de la deuda y el fraccionamiento en repartir el importe de la deuda en varios vencimientos.

Cabe mencionar que no todas las deudas son aplazables y existe un plazo máximo para el aplazamiento de 6 meses, 9 meses o 12 meses según las garantías aportadas o solvencia del obligado tributario, que se podría resumir de la siguiente manera:

Garantía Plazo máximo Interés del aplazamiento
- Hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra suficiente.
- Medidas cautelares en sustitución de garantías.
- Dispensa total o parcial de garantías para deudas ≤ 50.000 euros.
36 meses Interés de demora
- Aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
- Certificado de seguro de caución.
60 meses Interés legal del dinero
- Ninguna por carecer de bienes o comprometer la capacidad productiva o el empleo. 12 meses Interés de demora

Otro punto importante son las garantías presentadas, si la deuda no excede de 50.000 euros se exime de garantías.

Sobre la contabilización del acta de inspección o sanción de Hacienda  ya se ha explicado en anteriores artículos, así pues vamos a centrarnos en la contabilización del aplazamiento y fraccionamiento deuda surgida con este organismo público.

Desde el punto de vista contable, este aplazamiento o fraccionamiento tiene la consideración de una deuda a corto plazo devengando los intereses fijados en los Presupuestos Generales del Estado hasta la cancelación total de la misma.

Aplazar y fraccionar las deudas con los organismos públicos tiene un coste: pagar intereses.

En cuanto a la fiscalidad, según el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no serán deducibles los recargos, multas o sanciones, pero los intereses son gastos financieros derivados de un aplazamiento de pagar una cantidad de dinero exigida, por lo que sí serán deducibles.

Artículo 15. Gastos no deducibles.
No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
  1. Los que representen una retribución de los fondos propios.
  2. Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización.
  3. Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
  4. Las pérdidas del juego.
  5. Los donativos y liberalidades.
(…)”

En este artículo veremos un ejemplo contable de fraccionamiento de la deuda tributaria derivada de la liquidación de una inspección de la Administración tributaria.

Ejemplo contabilización del aplazamiento de una deuda tributaria

La liquidación de Hacienda tras la inspección resulta en la suma de los siguientes conceptos:

  • Cuota del IS del ejercicio anterior: 25.000 euros.
  • Intereses de cuota del IS ejercicio anterior: 2.500 euros.
  • Sanción: 12.500 euros.
  • Total deuda tributaria: 40.000 euros.

La empresa no cuenta en este momento con la suma exigida, por lo que solicita el aplazamiento de la deuda tributaria por problemas transitorios de liquidez y aportando como garantía el certificado de seguro de caución.

El aplazamiento se solicita por un plazo de 6 meses, con pago mensual de cuotas iguales y al tipo de interés del 3 % anual.

Asientos contables

1. Por la contabilización de la liquidación del acta de Hacienda

Debe Haber
27.500 (113 ) Reservas voluntarias (25.000 + 2.500)
12.500 (678 ) Gastos excepcionales
a
(475 ) Hacienda Pública, acreedora por inspección 40.000

2. Cuando Hacienda confirma la concesión del aplazamiento reclasificamos la cuenta

Debe Haber
40.000 (475 ) Hacienda Pública acreedora por inspección
a
(475x ) Hacienda Pública, acreedora por aplazamiento de impuestos 40.000

Cálculo de los interés devengados como consecuencia del aplazamiento solicitado y aprobado por la Hacienda Pública.

Plazo Capital Pendiente Capital Amortizado Tipo de interés (3 %) Cuota mensual
1 40.000,00 6.666,67 100,00 6.766,67
2 33.333,33 6.666,67 83,33 6.750,00
3 26.666,67 6.666,67 66,67 6.733,33
4 20.000,00 6.666,67 50,00 6.716,67
5 13.333,33 6.666,67 33,33 6.700,00
6 6.666,67 6.666,67 16,67 6.683,33

Es importante remarcar que el plazo máximo de concesión cuando se presenta como garantía certificado de seguro de caución es de 9 meses, pero puedes solicitar uno inferior. Por otro lado, si solicitas un aplazamiento superior al plazo máximo en las mismas condiciones, la Administración tributaria seguramente te concederá el aplazamiento, pero limitado a 9 meses.

3. Por la imputación de intereses

Debe Haber
100 (662 ) Intereses de deudas
a
(528 ) Intereses a corto plazo de deudas 100

Por el pago de la primera cuota

Debe Haber
6.666,67 (475x ) Hacienda Pública, acreedora por aplazamiento de impuestos
100 (528 ) Intereses a corto plazo de deudas
a
(572 ) Bancos, c/c 6.766,67

La imputación de intereses y pago de la cuota se pueden realizar en un único asiento, como veremos más adelante. Ten en cuenta que si el pago de alguna cuota se realiza después del cierre del ejercicio -generalmente a 31 de diciembre- deberás imputar intereses al cierre y antes del pago de la correspondiente cuota.

4. Por la imputación de intereses y pago de las cuotas sucesivas

El pago y liquidación de las siguientes fracciones pactadas con la Hacienda Pública conforme a los datos del cuadro de pagos realizado al inicio del ejemplo.

Debe Haber
6.666,67 (475x ) Hacienda Pública, acreedora por aplazamiento de impuestos
83,33 (528 ) Intereses a corto plazo de deudas
a
(572 ) Bancos, c/c 6.750,00

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