El IVA en las adquisiciones intracomunitarias

Anterior Contabilidad a fondo  Impuesto sobre el valor añadido, IVA  El IVA en las adquisiciones intracomunitarias Siguiente
El IVA en las adquisiciones intracomunitarias
Autor: Centro de Estudios Financieros (CEF)

A efectos del IVA debemos distinguir entre operaciones con países miembros de la Unión Europea, también denominadas operaciones intracomunitarias, y operaciones con otros países no comunitarios. Estas últimas operaciones son las que se conocen como importaciones y exportaciones.

Las adquisiciones intracomunitarias suponen un hecho imponible propio del IVA, y consisten en la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales, expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores. El transporte desde un Estado miembro a otro Estado miembro es un requisito fundamental ya que si no hay transporte intracomunitaria tampoco hay adquisición intracomunitaria.

En la adquisición intracomunitaria de bienes se producen dos hechos imponibles, por un lado una entrega de bienes intracomunitaria exenta en el país de origen y por otro una adquisición intracomunitaria de bienes gravada en destino, por tratarse de una adquisición sujeta y no exenta.

En cuanto al devengo del impuesto este se produce cuando los bienes se ponen a disposición del adquirente. No se aplican en este caso la regla de los pagos anticipados, es decir, el IVA se devenga en su totalidad en el momento de la entrega del bien.

En cuanto a la contabilización de este tipo de adquisiciones el sujeto pasivo deberá autoliquidar la operación, realizando el correspondiente asiento contable y contabilizando simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado, que será deducible si cumple los requisitos de deducibilidad de los artículos 92 y siguientes de la Ley del IVA.

Ejemplo contabilización IVA en adquisiciones intracomunitarias

Asientos contables IVA intracomunitario

Venta con destino a otro país de la Comunidad Económica Europea

En este caso la venta se realizará sin IVA soportado debiendo declarar en las declaraciones informativas del IVA dicha venta de forma diferenciada a las ventas ordinarias de la empresa. Conviene recordar que estas operaciones además han de declararse en un modelo específico de IVA para operaciones intracomunitarias consolidadas y diferenciadas por cliente.

1. Una empresa española dedicada a la venta de maquinaria industrial vende una máquina a una empresa alemana por importe de 3.500 pagados al contado.

Debe Haber
3.500 (57) Tesorería
a
(700) Venta de mercaderías 3.500

La factura emitida por la empresa española, al tratarse de una entrega de bienes intracomunitaria estará exenta de IVA.

Compra o adquisición intracomunitaria

En este caso el tratamiento contable y fiscal difieres pues lo que hacemos es autorepercutirnos el IVA, las compras a otro país del mercado común nos llegarán sin IVA pero tendremos que autorepercutirnos tanto el IVA soportado como el devengado, de tal modo que a efectos de la declaración fiscal el impacto es neutro.

2. La misma empresa española anterior adquiere en Francia mobiliario para sus instalaciones. El importe de la adquisición asciende a 1.200

Debe Haber
1.200 (216) Mobiliario
216 (472) Hacienda Pública, IVA soportado intracomunitario
a
(57) Tesorería 1.200
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido intracomunitario 216

En este caso se produce la inversión del sujeto pasivo y es éste quien debe autorepercutirse el IVA de la operación.

Apps contables y financieras:

App Cuadro de Cuentas Plan General Contable Calcula préstamos, leasing, depésitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Patrocinador

TeamSystem. Software de contabilidad y facturación
Asistente contabilidad
Chat con inteligencia artificial generativa basado y entrenado con los recursos de Plan General Contable.

Disponible con tu suscripción anual o superior. Suscribirme

Cerrar