Sanciones de Hacienda

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Sanciones de Hacienda
Autor: NewPyme

Introducción

En ocasiones –a veces más de las esperadas– durante el transcurso de la actividad económica de una pequeña y mediana empresa se reciben sanciones y multas por infracciones de diversa índole.

Por ejemplo, las relacionadas con tráfico por estacionar de forma incorrecta la furgoneta o vehículo comercial de la empresa, por exceso del límite de velocidad o por el uso del teléfono móvil mientras se conduce.

Sin olvidarnos de las temidas infracciones y sanciones de Hacienda por no pagar el IVA –que además de la sanción viene acompañada de recargos e intereses de demora– o incluso las relacionadas con las obligaciones formales, es decir, las que no tienen carácter pecuniario pero se establecen en relación a procedimientos tributarios impuestas a las empresas, como olvidarse de presentar una declaración censal o la obligación de documentar las operaciones vinculadas.

Con respecto a las obligaciones contables de la empresa, también constituyen infracciones no depositar las cuentas anuales en el plazo estipulado.

Incluso por el incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales que afectan a todas las empresas españolas que tengan relación con personas físicas.

Este tipo de multas y sanciones penales y administrativas deben quedar reflejadas en la contabilidad de la empresa. Pero, ¿qué cuenta se utiliza con esta finalidad?

En este artículo vamos a intentar despejar las dudas para contabilizar correctamente el gasto en el que incurre la empresa para pagar las sanciones de Hacienda relativas al Impuesto de Sociedades y al Impuesto sobre el Valor Añadido impuestas durante el desarrollo normal y habitual de su actividad económica, recogido en la cuenta (678) Gastos excepcionales del Plan General de Contabilidad, así como desde el punto de vista fiscal.

Si recurrimos al Plan General de Contabilidad apreciamos la siguiente descripción para la cuenta (678) Gastos excepcionales :

"Definición: pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6 o del grupo 8.

A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, sanciones y multas, incendios, etc."

Y sus movimientos:

"Movimientos al debe: se cargará, por gastos excepcionales."

En consecuencia, no se debe utilizar la cuenta (631) Otros tributos, pues las sanciones no son tributos, sino multas pecuniarias exigidas por el órgano competente –Hacienda, Ayuntamiento, Dirección General de Tráfico, etc.– por infringir el supuesto tipificado en las leyes en las que se basan –Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido o el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por ejemplo–.

En este artículo veremos el tratamiento contable de una sanción tributaria que viene acompañada del pago de la cuota tributaria y los intereses de demora.

Si tu interés se centra en el asiento contable de sanciones o multas de otra naturaleza, tienes a tu disposición los siguientes artículos relacionados –aunque no debes olvidar que se registran en la misma cuenta de gastos excepcionales–:

Ejemplo
Contabilización
    1. Fiscalidad de las sanciones de Hacienda
    2. Contabilización de las sanciones de Hacienda

Ejemplo contabilización sanción hacienda

A principios de diciembre del año en curso, la empresa "ZYX, SL" recibe una notificación de Hacienda en la que se le informa de que se le ha inspeccionado el Impuesto sobre el Valor Añadido del primer trimestre del año en curso y el Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores, siendo la liquidación resultante la siguiente:

  • IVA no declarado del ejercicio en curso: 10.000 €
  • Intereses IVA no declarado del ejercicio en curso: 800 €
  • Cuota IS años anteriores: 25.000 €
  • Intereses de cuota IS años anteriores: 2.500 €
  • Sanción: 16.500 €
  • Total cuota tributaria: 54.800 €

La empresa decide aceptar esta liquidación y satisfacer la deuda dentro del plazo estipulado en la misma carta.

Se pide:

Contabilizar lo que proceda a la recepción del acta.

Asientos contables

1. Fiscalidad de las sanciones de Hacienda

Las sanciones tributarias no son fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, tal y como se recoge en el artículo 15 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

La transcripción de este artículo es la siguiente:

"Artículo 15. Gastos no deducibles.

No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

  1. Los que representen una retribución de los fondos propios.
  2. Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.
  3. Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
  4. Las pérdidas del juego.
  5. Los donativos y liberalidades.
  6. (...)"

Entonces, puesto que se tratan de gastos fiscalmente no deducibles, ¿no se contabiliza el pago de la sanción de Hacienda? El pago de una sanción de la Agencia Tributaria se debe registrar contablemente, pero deberán realizarse ajustes extracontables para calcular el resultado de la autoliquidación del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades.

Con respecto a los intereses de demora, estos tienen carácter indemnizatorio –y no sancionador– por dejar de ingresar una deuda a la Administración tributaria, por lo que se considera como gasto deducible.

2. Contabilización de sanciones de Hacienda

Se recomienda crear una subcuenta dentro de la cuenta (678) Gastos excepcionales para reflejar contablemente las sanciones tributarias, puesto que, como gasto fiscalmente no deducible, deberás realizar un ajuste positivo incrementando la base imponible en el importe de la multa satisfecha. Al tener estas subcuentas separadas las podrás identificar rápidamente para este propósito.

Sobre el tratamiento fiscal de esta diferencia permanente tienes ejemplos completos numéricos en nuestra guía de contabilización del Impuesto de Sociedades.

A la recepción del acta el procedimiento correcto sería realizar una provisión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios:

"Artículo 18. Provisiones y contingencias derivadas del impuesto sobre beneficios.
1. Con carácter general, las obligaciones presentes de naturaleza fiscal, se deriven o no de un acta de inspección, deberán ocasionar en el ejercicio en que surjan el reconocimiento de una provisión por el importe estimado de la deuda tributaria."

Para saber qué cuentas contables utilizar debemos remitirnos al tercer apartado del artículo 18 de esta resolución:

"3. El registro de las operaciones que se derivan del apartado anterior, se realizarán teniendo como referencia los modelos de la cuenta de pérdidas y ganancias contenidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad, de acuerdo con lo siguiente:

  1. La cuota del impuesto sobre sociedades del ejercicio se contabilizará como un gasto. A tal efecto se podrá emplear la cuenta (633) Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios .
  2. Los intereses correspondientes al ejercicio en curso se contabilizarán como un gasto financiero, que figurará en la partida Gastos financieros de la cuenta de pérdidas y ganancias.
  3. Los intereses y las cuotas correspondientes a todos los ejercicios anteriores se contabilizaran mediante un cargo en una cuenta de reservas cuando habiendo procedido el registro de la citada provisión en un ejercicio previo, éste no se hubiese producido. Por el contrario, si el reconocimiento o los ajustes en el importe de la provisión se efectúan por cambio de estimación (consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos), se cargará a cuentas del subgrupo 63 por el importe que corresponde a la cuota y a cuentas del subgrupo 66 por los intereses de demora, correspondan éstos al ejercicio o a ejercicios anteriores.
  4. La sanción producirá un gasto de naturaleza excepcional, que se contabilizará mediante la cuenta (678) Gastos excepcionales ."

Resumiendo la información contenida en la resolución del ICAC, la liquidación contenida en el acta de Hacienda consta de tres partes:

  1. Cuota
  2. Interés
  3. Sanción

Como nuestro interés se centra en el registro contable de las sanciones de Hacienda, optamos por registrar directamente la deuda tributaria.

Si estás interesado en el asiento contable de la provisión para impuestos, tienes a tu disposición un caso contable a fondo en su respectiva categoría de provisiones.

Contabilización de la liquidación realizada por Hacienda contenida en el acta:

Debe Haber
10.000 (631) Otros impuestos
800 (669) Otros gastos financieros
27.500 (113) Reservas voluntarias
(25.000 + 2.500)
16.500 (678) Gastos excepcionales
a
(475) Hacienda Pública, acreedora por inspección 54.800

Por el importe satisfecho dentro del plazo estipulado en la notificación:

Debe Haber
54.800 (475) Hacienda Pública, acreedora por inspección
a
(572) Bancos c/c 54.800

Si no se realiza el pago de la deuda en el plazo señalado en la notificación del acta de liquidación y tampoco se ingresa tras la recepción de la providencia de apremio, dará comienzo el procedimiento de apremio y la Administración procederá al embargo del patrimonio del deudor tomando directamente el dinero de las cuentas bancarias de la empresa mediante el embargo de cuentas corrientes o bancarias, incluso mediante una diligencia de embargo de créditos y derechos que serán enviadas a terceras empresas con las que la empresa deudora de Hacienda tenga derechos de cobro (facturas pendientes).

Como ya habíamos indicado al principio de este artículo, recuerda que en todo caso las sanciones tributarias no son gastos deducibles fiscalmente en el Impuesto de Sociedades. Por consiguiente, debes realizar el ajuste por diferencias permanentes positivas al cierre del ejercicio.

Esto último es muy importante, pues se han dado casos de registrar mal o suministrar mal esta información de cara a la Agencia Tributaria, y más adelante recibir otra sanción de Hacienda por incumplir con este deber (el de contabilizar correctamente las multas y sanciones con arreglo al Plan General de Contabilidad, el de realizar los ajustes extracontables necesarios para determinar el Impuesto sobre Sociedades y el de consignarlo en la casilla "gastos no deducibles" del modelo 200).

Si detectas que has cometido errores al contabilizar una sanción de Hacienda podrás subsanarlos con la ayuda de un asesor contable y/o fiscal.

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