Autor: NewPyme | ||||||||||||||||||||||||||
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Ejemplo contabilización sanción haciendaA principios de diciembre del año en curso, la empresa "ZYX, SL" recibe una notificación de Hacienda en la que se le informa de que se le ha inspeccionado el Impuesto sobre el Valor Añadido del primer trimestre del año en curso y el Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores, siendo la liquidación resultante la siguiente:
La empresa decide aceptar esta liquidación y satisfacer la deuda dentro del plazo estipulado en la misma carta. Se pide: Contabilizar lo que proceda a la recepción del acta. Asientos contables1. Fiscalidad de las sanciones de HaciendaLas sanciones tributarias no son fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, tal y como se recoge en el artículo 15 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. La transcripción de este artículo es la siguiente:
Entonces, puesto que se tratan de gastos fiscalmente no deducibles, ¿no se contabiliza el pago de la sanción de Hacienda? El pago de una sanción de la Agencia Tributaria se debe registrar contablemente, pero deberán realizarse ajustes extracontables para calcular el resultado de la autoliquidación del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. Con respecto a los intereses de demora, estos tienen carácter indemnizatorio –y no sancionador– por dejar de ingresar una deuda a la Administración tributaria, por lo que se considera como gasto deducible. 2. Contabilización de sanciones de HaciendaSe recomienda crear una subcuenta dentro de la cuenta (678) Gastos excepcionales para reflejar contablemente las sanciones tributarias, puesto que, como gasto fiscalmente no deducible, deberás realizar un ajuste positivo incrementando la base imponible en el importe de la multa satisfecha. Al tener estas subcuentas separadas las podrás identificar rápidamente para este propósito. Sobre el tratamiento fiscal de esta diferencia permanente tienes ejemplos completos numéricos en nuestra guía de contabilización del Impuesto de Sociedades. A la recepción del acta el procedimiento correcto sería realizar una provisión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios:
Para saber qué cuentas contables utilizar debemos remitirnos al tercer apartado del artículo 18 de esta resolución:
Resumiendo la información contenida en la resolución del ICAC, la liquidación contenida en el acta de Hacienda consta de tres partes:
Como nuestro interés se centra en el registro contable de las sanciones de Hacienda, optamos por registrar directamente la deuda tributaria. Si estás interesado en el asiento contable de la provisión para impuestos, tienes a tu disposición un caso contable a fondo en su respectiva categoría de provisiones. Contabilización de la liquidación realizada por Hacienda contenida en el acta:
Por el importe satisfecho dentro del plazo estipulado en la notificación:
Si no se realiza el pago de la deuda en el plazo señalado en la notificación del acta de liquidación y tampoco se ingresa tras la recepción de la providencia de apremio, dará comienzo el procedimiento de apremio y la Administración procederá al embargo del patrimonio del deudor tomando directamente el dinero de las cuentas bancarias de la empresa mediante el embargo de cuentas corrientes o bancarias, incluso mediante una diligencia de embargo de créditos y derechos que serán enviadas a terceras empresas con las que la empresa deudora de Hacienda tenga derechos de cobro (facturas pendientes). Como ya habíamos indicado al principio de este artículo, recuerda que en todo caso las sanciones tributarias no son gastos deducibles fiscalmente en el Impuesto de Sociedades. Por consiguiente, debes realizar el ajuste por diferencias permanentes positivas al cierre del ejercicio. Esto último es muy importante, pues se han dado casos de registrar mal o suministrar mal esta información de cara a la Agencia Tributaria, y más adelante recibir otra sanción de Hacienda por incumplir con este deber (el de contabilizar correctamente las multas y sanciones con arreglo al Plan General de Contabilidad, el de realizar los ajustes extracontables necesarios para determinar el Impuesto sobre Sociedades y el de consignarlo en la casilla "gastos no deducibles" del modelo 200). Si detectas que has cometido errores al contabilizar una sanción de Hacienda podrás subsanarlos con la ayuda de un asesor contable y/o fiscal. | ||||||||||||||||||||||||||
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Copyright: NewPyme S.L. - Última Revisión: 2 de enero de 2020 |