El régimen especial de los bienes usados (REBU) se encuentra regulado en los artículos 135 a 139 de la LIVA y en los artículos 50 y 51 del RIVA.
Se trata de un régimen voluntario aplicable salvo renuncia de los sujetos pasivos, que podrá efectuarse para cada operación en particular.
Su peculiaridad radica en el cálculo de la base imponible, que puede utilizarse el 30 % de la contraprestación o estar constituida por la diferencia entre la contraprestación de la transmisión y la de la adquisición del bien transmitido sin ser inferior al 20 % de la contraprestación o 10 % si se trata de automóviles de turismo usados.
Los sujetos pasivos no podrán deducir las cuotas del impuesto soportadas por la adquisición o importación de bienes que sean transmitidos por este régimen especial.
Nuestra empresa se dedica a la compra y venta de vehículos usados.
Se realiza una compra de un turismo por 10.000 euros a un particular.
Transcurridos 6 meses se realiza la venta de este mismo vehículo a otro particular por un total de 15.000 euros. El IVA aplicado es el tipo general en el momento de la transacción.
3º- Por el ajuste neto de impuestos (por el IVA repercutido incluido en la venta).
Primero debemos calcular la base imponible, utilizaremos la diferencia entre la contraprestación de la transmisión y la de la adquisición teniendo en cuenta que el tipo de gravamen es del 21 %:
Asistente contabilidad Chat con inteligencia artificial generativa basado y entrenado con los recursos de Plan General Contable.
Disponible con tu suscripción anual o superior.
Suscribirme