Tratamiento contable del Régimen Especial de Bienes Usados - REBU-

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Tratamiento contable del Régimen Especial de Bienes Usados - REBU-
Autor: NewPyme

El régimen especial de los bienes usados (REBU) se encuentra regulado en los artículos 135 a 139 de la LIVA y en los artículos 50 y 51 del RIVA.

Se trata de un régimen voluntario aplicable salvo renuncia de los sujetos pasivos, que podrá efectuarse para cada operación en particular.

Su peculiaridad radica en el cálculo de la base imponible, que puede utilizarse el 30 % de la contraprestación o estar constituida por la diferencia entre la contraprestación de la transmisión y la de la adquisición del bien transmitido sin ser inferior al 20 % de la contraprestación o 10 % si se trata de automóviles de turismo usados.

Los sujetos pasivos no podrán deducir las cuotas del impuesto soportadas por la adquisición o importación de bienes que sean transmitidos por este régimen especial.

Ejemplo del proceso de contabilización

Nuestra empresa se dedica a la compra y venta de vehículos usados.
Se realiza una compra de un turismo por 10.000 euros a un particular.
Transcurridos 6 meses se realiza la venta de este mismo vehículo a otro particular por un total de 15.000 euros. El IVA aplicado es el tipo general en el momento de la transacción.

Asientos contables

1º- Por la compra del vehículo a un particular

Debe Haber
10.000 (600) Compra de mercaderias
a
(572) Bancos e instituciones de créditos 10.000

2º- Por la venta del mismo a otro particular

Debe Haber
15.000 (572) Bancos e instituciones de créditos
a
(700)Venta de mercaderias 15.000

3º- Por el ajuste neto de impuestos (por el IVA repercutido incluido en la venta).

Primero debemos calcular la base imponible, utilizaremos la diferencia entre la contraprestación de la transmisión y la de la adquisición teniendo en cuenta que el tipo de gravamen es del 21 %:

  • BI:(Precio venta - Precio adquisición)/1,21 = (15.000 - 10.000)/1.21 = 4.132,23 €
  • No es inferior al 10 % de la contraprestación = 10 % x 15.000 = 1.500 €
  • Calculamos el IVA repercutido: 21 % x 4.132,23 = 867,77 €
Debe Haber
867,77 (700)Venta de mercaderias
a
(477) Hacienda pública IVA Repercutido 867,77

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