| Autor: NewPyme | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Casos y dudas planteadas por la comunidadIVA soportado en bienes usadosSe pregunta qué cuotas de IVA soportado son deducibles cuando se aplica el Régimen Especial de Bienes Usados. En el REBU no son deducibles las cuotas soportadas por la adquisición o importación de los bienes que después se transmiten bajo ese régimen. Sí pueden ser deducibles otras cuotas soportadas en bienes y servicios generales de la actividad, si cumplen los requisitos ordinarios de deducción. Factura en el régimen de bienes usadosUna empresa quiere saber cómo documentar una venta acogida al REBU. La factura debe cumplir los requisitos del Reglamento de facturación y mencionar la aplicación del régimen especial cuando proceda. En este régimen la base imponible se calcula sobre el margen de beneficio y no se desglosa el IVA de la forma habitual. Modelo 390 y operaciones en REBUSe plantea cómo reflejar en el resumen anual de IVA las operaciones realizadas bajo el REBU. Las operaciones en régimen especial deben declararse en los apartados específicos del modelo vigente. No se trata de una prorrata ordinaria, sino de un régimen especial con cálculo de base imponible por margen. Compra de vehículos bajo REBUUna sociedad compra vehículos bajo REBU y duda si debe separar el IVA soportado en la contabilidad. En las compras de bienes que se venderán bajo REBU no se separa una cuota de IVA deducible como en el régimen general. El coste de adquisición se registra por el importe total pagado, por ejemplo en (600) Compras de mercaderías si se trata de existencias destinadas a la venta. Venta en régimen general de un bien comprado en REBUSe pregunta si un bien adquirido bajo REBU puede venderse después en régimen general. La aplicación del REBU depende de los requisitos del bien, del transmitente y de la operación. Si se vende en régimen general, deberá repercutirse IVA conforme a las reglas ordinarias, pero debe revisarse la deducibilidad inicial y la documentación de compra para evitar inconsistencias. | |||||||||||||||||||||||||||||||
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| Copyright: NewPyme - Última Revisión: Junio 2026 |
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