Tratamiento contable del Régimen Especial de Bienes Usados - REBU-

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Tratamiento contable del Régimen Especial de Bienes Usados - REBU-
Autor: NewPyme

El régimen especial de los bienes usados (REBU) se encuentra regulado en los artículos 135 a 139 de la LIVA y en los artículos 50 y 51 del RIVA.

Se trata de un régimen voluntario aplicable salvo renuncia de los sujetos pasivos, que podrá efectuarse para cada operación en particular.

Su peculiaridad radica en el cálculo de la base imponible, que puede utilizarse el 30 % de la contraprestación o estar constituida por la diferencia entre la contraprestación de la transmisión y la de la adquisición del bien transmitido sin ser inferior al 20 % de la contraprestación o 10 % si se trata de automóviles de turismo usados.

Los sujetos pasivos no podrán deducir las cuotas del impuesto soportadas por la adquisición o importación de bienes que sean transmitidos por este régimen especial.

Ejemplo del proceso de contabilización

Nuestra empresa se dedica a la compra y venta de vehículos usados.
Se realiza una compra de un turismo por 10.000 euros a un particular.
Transcurridos 6 meses se realiza la venta de este mismo vehículo a otro particular por un total de 15.000 euros. El IVA aplicado es el tipo general en el momento de la transacción.

Asientos contables

1º- Por la compra del vehículo a un particular

Debe Haber
10.000 (600) Compra de mercaderias
a
(572) Bancos e instituciones de créditos 10.000

2º- Por la venta del mismo a otro particular

Debe Haber
15.000 (572) Bancos e instituciones de créditos
a
(700)Venta de mercaderias 15.000

3º- Por el ajuste neto de impuestos (por el IVA repercutido incluido en la venta).

Primero debemos calcular la base imponible, utilizaremos la diferencia entre la contraprestación de la transmisión y la de la adquisición teniendo en cuenta que el tipo de gravamen es del 21 %:

  • BI:(Precio venta - Precio adquisición)/1,21 = (15.000 - 10.000)/1.21 = 4.132,23 €
  • No es inferior al 10 % de la contraprestación = 10 % x 15.000 = 1.500 €
  • Calculamos el IVA repercutido: 21 % x 4.132,23 = 867,77 €
Debe Haber
867,77 (700)Venta de mercaderias
a
(477) Hacienda pública IVA Repercutido 867,77

Casos y dudas planteadas por la comunidad

IVA soportado en bienes usados

Se pregunta qué cuotas de IVA soportado son deducibles cuando se aplica el Régimen Especial de Bienes Usados.

En el REBU no son deducibles las cuotas soportadas por la adquisición o importación de los bienes que después se transmiten bajo ese régimen. Sí pueden ser deducibles otras cuotas soportadas en bienes y servicios generales de la actividad, si cumplen los requisitos ordinarios de deducción.

Factura en el régimen de bienes usados

Una empresa quiere saber cómo documentar una venta acogida al REBU.

La factura debe cumplir los requisitos del Reglamento de facturación y mencionar la aplicación del régimen especial cuando proceda. En este régimen la base imponible se calcula sobre el margen de beneficio y no se desglosa el IVA de la forma habitual.

Modelo 390 y operaciones en REBU

Se plantea cómo reflejar en el resumen anual de IVA las operaciones realizadas bajo el REBU.

Las operaciones en régimen especial deben declararse en los apartados específicos del modelo vigente. No se trata de una prorrata ordinaria, sino de un régimen especial con cálculo de base imponible por margen.

Compra de vehículos bajo REBU

Una sociedad compra vehículos bajo REBU y duda si debe separar el IVA soportado en la contabilidad.

En las compras de bienes que se venderán bajo REBU no se separa una cuota de IVA deducible como en el régimen general. El coste de adquisición se registra por el importe total pagado, por ejemplo en (600) Compras de mercaderías si se trata de existencias destinadas a la venta.

Venta en régimen general de un bien comprado en REBU

Se pregunta si un bien adquirido bajo REBU puede venderse después en régimen general.

La aplicación del REBU depende de los requisitos del bien, del transmitente y de la operación. Si se vende en régimen general, deberá repercutirse IVA conforme a las reglas ordinarias, pero debe revisarse la deducibilidad inicial y la documentación de compra para evitar inconsistencias.

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