Cómo actuar ante una inspección de hacienda

Cómo actuar ante una inspección de hacienda

En muchas ocasiones a lo largo de nuestra experiencia profesional nos hemos encontrado con personas que se encuentran con un gran problema con la AEAT sin, realmente, saber cuál es la causa que les ha conducido al problema. Curiosamente su problema no viene en muchas ocasiones tanto en la "falta" que en su caso hayan cometido como en la pericia de la persona que ha acudido ante los órganos de gestión o inspección de la AEAT. Éstas, muchas veces por desidia, en otros casos por desconocimiento, y en otras por falta de experiencia, producen que pequeños errores en las declaraciones acaban dando lugar a grandes problemas. En el presente artículo vamos a analizar las diferentes fases que se pueden ir produciendo a lo largo de un proceso de comprobación ante la inspección o la gestión tributaria y como ir pasando cada una de las fases de la mejor forma posible.

Autor: Estudio Tributario Gras y Novoa

La citación

Siempre aconsejamos recibir todas las notificaciones que puedan llegarnos. La AEAT no se va a olvidar de ti porque no les contestes, por el contrario, si no les contestas tiene la ventaja para el actuario de que podrá hacerte la liquidación como a él le de la gana. Pasarán los plazos para recurrir, te pondrán recargo de apremio y solo te enterarás de lo que te acusan cuando veas como tu cuenta bancaria es embargada, pero, amigo, ya es demasiado tarde, ahora ya NO podrás recurrir contra la liquidación que te han hecho aunque tengas toda la razón del mundo. Es duro, pero es así.

La comparecencia

El día en que te citen procura ser puntual, se educado, trata de causar buena impresión, no hables de más, contesta a lo que te pregunten y no des detalles que nadie te pide.

Recuerda, el actuario no está contigo para ayudarte, él va a tratar por todos los medios de sacarte algo de dinero y tú debes intentar evitar que eso sea así.

La contabilidad

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es la diferencia entre que nos cite la Dependencia de Gestión tributaria o la Dependencia de Inspección, aunque parecen lo mismo no lo son. La Dependencia de Gestión no tiene muchas de las posibilidades de comprobación que la norma concede a la Inspección, la más importante de las cuales, a estos efectos, es la posibilidad de pedir la contabilidad.

Por lo tanto, si te cita la Gestión Tributaria NUNCA lleves la contabilidad ni apuntes contables, primero, ellos no te lo piden porque no tienen derecho a hacerlo, segundo, llevándoselo solo estas pudiendo perjudicarte puesto que si el actuario viese algo que te pudiese beneficiar no te lo va a aplicar (él no es tu asesor), sin embargo, si detecta algo que puede perjudicarte siempre podrá utilizarlo contra ti, al fin y al cabo tu le has llevado los libros porque has querido, no porque él te los haya solicitado.

Las diligencias

Son documentos que se realizan cuando termina cada una de las comparecencias. La norma dice que recogen hechos, no fundamentos de derecho. Tú debes leerla y exigir que se pongan tus manifestaciones si en algo no estás de acuerdo.

Recuerda que las diligencias tienen la consideración de documentos públicos y por tanto los hechos allí recogidos pueden perjudicarte si tú con tu firma das conformidad a lo que el actuario escribe en ella.

La colaboración

Si el actuario te pide documentos llévaselos salvo que ello te perjudique claramente, porque para eso vale más la pena que él no tenga las pruebas. Por ejemplo si sé que el actuario sabe que yo he utilizado una factura falsa, es mejor no llevársela y que me acusen de no tenerla, (aunque ello suponga que no me la dejen deducir) que llevar una que sea claramente falsa y que va a suponer una agravación de mi conducta a efectos sancionadores. Esto mismo, en algunas situaciones, se puede decir de la contabilidad.

Las estimaciones

Muchas veces la inspección “sabe” que tu has dejado de ingresar cantidades pero no sabe de cuánto se trata. Te propondrá, posiblemente, una estimación. Trata de negociar la cuantía mas baja pero no con argumentos que no vienen al caso (“es que no tengo dinero”,”todo el mundo lo hace”, “los políticos sí que roban”, etc.) sino ofreciendo argumentos alternativos sobre los hechos concretos que se te imputan.

El acta

Puede ser de conformidad o disconformidad. En las de conformidad estas diciendo que estás conforme con los hechos que se te imputan, cuidado, si la firmas los hechos que se recogen pasan a ser imposibles de ganar posteriormente. Solo la firmarás si estás conforme con esos hechos. No te dejes presionar por la rebaja de la sanción que es lo que ellos utilizarán para que se la firmes de conformidad.

Lo que la gente no suele saber es que incluso en relación con el mismo ejercicio puedes firmar algunos hechos en conformidad y otros en disconformidad, ello te permite disfrutar, al menos parcialmente, de la reducción de la sanción.

Conclusión

Lo mejor en caso de ser citados es que vaya un profesional con cierta experiencia , la persona o gestoría que nos lleva las cuentas no siempre es la persona más indicada y puede meternos en un gran lío sin querer.

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