El 01/01/XX se entregan 60.500 € en concepto de anticipo de compras futuras. El 15/06/XX se adquieren mercaderías por importe de 100.000 € y posteriormente se devuelve el 10% por defectos de calidad.
En primer lugar se contabiliza la entrega del anticipo recogiendo el IVA (21 %) correspondiente al mismo y posteriormente, al realizar la compra se da de baja el anticipo y se contabiliza la compra teniendo en cuenta el IVA ya contabilizado. En el caso, como en el ejemplo, de que se produzca una devolución se deberá rectificar el IVA.
Por la entrega del anticipo el 01/01/XX:
Debe |
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Haber |
50.000 |
(
407 ) Anticipos a proveedores |
10.500 |
(
472 ) Hacienda Pública, IVA soportado |
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a |
(
572 )
Bancos, c/c
60.500 |
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Por la compra de las mercaderías el 15/06/XX:
Debe |
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Haber |
100.000 |
(
600 ) Compra de mercaderías |
10.500 |
(
472 ) Hacienda Pública, IVA soportado |
|
a |
(
407 )
Anticipos a proveedores |
50.000 |
(
572 )
Bancos, c/c |
60.500 |
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Por último, por la devolución de las mercaderías:
Debe |
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Haber |
12.100 |
(
572)
Bancos, c/c |
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a |
(
472 )
Hacienda Pública, IVA soportado |
2.100 |
(
608 )
Devolución de compras y operaciones similares |
10.000 |
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La Ley del IVA establece, en su artículo 80.2, que en el caso de que se produzca una modificación de la operación, bien por devolución o por rebaja posterior de cualquier tipo, el IVA soportado deberá minorarse, tal y como ha sucedido en el ejemplo anterior.
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