
Autor: NewPyme | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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EjemploLa empresa NEWPYME, SL se dedica a la venta de muebles para pequeñas y medianas empresas. El 01/06/202X un cliente de la península anticipa 1.210 euros por cuenta bancaria por la compra de mobiliario, la entrega del pedido queda acordada para el día 01/08/202X. El bien adquirido está valorado en 1.500 euros más el IVA al tipo general vigente en el momento. El procedimiento sería el mismo si se tratase de un servicio por el que el cliente anticipa un dinero para que le presten el servicio más adelante, pero utilizando la cuenta correspondiente a la prestación de servicios en lugar de ventas. Se pide: Contabilización de los correspondientes asientos en los siguientes supuestos:
Contabilización1. Fiscalidad del IVA en los anticipos de clientesEn este ejemplo el cliente realiza un anticipo a cuenta de la compra de un bien que le será entregado más adelante. Por tanto no estamos ante el caso de una provisión de fondos para hacer frente a un suplido –que no devenga IVA–. Entonces, ¿debe la empresa retener y liquidar el IVA repercutido sobre el pago anticipado por el cliente? La respuesta la encontrarás en el artículo 75 de la propia Ley del impuesto que especifica cuándo se produce el devengo en las operaciones donde intervienen bienes o servicios y, más concretamente, en su apartado segundo hace referencia a los pagos anticipados:
De la lectura de este artículo se extrae que el devengo del IVA en los pagos anticipados antes de la realización de la venta o prestación del servicio será el momento en que se realicen estos pagos y por su mismo importe. Así, la empresa debe repercutir el IVA en el momento que percibe dinero de su cliente. ¿Sobre qué cantidad, la del dinero anticipado o por el valor del bien que está comprando? Sobre el importe anticipado. ¿Y si la empresa cliente se encontrase fuera de España? En ese caso los anticipos en adquisiciones intracomunitarias no devengan IVA, pues el devengo se produce en el momento en el que se consideran efectuadas las entregas de bienes. Por tanto, el IVA se devenga en su totalidad en el momento de la entrega del bien, conforme al artículo 76 del LIVA.
2. Contabilización de los anticipos de clientesA 01/06/202X, por el anticipo del cliente se tiene en cuenta el IVA al tipo general vigente ( 21 %):
El cobro de anticipos supone devengo del IVA. De esta manera, por el anticipo del cliente la empresa NEWPYME, SL le expedirá una factura desglosando estos importes con arreglo al reglamento de facturación. Detalle de factura por el anticipo:
Asiento contable al emitir la factura por el anticipo del cliente:
En el momento del cobro por bancos:
Recuerda que el IVA de las facturas de abril, mayo y junio se liquidan hasta el 20 de julio correspondiente a liquidación trimestral del segundo trimestre. Por lo que en este ejemplo la empresa deberá presentar el modelo de IVA que corresponda sin olvidarse del importe del IVA repercutido en esta factura por el anticipo de su cliente. Teniendo presente que la entrega del bien y facturación final se realizará en agosto, con la liquidación del tercer trimestre, anotándolo en el calendario fiscal y mercantil de la empresa. Por eso es tan importante contabilizar correctamente los anticipos de clientes, sobre todo si se encuentran separados entre liquidaciones del IVA, ya que Hacienda puede detectar que la empresa ha cobrado un dinero por anticipado y no ha cumplido con sus obligaciones fiscales, pudiendo reclamarle el importe y las sanciones que correspondan. 2.A. Se formaliza la venta por el importe acordadoComo es lógico, el anticipo del cliente minora el importe que tiene que pagar por el bien vendido. Así, en el momento del suministro del bien se emitirá la factura por su importe de 1.500 euros, del que descontará el nominal del anticipo de 1.000 euros. La diferencia será la base imponible de aplicación del IVA a repercutir:
Desglose de la factura definitiva por la totalidad reflejando el anticipo:
A 01/08/202X por esta factura en el momento de la entrega del bien:
La empresa deberá declarar 105 euros de IVA repercutido en la liquidación trimestral del tercer trimestre. En el momento de la recepción de la transferencia bancaria:
2.B. La venta se cancela y se devuelve la totalidad del importe anticipadoA 01/08/202X finalmente no se formaliza la venta y por acuerdo mutuo la empresa decide devolver la totalidad del importe anticipado, por lo que deberá emitir una factura rectificativa para anular la factura del trimestre anterior y recuperar el IVA liquidado a Hacienda por una venta que no se ha producido. Mediante el artículo 15.2 del Reglamento de facturación se dicta la obligación de emitir factura rectificativa en las circunstancias en las que se produzca una modificación de la base imponible:
Esta modificación de la base imponible viene recogida en el artículo 80 de la Ley del IVA:
Y por último, en el artículo 24 del RIVA se recoge la obligación de expedir factura rectificativa por la modificación de la base imponible prevista en el artículo 80 anteriormente citado:
Desglose de la factura rectificativa:
El asiento contable de la factura rectificativa por anulación del pedido con anticipo será el siguiente:
Y en el momento en el que la empresa realice la devolución por bancos del anticipo se realiza el siguiente asiento contable:
2.C. La venta se produce por importe inferior al anticipo del clienteLa venta del bien es de 800 euros más IVA al tipo general del 21 %:
Pero el cliente efectuó un pago de 1.210 euros a cuenta del bien a entregar, de ese pago ya se adelantó a Hacienda el correspondiente IVA de 210 euros. Está claro que al cliente se le devolverán 242 euros por la diferencia entre el dinero anticipado y el total de la factura, pero ¿cómo debería proceder la empresa para facturar correctamente esta operación de venta con anticipo de clientes? Más importante, ¿cómo registrará estas operaciones de cara a Hacienda para recuperar el exceso de IVA repercutido y liquidado el trimestre anterior? En este caso estamos ante una modificación de la base imponible por alteración del precio después de que se haya efectuado el anticipo del cliente, por lo tanto son aplicables los mismos artículos del LIVA, RIVA y Reglamento de Facturación citados anteriormente:
Se puede proceder de tres maneras diferentes para solventar esta operación:
La empresa se decanta por la opción 3, pues le resulta más sencillo expedir una factura negativa por el anticipo del cliente y realizar una factura rectificativa por el importe final de la venta, devolviendo al cliente la diferencia por bancos. A 01/08/202X por la factura negativa:
A 01/08/202X por la factura rectificativa por los importes finales y entrega del bien:
La empresa deberá declarar - 42 euros de IVA repercutido (168 - 210) en la liquidación trimestral del tercer trimestre. De esta forma se le devuelve al cliente la diferencia por bancos:
Por esta devolución por bancos se realiza el siguiente asiento contable:
No hace falta mencionar que en el caso de que la empresa hubiese elegido cualquiera de las otras dos opciones restantes obtendría el mismo resultado, pues cada empresa puede elegir seguir un procedimiento u otro siempre que se ajuste a la legislación vigente y considere que mejor refleja su imagen fiel. Esta sería la forma correcta de documentar y contabilizar los anticipos de clientes para hacer frente a las obligaciones fiscales derivadas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si detectas que has cometido errores podrás subsanarlos con la ayuda de un asesor contable y/o fiscal. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Copyright: NewPyme S.L. - Última Revisión: 28 de octubre de 2019 |