Aplazamiento y fraccionamiento de impuestos Aplazamiento y fraccionamiento de impuestos

En ocasiones, los autónomos y las pequeñas y medianas empresas pueden encontrarse en un momento difícil a la hora del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como es el caso del pago de impuestos. Para estos casos transitorios en los que su situación económico-financiera les impida efectuar el pago en los plazos establecidos por la normativa de cada tributo ( Impuesto sobre Sociedades, IRPF ...), existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas contraidas con la Administración Tributaria.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de la deuda aduaneraserán tramitadas y resueltas de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.

Contenido revisado conforme a la última normativa disponible, referencia normativa.

Aplazamiento y fraccionamiento de impuestos
  • Se pueden aplazar y fraccionar todas las deudas tributarias y demás de derecho público cuya titularidad corresponda a la Hacienda Pública, salvo las excepciones previstas en la normativa tributaria.
  • Ten en cuenta que conforme a la modificación establecida por el Real Decreto Ley de 3/2016 ya no son aplazables o fraccionables las retenciones a cuenta del IRPF, entendemos que sean del tipo que sean, esto es sobre rendimientos del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, alquileres, así como las liquidaciones deudoras por IVA o IGIC así como por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • La solicitud es voluntaria por parte del ciudadano o la empresa.
  • El plazo máximo del aplazamiento o fraccionamiento que se desee solicitar ha sido reducido considerablemente y establecido en función de las garantías aportadas o solvencia del obligado tributario.
  • No será necesario aportar garantía para deudas tributarias cuyo importe en conjunto no exceda de 50.000 euros.
  • No obstante, con el aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o garantía de seguro de caución, el tipo de interés de demora será el tipo de interés legal del dinero.
  • El plazo de contestación será de 6 meses.

Tabla resumen

Solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas tributarias

Solicitante Ciudadano, autónomos y empresas
Deudas aplazables Todas las deudas tributarias y demás de derecho público cuya titularidad corresponda a la Hacienda Pública.

Excepciones:
a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado.
e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Cuándo se presenta - Deudas que se encuentren en período voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones: dentro del plazo fijado para el ingreso.
- Deudas que se encuentren en período ejecutivo: en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.
Lugar de presentación - Telemática.
- Oficinas de la AEAT.
- Demás lugares contemplados en el artículo 38.2 de la Ley 30/1992.
Documentación - Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
- Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.
- Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
- Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
- Garantía que se ofrece.
- Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta, cuando la Administración competente para resolver haya establecido esta forma de pago como obligatoria en estos supuestos.
- Lugar, fecha y firma del solicitante.
Coste Importe total de la deuda + intereses de demora*

*Cuando se presente como garantía el aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía, el tipo de interés de demora será el tipo de interés legal del dinero.

Plazo de contestación 6 meses. De no responder se entiende por desestimada.

Deudas aplazables

Serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda pública, salvo las excepciones previstas en las leyes.

Las excepciones previstas en la normativa tributaria, deudas NO aplazables o fraccionables salvo circunstancias concretas, son las siguientes:

  1. Efectos timbrados.
  2. Deudas generadas por responsabilidad civil declarada por sentencia firme por delito contra la Hacienda Pública.
  3. En caso de concurso, los créditos contra la masa.
  4. Las resultantes de la ejecución de resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) suspendidas durante su tramitación.
  5. Las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, como el IRPF e IS, únicamente serán aplazables o fraccionables en los supuestos en el que la ejecución del patrimonio pueda afectar sustancialmente a la capacidad productiva y al nivel de empleo de la actividad económica de la empresa o, que pueda producir graves quebrantos para la Hacienda Pública.
  6. Las deudas derivadas de tributos repercutidos como el IVA, salvo justificación del impago de las cuotas repercutidas.

Requisitos

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento deberán presentarse por parte del obligado tributario y se dirigirán al órgano competente para su tramitación dentro de los plazos siguientes:

  1. Deudas que se encuentren en periodo voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones: dentro del plazo fijado para el ingreso o en la normativa específica. A estos efectos, en el caso de deudas resultantes de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, solo se entenderá que la solicitud se presenta en periodo voluntario cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presente junto con la autoliquidación extemporánea. Es decir, si se presenta hoy una autoliquidación fuera de plazo sin realizar el ingreso y mañana se solicita el aplazamiento o fraccionamiento, la deuda tributaria ya se encuentra en período ejecutivo y devengará los recargos del período ejecutivo. Esto es muy importante, porque la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impide el inicio del período ejecutivo.
  2. Deudas que se encuentren en periodo ejecutivo: en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.

Entre los requisitos que debe satisfacer el solicitante se encuentra la necesidad de aportar garantías , salvo en determinados supuestos, y que la empresa se encuentre en dificultades transitorias económico-financieras, ateniéndose a los siguientes criterios:

  1. Demora en la recuperación de créditos a clientes.
  2. Obligaciones extraordinarias en ajuste de plantillas.
  3. Reducción temporal del volumen de actividad.
  4. Otras situaciones extraordinarias en la gestión empresarial que pueda ocasionar desfases transitorios de liquidez.

Además, de que estas dificultades no sean debidas a dificultades estructurales de la empresa, que la misma tenga viabilidad y que se evite la utilización sistemática del aplazamiento y fraccionamiento de impuestos. En otro caso, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento será denegada.

Conjuntamente, cuando las solicitudes se refieran a retenciones e ingresos a cuenta, se valorará que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. El obligado al pago no debe disponer de bienes no necesarios para la actividad económica que sean susceptibles de ejecución por un importe suficiente para cubrir el importe de la obligación tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita.
  2. Se valorará la incidencia que la denegación del aplazamiento pueda tener en el nivel de empleo.

Garantías

La garantía que se exigen como requisito para conceder un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda debe cubrir el importe de la deuda del período voluntario, los intereses de demora que genere el aplazamiento más un 25% de la suma de ambos.

Cuando la deuda se encuentre en periodo ejecutivo, la garantía deberá cubrir el importe aplazado, incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 5 % de la suma de ambas partidas.

Plazo de solicitud Cuantía de las garantías
Período voluntario Importe principal + intereses del aplazamiento + 25% de ambos.
Período ejecutivo Importe principal (+ RECARGOS) + intereses del aplazamiento + 5% de ambos.
(Para el cálculo de los intereses NO se tienen en cuenta los recargos).

El aplazamiento o fraccionamiento quedará condicionado a su formalización en el plazo de 2 meses desde la concesión.

Transcurrido el plazo de 2 meses sin haberse formalizado las garantías, las consecuencias serán las siguientes:

  1. Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de aquel en que finalizó el plazo para la formalización de las garantías, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio, exigiéndose el ingreso del principal de la deuda y el recargo del periodo ejecutivo. Se procederá a la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha de fin del plazo para la formalización de las garantías, sin perjuicio de los que se devenguen posteriormente.
  2. Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá continuar el procedimiento de apremio.

Cuando se presente como garantía el aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o garantía de seguro de caución, cuya vigencia supere al menos en 6 meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados, el tipo de interés de demora será el tipo de interés legal del dinero.

También se admiten como garantías la hipoteca, prenda o fianza personal y solidaria, o cualquier otra que se considere suficiente, siempre que exista justificación documental sobre la imposibilidad de obtener aval o justificación de que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica. En estos casos, se devengará el interés de demora y no el interés legal del dinero.

Existe la posibilidad de adopción de medidas cautelares en sustitución de garantías a solicitud del interesado, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Se solicite en período voluntario y no en período ejecutivo.
  • Que la constitución de garantías pueda resultar excesivamente onerosa para el obligado al pago.
  • Que no se aprecien dificultades futuras de carácter estructural que puedan desembocar en situación concursal.

Dispensa total o parcial de garantías

Se concederá una dispensa total o parcial de garantías para el aplazamiento o fraccionamiento de pago cuando el importe de las deudas tributarias sea igual o inferior a 50.000 euros.

Además, también procederá la concesión de la dispensa total o parcial cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Que el obligado carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda.
  • Que la ejecución del patrimonio pueda afectar sustancialmente a la capacidad productiva y al nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o que pueda producir graves perjuicios para la Hacienda Pública.

Cálculo de intereses en aplazamientos y fraccionamientos

El coste total de aplazar o fraccionar el pago de deudas de carácter tributario será igual al importe total del impuesto más los intereses de demora calculados según se especifica a continuación:
  1. En caso de concesión del aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido. Si el aplazamiento ha sido solicitado en periodo ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del periodo ejecutivo. Los intereses devengados se deberán ingresar junto con la deuda aplazada.
  2. En caso de concesión del fraccionamiento, se calcularán intereses de demora por cada fracción de deuda. Por cada fracción de deuda se computarán los intereses devengados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo correspondiente.

No obstante, cuando se presente como garantía el aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o garantía de seguro de caución, cuya vigencia supere al menos en 6 meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados, el tipo de interés de demora será el tipo de interés legal del dinero.

Conforme a los Presupuestos Generales del Estado de 2023 el tipo de interés legal del dinero se fija en un 3,5%, mientras que el tipo de interés de demora se establece en 4,0625%.

En caso de denegación del aplazamiento o fraccionamiento de deudas:

  1. Si fue solicitado en periodo voluntario, se liquidarán intereses de demora según lo expuesto anteriormente.
  2. Si fue solicitado en periodo ejecutivo, se liquidarán intereses una vez realizado el pago.

Plazos de concesión y periodicidad

La disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, dispone que los acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento deberán tener plazos de cuotas iguales y vencimiento mensual, sin exceder de los regulados a continuación ajustándose en todos los casos al plazo solicitado por el contribuyente. computándose desde la finalización del plazo establecido para el pago en período voluntario original de la deuda tributaria de que se trate:

  1. Hasta 60 meses cuando se aporte como garantía aval bancario o certificado de seguro de caución.
  2. Hasta un máximo de 36 meses cuando se aporte como garantía bienes inmuebles de naturaleza urbana libres de cargas.
  3. Hasta un máximo de 24 meses cuando se aporten otras garantías distintas a las anteriores.
  4. Hasta un máximo de 12 meses en los supuestos de dispensa total o parcial de garantía, deuda tributaria inferior a 50.000 euros.
  5. En los supuestos en que la tramitación no pueda realizarse de forma automatizada pero se de un supuesto de exención de garantía se aplicarán los siguientes plazos máximos:
    1. Hasta 12 meses para las empresas y personas jurídicas.
    2. Hasta 24 meses cuando se trata de personas físicas.
Garantía Plazo máximo Interés del aplazamiento
- Hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra suficiente.
- Medidas cautelares en sustitución de garantías.
- Dispensa total o parcial de garantías para deudas ≤ 50.000 euros.
36 meses Interés de demora
- Aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
- Certificado de seguro de caución.
60 meses Interés legal del dinero
- Ninguna por carecer de bienes o comprometer la capacidad productiva o el empleo. 12 meses Interés de demora

Fases del procedimiento

Solicitud

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se dirigirán al órgano competente para su tramitación dentro de los plazos siguientes:

  1. Deudas que se encuentren en período voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones: dentro del plazo fijado para el ingreso o en la normativa específica. A estos efectos, en el caso de deudas resultantes de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, sólo se entenderá que la solicitud se presenta en período voluntario cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presente junto con la autoliquidación extemporánea.
  2. Deudas que se encuentren en período ejecutivo: en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se realizarán en los siguientes lugares de presentación:
  • De forma telemática.
  • En las oficinas de la AEAT.
  • En los demás lugares que otras leyes establezcan.

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:

  1. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
  2. Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.
  3. Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
  4. Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
  5. Garantía que se ofrece.
  6. Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta, cuando la Administración competente para resolver haya establecido esta forma de pago como obligatoria en estos supuestos.
  7. Lugar, fecha y firma del solicitante.

A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar:

  1. Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, o la documentación requerida, según el tipo de garantía que se ofrezca.
  2. En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación.
  3. Los demás documentos o justificantes que estime oportunos. En particular, deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.
  4. Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de ésta, debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó.
  5. En su caso, solicitud de compensación durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante el mismo período de tiempo.

Cuando se solicite la admisión de garantía distinta de aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, se aportará, junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento la siguiente documentación:

  1. Declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.
  2. Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.
  3. Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.

Cuando se solicite la dispensa total o parcial de garantía, se aportará junto a la solicitud, además la siguiente documentación:

  1. Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.
  2. Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.
  3. Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.
  4. Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañan los documentos necesarios, el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos con indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud a todos los efectos y se archivará sin más trámite.

Tramitación

La tramitación de las solicitudes será automatizada salvo que se solicite un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaría con garantía.

El importe de la deuda pendiente comprenderá tanto la deuda a la que se refiere la solicitud, la referida en otras solicitudes no resueltas más los vencimientos pendientes.

Resolución

La resolución deberá notificarse en el plazo de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa.

Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán el número de código cuenta cliente, en su caso, y los datos identificativos de la entidad de crédito que haya de efectuar el cargo en cuenta, los plazos de pago y demás condiciones del acuerdo. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.

La resolución en si misma será automatizada cuando:

  • La deuda sea inferior a 3.000 euros con devolución en cuotas mensuales cuyo importe no podrá ser inferior a 50 € más los intereses devengados. Si en la solicitud no se propone un plazo de devolución los plazos aplicados por defecto serán:
    • 12 mensualidades en el caso de las empresas
    • 24 mensualidades en el caso de las personas físicas, autónomos y contribuyentes en general.
  • La deuda sea superior a 3.000 euros siempre que el plazo propuesto por el autónomo, empresa o ciudadano no supere:
    • 12 mensualidades en el caso de las empresas
    • 24 mensualidades en el caso de las personas físicas, autónomos y contribuyentes en general.

En el resto de los casos, se soliciten plazos de devolución superiores a las 24 mensualidades o sea preceptiva la aportación de garantías. habida cuenta de que el importe aplazado o fraccionado supera los 50.000 euros, la resolución de la solicitud no será automatizada.

Si el aplazamiento o fraccionamiento incorpora una garantía, el plazo máximo se incrementarán en función del tipo de garantía aportado, tal y como se ha detallado anteriormente.

Excepcionalmente se podrá solicitar y conceder por parte de la administración un período de carencia de 3 meses desde el momento en el que se resuelva favorablemente la petición.

Ejecución

Si el acuerdo del aplazamiento o fraccionamiento es incumplido, se iniciará o continuará el procedimiento ejecutivo, en todo o en parte de la deuda, dependiendo del momento de solicitud y de la extensión de la garantía prestada, en un plazo de 6 meses, cuyo órgano de resolución será la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Recursos

Se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

También se podrá interponer reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Normativa

El aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas de carácter tributario se recoge en las siguientes normas:

  • Art. 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria, donde se contempla la posibilidad general al aplazamientos/fraccionamientos de deudas tributarias.
  • Art. 82 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de garantías.
  • Art. 44 a 54 del Real Decreto 939/2005, expone el Reglamento General de Recaudación
  • Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la AEAT, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación
  • Deuda aduanera: normativa específica. En materia de deuda aduanera se proseguirá conforme a su normativa específica.
  • Instrucción 6/2006, de 23 de Diciembre, de la Dirección General de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
  • Instrucción 1/2009, de 7 de enero, de la Dirección General de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago. Donde introduce nuevos criterios que se suman a los anteriores y adaptan los anteriores a la nueva coyuntura económica.
  • Decreto-Ley de 27 de marzo de 2009, por el que se modifica la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, fija a partir del 1/04/2009 el tipo de interés legal en 4% (siendo antes del 5,5%) y el tipo de interés de demora en 5% (antes de 7%).
  • Orden 1030/2009, de 23 de abril, eleva el límite exento de obligación de aportar garantía de 6.000 euros a 18.000 euros.
  • Orden 1621/2009, de 17 de junio, extiende el límite anterior para las deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las CCAA.
  • Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.
  • Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Fija el interés legal del dinero en un 3 % y el interés de demora en un 3,75 %.
  • Disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, donde se limitan los plazos para el fraccionamiento o aplazamiento de deudas tributarias en función de las garantías o solvencia del obligado tributario.
  • Presupuestos Generales del Estado de 2023 el tipo de interés legal del dinero se fija en un 3,5%, mientras que el tipo de interés de demora se establece en 4,0625%
  • Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, modificación importe exento de obligación de aportar garantías, pasando de 30.000 € a 50.000 €.
  • Instrucción 2/2023 de la Agencia Tributaria sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago

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