| Autor: Centro de Estudios Financieros (CEF) | |||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||
|
| |||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||
Casos y dudas planteadas por la comunidadAdquisiciones intracomunitarias en recargo de equivalenciaUn comerciante en recargo de equivalencia realiza adquisiciones intracomunitarias y duda cómo tratar el IVA. En recargo de equivalencia pueden existir obligaciones específicas por adquisiciones intracomunitarias, y el IVA no siempre funciona como en el régimen general. Debe revisarse la obligación de autorrepercusión, la declaración correspondiente y el tratamiento del IVA como mayor coste cuando no sea deducible. Asiento de una adquisición intracomunitariaUna empresa recibe una factura intracomunitaria sin IVA y necesita contabilizar la autorrepercusión. En régimen general, la adquisición intracomunitaria se registra autorrepercutiendo y soportando simultáneamente la cuota, usando subcuentas diferenciadas de (472) Hacienda Pública, IVA soportado y (477) Hacienda Pública, IVA repercutido si se desea mayor control. La neutralidad depende de que el IVA sea deducible. Declaración de adquisiciones intracomunitariasSe pregunta dónde declarar las adquisiciones intracomunitarias en los modelos de IVA. Las bases y cuotas deben reflejarse en las casillas correspondientes del modelo vigente, distinguiendo IVA devengado y deducible. En los modelos antiguos se mencionaban casillas como 19-20 y 24, pero debe acudirse siempre al diseño vigente del modelo aplicable. Factura de proveedor europeo sin IVAUna empresa compra mercancías a un proveedor de Italia y recibe una factura sin IVA. Si proveedor y adquirente operan con NIF intracomunitario válido, la factura puede emitirse sin IVA en origen y el adquirente español debe autorrepercutir el impuesto. Contablemente se registra la compra y la cuota simultánea de IVA soportado y repercutido. Entregas y adquisiciones intracomunitariasSe confunden entregas intracomunitarias y adquisiciones intracomunitarias, aunque funcionan de forma distinta. En las adquisiciones intracomunitarias se produce inversión del sujeto pasivo y la empresa española se autorrepercute la cuota. En las entregas intracomunitarias, la operación puede estar exenta si se cumplen los requisitos de identificación y transporte intracomunitario. | |||||||||||||||||||||||||
|
| |||||||||||||||||||||||||
| Copyright: NewPyme S.L. - Última Revisión: Junio 2026 |
Carrito



Infografias contables


