El Impuesto sobre el Valor Añadido

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El Impuesto sobre el Valor Añadido
Autor: Centro de Estudios Financieros (CEF)

El criterio general del devengo del IVA es que este se produce cuando se entrega el bien o se presta el servicio correspondiente. Ahora bien, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, es decir, anteriores a la entrega de bienes o prestación de servicios, la adquisición intracomunitaria o la importación de bienes, el IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio de los importes efectivamente percibidos (ver art. 75.2 de la Ley del IVA).

En este caso no es necesario que se realice la entrega del bien o la prestación del servicio para que se devengue el impuesto ya que en el caso de pagos anticipados el criterio de la ley para exigir el impuesto es el criterio de caja o tesorería.

Ejemplo
Contabilización

Ejemplo

El 01/01/XX se entregan 60.500 € en concepto de anticipo de compras futuras. El 15/06/XX se adquieren mercaderías por importe de 100.000 € y posteriormente se devuelve el 10% por defectos de calidad.

Contabilización

En primer lugar se contabiliza la entrega del anticipo recogiendo el IVA (21 %) correspondiente al mismo y posteriormente, al realizar la compra se da de baja el anticipo y se contabiliza la compra teniendo en cuenta el IVA ya contabilizado. En el caso, como en el ejemplo, de que se produzca una devolución se deberá rectificar el IVA.

Por la entrega del anticipo el 01/01/XX:

Debe Haber
50.000 ( 407 ) Anticipos a proveedores
10.500 ( 472 ) Hacienda Pública, IVA soportado
a ( 572 ) Bancos, c/c
60.500

Por la compra de las mercaderías el 15/06/XX:

Debe Haber
100.000 ( 600 ) Compra de mercaderías
10.500 ( 472 ) Hacienda Pública, IVA soportado
a
( 407 ) Anticipos a proveedores 50.000
( 572 ) Bancos, c/c 60.500

Por último, por la devolución de las mercaderías:

Debe Haber
12.100 ( 572) Bancos, c/c
a
( 472 ) Hacienda Pública, IVA soportado 2.100
( 608 ) Devolución de compras y operaciones similares 10.000

La Ley del IVA establece, en su artículo 80.2, que en el caso de que se produzca una modificación de la operación, bien por devolución o por rebaja posterior de cualquier tipo, el IVA soportado deberá minorarse, tal y como ha sucedido en el ejemplo anterior.

Casos y dudas planteadas por la comunidad

Anticipos y devengo del IVA

Una empresa cobra o paga una cantidad antes de la entrega de bienes y duda si debe repercutirse IVA.

Si la cantidad anticipada corresponde a una entrega o servicio concreto y definido, el anticipo devenga IVA en el momento del cobro. Debe emitirse factura por el anticipo y registrar la cuota correspondiente.

Provisión de fondos y suplidos

Se plantea si una provisión de fondos recibida por un profesional lleva IVA o si puede tratarse como suplido.

Si la cantidad remunera servicios propios o anticipa el precio de esos servicios, devenga IVA y debe facturarse. Solo es suplido cuando el pago se realiza en nombre y por cuenta del cliente, con justificación documental y sin integrarse como ingreso del profesional.

Anticipo registrado sin factura

Una empresa registra un anticipo relacionado con inmovilizado y se plantea si puede deducir el IVA sin factura.

Para deducir el IVA soportado debe existir factura válida. Si el proveedor cobra un anticipo, debe emitir factura por dicho anticipo; solo entonces podrá registrarse la cuota soportada, por ejemplo en (472) Hacienda Pública, IVA soportado, si se cumplen los requisitos de deducibilidad.

Soporte legal de un anticipo sin factura

Se discute si un proveedor puede cobrar un anticipo y no emitir factura hasta finalizar el trabajo.

El cobro anticipado de una operación sujeta implica devengo del IVA en la parte cobrada. Por tanto, debe emitirse factura por el anticipo y posteriormente la factura final deberá reflejar correctamente lo ya facturado.

Pago duplicado a proveedor

Una empresa paga dos veces la misma factura y quiere compensar el exceso con futuras compras.

Si el pago duplicado es un error, lo normal es registrar un derecho de cobro frente al proveedor hasta su devolución. Si ambas partes acuerdan aplicarlo a futuras compras, puede tratarse como anticipo a proveedores en (407), teniendo en cuenta que el anticipo puede devengar IVA y requerir factura.

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