Adaptación PGC entidades sin fines lucrativos
El Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, se aprueba el 26 de marzo de 2013, de acuerdo con las normas del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
Está en sintonía con el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, y, en consecuencia, con las normas internacionales de información financiera.
Las normas son aplicables, con carácter general a las entidades sin fines lucrativos, siendo de obligado cumplimiento para las fundaciones de competencia estatal y las asociaciones declaradas de utilidad pública, sin perjuicio de que otras entidades puedan quedar incluidas obligatoriamente dentro de su ámbito de aplicación si la correspondiente normativa así lo dispone.
Por último, cabe remarcar que no se aplicara a las Federaciones deportivas españolas y Federaciones territoriales de ámbito autonómico integradas en ellas ni a los Clubes profesionales y Asociaciones deportivas declarados de utilidad pública, que contarán con su propia adaptación.
- Marco conceptual de la contabilidad
- Normas de reconocimiento y valoración
- Cuentas anuales
- Contenido de la memoria
- Cuadro de cuentas
- Definiciones y relaciones contables
Primera parte: Marco conceptual de la contabilidadRecoge los documentos que integran las cuentas anuales así como los requisitos, principios y criterios contables de reconocimiento y valoración, que deben conducir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad. Siguiendo el modelo del Plan General de Contabilidad, en esta parte, también se definen los elementos que integran las cuentas anuales y los criterios de reconocimiento y valoración, en función de la naturaleza singular de los activos destinados al cumplimiento de los fines no lucrativos, circunstancia que exige sustituir la referencia a la obtención de beneficios o rendimientos económicos, por la generación de rendimientos aprovechables en su actividad futura, entendiéndose cumplido este requisito en aquellos casos en que el bien o derecho incorpora un potencial de servicio para los usuarios o beneficiarios de la entidad, aunque no genere flujos de efectivo.
Segunda parte: Normas de registro y valoraciónTrata exclusivamente las operaciones o hechos económicos que requieren un criterio particular basado en la especial naturaleza de sus activos no generadores de flujos de efectivo, o de la conveniencia de aclarar el tratamiento contable de las situaciones que se presentan con mayor frecuencia en las entidades sin fines lucrativos. Las normas de registro y valoración de esta adaptación sectorial son las siguientes:
Si bien no se recogen aquí de forma expresa, las entidades sin fines lucrativos deberán aplicar de forma obligatoria las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte del Plan General de Contabilidad. De forma más genérica, podrán aplicar las normas de registro y valoración del Plan General de Contabilidad de PYMES todas las entidades sin fines lucrativos, cualquiera que sea su forma jurídica, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
Los criterios específicos aplicables por microentidades sin fines lucrativos podrán ser aplicados, en particular, por las fundaciones de competencia estatal y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y de forma más genérica, por las entidades que, habiendo optado por aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
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