Normas contables sociedades cooperativas

Regulado en la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.

Las cooperativas están formadas por un grupo de personas, físicas o jurídicas, que llevan a cabo su actividad en régimen de cooperación y bajo el interés común de desarrollar una actividad en la que ellos mismos intervienen, bien como suministradores de bienes o servicios, o bien como clientes de la propia sociedad cooperativa.

Las presentes normas tienen por objeto la adaptación de las normas de registro y valoración y de elaboración de las cuentas anuales a las peculiaridades de las sociedades cooperativas, pudiendo aplicarse por todas ellas, con independencia de dónde desarrollen su actividad principal y de la normativa autonómica a que estén sometidas.

Se establece la aplicación obligatoria para todas las cooperativas de las normas que regulan los aspectos contables de estas sociedades, aplicándose en su integridad el Plan General de Contabilidad o el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas para las sociedades que, estando dentro de su ámbito de aplicación, hubiesen optado por aplicarlo.

Cabe remarcar que las sociedades cooperativas de crédito y las cooperativas de seguros deberán aplicar la normativa contable específica establecida para este tipo de entidades, por lo que las presentes normas solo les serán de aplicación en lo no regulado expresamente en aquéllas.

Para un estudio pormenorizado recomendamos la lectura de las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas disponible en PDF publicado en el BOE.
   Primera. Patrimonio neto
   Segunda. Capital social
   Tercera. Otras aportaciones de los socios no reintegrables
   Cuarta. Fondos de reserva específicos de las sociedades cooperativas
   Quinta. Fondos subordinados con vencimiento en la liquidación de la cooperativa
   Sexta. Fondo de Educación, Formación y Promoción y otras contribuciones obligatorias similares
   Séptima. Resultado
   Octava. Adquisiciones de bienes a los socios
   Novena. Adquisiciones de servicios de trabajo a los socios y a los trabajadores
   Décima. Ingresos consecuencia de operaciones con los socios
   Undécima. Distribución de resultados
   Duodécima. Gasto por impuesto sobre beneficios
   Decimotercera. Cuentas anuales
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Primera. Patrimonio neto

Recoge el concepto de patrimonio neto y desarrolla los puntos que, dentro del patrimonio neto, configuran los fondos propios de las sociedades cooperativas, de los que cabe destacar el capital social y los fondos subordinados con vencimiento en la liquidación de la cooperativa, siempre que cumplan los requisitos desarrollados en la norma segunda y quinta, respectivamente.

Segunda. Capital social

Regula el régimen contable del capital social. Se considera capital social, a efectos puramente mercantiles, el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la sociedad cooperativa o capital social por debajo del cual la sociedad cooperativa se disolverá, que aparece definido como tal en la Ley de Cooperativas.

Las características básicas del capital social son:

  1. Su carácter de permanencia o estabilidad, de forma que su reembolso o reducción está sometido a una serie de limitaciones impuestas por la ley y los estatutos de la sociedad cooperativa.
  2. Está afecto a la actividad de la sociedad y, por tanto, a la absorción de las posibles pérdidas sociales, en la forma establecida por la ley.
  3. Actúa como garantía de los acreedores sociales.
  4. Su disponibilidad está sometida, con carácter general, a una serie de limitaciones y requisitos legales de forma que, en la liquidación de la sociedad, los titulares se sitúan, con respecto al reembolso de los fondos propios que les correspondan, detrás de todos los acreedores comunes.

Además, el capital social cooperativo reúne los siguientes aspectos específicos:

  1. No sirve, con carácter general, para estructurar el derecho de voto.
  2. No se utiliza como base de reparto de beneficios e imputación de pérdidas. Con carácter general, el resultado se distribuye en función de la participación de cada socio en la actividad cooperativizada.
A efectos contables, sin embargo, el capital social de las cooperativas puede tener la calificación de fondos propios, pasivo o instrumento financiero compuesto.
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