Primera. Patrimonio neto
Recoge el concepto de patrimonio neto y desarrolla los puntos que, dentro del patrimonio neto, configuran los fondos propios de las sociedades cooperativas, de los que cabe destacar el capital social y los fondos subordinados con vencimiento en la liquidación de la cooperativa, siempre que cumplan los requisitos desarrollados en la norma segunda y quinta, respectivamente.
Segunda. Capital social
Regula el régimen contable del capital social. Se considera capital social, a efectos puramente mercantiles, el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la sociedad cooperativa o capital social por debajo del cual la sociedad cooperativa se disolverá, que aparece definido como tal en la Ley de Cooperativas.
Las características básicas del capital social son:
- Su carácter de permanencia o estabilidad, de forma que su reembolso o reducción está sometido a una serie de limitaciones impuestas por la ley y los estatutos de la sociedad cooperativa.
- Está afecto a la actividad de la sociedad y, por tanto, a la absorción de las posibles pérdidas sociales, en la forma establecida por la ley.
- Actúa como garantía de los acreedores sociales.
- Su disponibilidad está sometida, con carácter general, a una serie de limitaciones y requisitos legales de forma que, en la liquidación de la sociedad, los titulares se sitúan, con respecto al reembolso de los fondos propios que les correspondan, detrás de todos los acreedores comunes.
Además, el capital social cooperativo reúne los siguientes aspectos específicos:
- No sirve, con carácter general, para estructurar el derecho de voto.
- No se utiliza como base de reparto de beneficios e imputación de pérdidas. Con carácter general, el resultado se distribuye en función de la participación de cada socio en la actividad cooperativizada.
A efectos contables, sin embargo, el capital social de las cooperativas puede tener la calificación de fondos propios, pasivo o instrumento financiero compuesto. |