Adaptación PGC concesionarias de infraestructuras públicas

Regulado en la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas.

Dirigida a regular el tratamiento contable de la actividad concesional, al margen del sector en el que la empresa desarrolle esta actividad. Debido a la extensión del “modelo concesional” a sociedades y sectores diferentes a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, así como a las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de aguas, y en particular, la especialidad del negocio jurídico tal y como se configura a nivel legal.

Se trata de una adaptación del Plan General de Contabilidad al sujeto concesional y tienen por objeto recoger el tratamiento de los aspectos específicos del mismo, en particular, de la actividad que desarrolla a través de los acuerdos de concesión tal y como quedan definidos desde una perspectiva económica.

Su aplicación es obligatoria para todas las empresas concesionarias que formalicen acuerdos de concesión con una entidad concedente, pero exclusivamente en lo que concierne al tratamiento contable del “acuerdo de concesión”, remitiendo la contabilización de las restantes operaciones que pudieran realizar estas entidades a las normas generales que resulten de aplicación, esto es, el Plan General de Contabilidad o el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, así como sus correspondientes disposiciones de desarrollo.

Las normas sobre los acuerdos de concesión de infraestructuras públicas se estructuran en seis normas, resumidas a continuación.

Para un estudio pormenorizado de estas normas recomendamos la lectura del documento original sobre la adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas disponible en PDF publicado en el BOE.
   Primera. Definiciones
   Segunda. Tratamiento contable de los acuerdos de concesión
   Tercera. Criterios generales y otras reglas particulares aplicables en determinados sectores de actividad
   Cuarta. Información a incluir en la memoria
   Quinta. Cuentas anuales
   Sexta. Cuentas a emplear
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Primera. Definiciones

Introduce las definiciones que se consideran necesarias para delimitar su ámbito de aplicación.

Con este objetivo se define:

  • Empresa concesionaria: toda entidad, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, pública o privada, que formaliza con una entidad concedente un acuerdo de concesión.
  • Entidad concedente: cualquier Administración Pública, Estatal, Autonómica o Local, o cualquier entidad del sector público que formalice el acuerdo con la empresa concesionaria.
  • Acuerdos de concesión: se entiende por acuerdo de concesión aquel en cuya virtud la entidad concedente encomienda a una empresa concesionaria la construcción, incluida la mejora, y explotación, o solamente la explotación, de infraestructuras que están destinadas a la prestación de servicios públicos de naturaleza económica durante el período de tiempo previsto en el acuerdo, obteniendo a cambio el derecho a percibir una retribución. Todo acuerdo de concesión deberá cumplir los siguientes requisitos:
    1. La entidad concedente controla o regula qué servicios públicos debe prestar la empresa concesionaria con la infraestructura, a quién debe prestarlos y a qué precio; y
    2. La entidad concedente controla, a través del derecho de propiedad, del de usufructo o de otra manera; cualquier participación residual significativa en la infraestructura al final del plazo del acuerdo.

No obstante los acuerdos sobre infraestructuras utilizadas a lo largo de toda su vida económica también quedan dentro de la definición de acuerdo de concesión siempre que se cumpla el requisito incluido en la letra a).

Para completar la definición de "acuerdo de concesión", la norma define qué se considera servicio público, precio regulado e infraestructura, entre otros.

  • Servicio público: aquel servicio de naturaleza económica que se presta de forma regular y constante y cuya titularidad pertenece a una Administración Pública, bajo un régimen jurídico especial. En este sentido, la empresa concesionaria presta el servicio público en nombre de la entidad concedente.
  • Precio regulado: es el fijado por la entidad concedente y que la empresa concesionaria puede exigir por la prestación del servicio público.
  • Infraestructura: obras e instalaciones construidas por la empresa concesionaria, adquiridas a terceros o cedidas por la entidad concedente para prestar el servicio público objeto del acuerdo.
    Las obras e instalaciones, cuyo uso ceda la entidad concedente a la empresa concesionaria, con o sin contraprestación, y que no se destinen a la prestación del servicio público objeto del acuerdo, quedan fuera del ámbito de aplicación de esta norma, salvo que se destinen a la prestación de servicios accesorios o complementarios recogidos en el acuerdo de concesión, en cuyo caso, y exclusivamente para estos activos, se excepciona el cumplimiento del requisito enumerado en la letra a) de la definición de acuerdo de concesión.
  • Riesgo de demanda: es el asociado a la utilización del servicio público, es decir, a la capacidad y voluntad de los usuarios de utilizar la infraestructura.
  • Riesgo de operación o de disponibilidad: es el asociado al cumplimiento de exigencias sobre la calidad o eficiencia racional del servicio prestado.
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