Primera. Definiciones
Introduce las definiciones que se consideran necesarias para delimitar su ámbito de aplicación.
Con este objetivo se define:
- Empresa concesionaria: toda entidad, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, pública o privada, que formaliza con una entidad concedente un acuerdo de concesión.
- Entidad concedente: cualquier Administración Pública, Estatal, Autonómica o Local, o cualquier entidad del sector público que formalice el acuerdo con la empresa concesionaria.
- Acuerdos de concesión: se entiende por acuerdo de concesión aquel en cuya virtud la entidad concedente encomienda a una empresa concesionaria la construcción, incluida la mejora, y explotación, o solamente la explotación, de infraestructuras que están destinadas a la prestación de servicios públicos de naturaleza económica durante el período de tiempo previsto en el acuerdo, obteniendo a cambio el derecho a percibir una retribución. Todo acuerdo de concesión deberá cumplir los siguientes requisitos:
- La entidad concedente controla o regula qué servicios públicos debe prestar la empresa concesionaria con la infraestructura, a quién debe prestarlos y a qué precio; y
- La entidad concedente controla, a través del derecho de propiedad, del de usufructo o de otra manera; cualquier participación residual significativa en la infraestructura al final del plazo del acuerdo.
No obstante los acuerdos sobre infraestructuras utilizadas a lo largo de toda su vida económica también quedan dentro de la definición de acuerdo de concesión siempre que se cumpla el requisito incluido en la letra a).
Para completar la definición de "acuerdo de concesión", la norma define qué se considera servicio público, precio regulado e infraestructura, entre otros.
- Servicio público: aquel servicio de naturaleza económica que se presta de forma regular y constante y cuya titularidad pertenece a una Administración Pública, bajo un régimen jurídico especial. En este sentido, la empresa concesionaria presta el servicio público en nombre de la entidad concedente.
- Precio regulado: es el fijado por la entidad concedente y que la empresa concesionaria puede exigir por la prestación del servicio público.
- Infraestructura: obras e instalaciones construidas por la empresa concesionaria, adquiridas a terceros o cedidas por la entidad concedente para prestar el servicio público objeto del acuerdo.
Las obras e instalaciones, cuyo uso ceda la entidad concedente a la empresa concesionaria, con o sin contraprestación, y que no se destinen a la prestación del servicio público objeto del acuerdo, quedan fuera del ámbito de aplicación de esta norma, salvo que se destinen a la prestación de servicios accesorios o complementarios recogidos en el acuerdo de concesión, en cuyo caso, y exclusivamente para estos activos, se excepciona el cumplimiento del requisito enumerado en la letra a) de la definición de acuerdo de concesión.
- Riesgo de demanda: es el asociado a la utilización del servicio público, es decir, a la capacidad y voluntad de los usuarios de utilizar la infraestructura.
- Riesgo de operación o de disponibilidad: es el asociado al cumplimiento de exigencias sobre la calidad o eficiencia racional del servicio prestado.
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