Caducidad de las deudas entre empresas y con la administración

Las deudas prescriben, o lo que es lo mismo caducan, de tal modo que hemos de estar atentos para que no se nos pasen los plazos a partir de los cuales la posibilidad de cobrar de nuestros clientes se hace prácticamente nula.

Por otra parte, también hemos de tener claro que las deudas que nosotros mantenemos también caducan y no sólo las que tenemos con nuestros acreedores y proveedores, sino las que mantenemos con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria.

Reglamento de Facturación, requisitos de emisión de una factura, caducidad, etc. Infografía resumen con los distintos plazos de caducidad de una deuda o factura.

Plazos de prescripción – caducidad – de facturas y deudas

  • Con carácter general las deudas prescriben a los 5 años.
  • El plazo se interrumpe cuando el acreedor realiza una reclamación de la deuda o el deudor la reconoce.

Otros plazos de prescripción de deudas y obligaciones

6 Meses

  • Reclamación del pago de un cheque vencido – Art 167 LCCH –
  • Acciones del endosante contra los otros endosantes y el librador de la letra o pagaré – Art. LCCH –

1 Año

  • Pagarés y letras cuando la acción es contra el endosante y librador – Art. 88 LCCH –
  • Indemnizaciones de daños y perjuicios por culpa o negligencia – Art. 1968 CC –
  • Daños y responsabilidad en el transporte terrestre de mercancías – Art. 79 LCTTM –

3 Años

  • Pagarés y letras de cambio vencidas – Art. 88 LCCH –
  • El pago de suministros (agua, luz, electricidad, etc.) – Art. 1967 CC –
  • Los servicios prestados por abogados, procuradores, registradores, notarios, peritos y profesores – Art. 1967 CC –
  • Facturas en concepto de consumiciones y hospedaje – Art. 1967 CC –
  • Facturas de medicinas suministradas por farmacéuticos – Art. 1967 CC –

4 Años

  • Facturas con la Administración Pública
  • Con carácter general las deudas tributarias Hacienda – Art. 66 LGT –
  • Deudas con la Seguridad Social por cuotas de liquidación – Art. 24 LGSS –

5 Años

  • Deudas entre empresas, si es deudor consumidor sólo tres años – Art. 1964 CC –
  • Deudas bancarias o derivadas de préstamos – Art. 1964 CC –
  • Rentas de alquileres – rústicos o urbanos – y pago de la pensión por alimentos – Art. 1966 CC –

Normativa:

  • Decreto 1836/1974 Código Civil – CC –
  • Ley 58/2003 General Tributaria – LGT –
  • Real decreto legislativo 8/2015 texto refundido Ley General de la Seguridad Social – LGSS-
  • Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque – LCCH –
  • Ley 15/2009 del Contrato del Transporte Terrestre de Mercancías – LCTM–

Apps:

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