Infografia resumen obligaciones registrales de una pyme
Todas las empresas españolas están obligadas a presentar en el Registro Mercantil documentación relativa a su actividad, creación y liquidación o cierre. La presente infografía resume los principales hitos y documentos que una empresa ha de presentar en el Registro Mercantil.
Guía depósito cuentas en el Registro Mercantil
Tabla de contenido
Obligaciones registrales de la PYME
Las pequeñas y medianas empresas están obligadas a comunicar cualquier cambio jurídico producido en las mismas al Registro Mercantil, tanto desde el momento de su constitución, durante el funcionamiento o desarrollo de su actividad hasta el cese y cierre de la sociedad.
Constitución
En el momento de constitución de una Pyme se deberán aportar los siguientes documentos:
- Escritura de constitución.
- CIF provisional.
- Impuesto sobre operaciones societarias.
- Inscripción en el Registro Mercantil.
La inscripción de la Pyme en el Registro Mercantil es obligatoria. En caso de incumplimiento la sociedad es considerada irregular (no existe) y los socios responderán con su patrimonio ilimitadamente.
Funcionamiento
Plazos de legalización
- 31 de marzo: formulación de cuentas anuales, informe de gestión, aplicación del resultado, cuentas e informes de gestión consolidados.
- 30 de abril: legalización del libro diario y balance de sumas y saldos.
- 30 de julio: Certificación Junta General, aprobación de cuentas anuales y aplicación de resultados, cuentas anuales, memoria, informes de gestión y auditoría.
- 14 de agosto: aprobación por parte del Registro Mercantil y publicación en el BORME.
Para más información puede consultar la Guía depósito cuentas en el Registro Mercantil.
Durante el funcionamiento de una Pyme se deberán legalizar los siguientes documentos:
- Apoderamientos.
- Modificaciones (personalidad jurídica, denominación, etc.).
- Legalización de libros.
- Libro de inventario y cuentas anuales.
- Libro diario.
- Libro mayor (no obligatorio).
- Libro de registro de socios, sólo para Sociedades Limitadas (SL)
- Libro de actas.
- Escritura de compra-venta de la sociedad..
El libro de actas y libro registro de socios se legalizan antes de su utilización.
Cese y cierre
Los requisitos y pasos a seguir difieren según el estado en el que se encuentre la sociedad: en inactividad, disolución, liquidación o extinción.
Inactividad
- Libro de inventario y cuentas anuales.
Disolución
- Escritura pública de acuerdo de disolución.
- Cambio de denominación a "XXX, en liquidación".
- Inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el BORME.
Liquidación
- Libro de inventario y cuentas anuales (un mes desde la disolución).
- Legalizar los libros de contabilidad.
- Escritura de liquidación ante notario.
- Inscripción en el Registro Mercantil.
Extinción
- Escritura pública de extinción de la sociedad.
- Depósito en el Registro Mercantil de libros y documentos de la sociedad extinguida.