Infografia resumen obligaciones registrales de una pyme
Todas las emprensas españolas están obligadas a presentar en el Registro Mercantil documentación relativa a su actividad, creación y liquidación o cierre. La presente infografía resume los principales hitos y documentos que una empresa ha de presentar en el Registro Mercantil.
Guía depósito cuentas en el Registro Mercantil

Obligaciones registrales de la pyme
Las pequeñas y medianas empresas están obligadas a comunicar cualquier cambio jurídico producido en las mismas al Registro Mercantil, tanto desde el momento de su constitución, durante el funcionamiento o desarrollo de su actividad hasta el cese y cierre de la sociedad.
Constitución
En el momento de constitución de una pyme se deberán aportar los siguientes documentos:
- Escritura de constitución.
- CIF provisional.
- Impuesto sobre operaciones societarias.
- Inscripción en el Registro Mercantil.
La inscripción de la pyme en el Registro Mercantil es obligatoria. En caso de inclumplimiento la sociedad es considerada irregular (no existe) y los socios responderán con su patrimonio ilimitadamente.
Funcionamiento
Plazos de legalización:
- 31 de marzo: formulación de cuentas anuales, informe de gestión, aplicación del resultado, cuentas e informes de gestión consolidados.
- 30 de abril: legalización del libro diario y balance de sumas y saldos.
- 30 de julio: Certificación Junta General, aprobación de cuentas anuales y aplicación de resultados, cuentas anuales, memoria, informes de gestión y auditoría.
- 14 de agosto: aprobación por parte del Registro Mercantil y publicación en el BORME.
Para más información puede consultar la guía del depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Durante el funcionamiento de una pyme se deberán legalizar los siguientes documentos:
- Apoderamientos.
- Modificaciones (personalidad jurídica, denominación, etc.).
- Legalización de libros.
- Libro de inventario y cuentas anuales.
- Libro diario.
- Libro mayor (no obligatorio).
- Libro de registro de socios, sólo para Sociedades Limitadas (SL)
- Libro de actas.
- Escritura de compra-venta de la sociedad..
El libro de actas y libro registro de socios se legalizan antes de su utilización.
Cese y cierre
Los requisitos y pasos a seguir difieren según el estado en el que se encuentre la sociedad: en inactividad, disolución, liquidación o extinción.
Inactividad
- Libro de inventario y cuentas anuales.
Disolución
- Escritura pública de acuerdo de disolución.
- Cambio de denominación a "XXX, en liquidación".
- Inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el BORME.
Liquidación
- Libro de inventario y cuentas anuales (un mes desde la disolución).
- Legalizar los libros de contabilidad.
- Escritura de liquidación ante notario.
- Inscripción en el Registro Mercantil.
Extinción
- Escritura pública de extinción de la sociedad.
- Depósito en el Registro Mercantil de libros y documentos de la sociedad extinguida.