Normas contables sociedades cooperativas
Regulado en la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.
Las presentes normas tienen por objeto la adaptación de las normas de registro y valoración y de elaboración de las cuentas anuales a las peculiaridades de las sociedades cooperativas, pudiendo aplicarse por todas ellas, con independencia de dónde desarrollen su actividad principal y de la normativa autonómica a que estén sometidas.
Se establece la aplicación obligatoria para todas las cooperativas de las normas que regulan los aspectos contables de estas sociedades, aplicándose en su integridad el Plan General de Contabilidad o el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas para las sociedades que, estando dentro de su ámbito de aplicación, hubiesen optado por aplicarlo.
Cabe remarcar que las sociedades cooperativas de crédito y las cooperativas de seguros deberán aplicar la normativa contable específica establecida para este tipo de entidades, por lo que las presentes normas solo les serán de aplicación en lo no regulado expresamente en aquéllas.
- Patrimonio neto
- Capital social
- Otras aportaciones de los socios no reintegrables
- Fondos de reserva específicos de las sociedades cooperativas
- Fondos subordinados con vencimiento en la liquidación de la cooperativa
- Fondo de Educación, Formación y Promoción y otras contribuciones obligatorias similares
- Resultado
- Adquisiciones de bienes a los socios
- Adquisiciones de servicios de trabajo a los socios y a los trabajadores
- Ingresos consecuencia de operaciones con los socios
- Distribución de resultados
- Gasto por impuesto sobre beneficios
- Cuentas anuales
Primera. Patrimonio netoRecoge el concepto de patrimonio neto y desarrolla los puntos que, dentro del patrimonio neto, configuran los fondos propios de las sociedades cooperativas, de los que cabe destacar el capital social y los fondos subordinados con vencimiento en la liquidación de la cooperativa, siempre que cumplan los requisitos desarrollados en la norma segunda y quinta, respectivamente. Segunda. Capital socialRegula el régimen contable del capital social. Se considera capital social, a efectos puramente mercantiles, el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la sociedad cooperativa o capital social por debajo del cual la sociedad cooperativa se disolverá, que aparece definido como tal en la Ley de Cooperativas. Las características básicas del capital social son:
Además, el capital social cooperativo reúne los siguientes aspectos específicos:
A efectos contables, sin embargo, el capital social de las cooperativas puede tener la calificación de fondos propios, pasivo o instrumento financiero compuesto. |
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