Constitución de sociedades de responsabilidad limitada

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Constitución de sociedades de responsabilidad limitada
Autor: Centro de Estudios Financieros (CEF)

Las sociedades de responsabilidad limitada son sociedades de tipo capitalista y mercantil en las que el capital social aportado por los socios estará dividido en acciones, no respondiendo los socios personalmente de las deudas o compromisos adquiridos por la sociedad.

Concepto, denominación e importe del capital social

Están reguladas por la Ley 2/1995, de 23 marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en lo no regulado específicamente en esta Ley por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Son sociedades de tipo capitalista y mercantil en las que el capital social aportado por los socios estará dividido en participaciones sociales, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

En la denominación de la Compañía deberá figurar necesariamente la denominación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada " o las abreviaturas "SRL" o "SL".

No podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente.

El capital social no deberá ser inferior a 3.005,06 euros y deberá estar totalmente desembolsado desde el momento inicial. El capital social estará dividido en participaciones indivisibles y acumulables.

Responsabilidad de los socios

Al igual que en las sociedades anónimas no se exige un número mínimo de socios por lo que es posible la existencia de sociedades limitadas con un solo socio (sociedades unipersonales). Los socios pueden ser tanto personas físicas como personas jurídicas y como se ha mencionado en uno de los párrafos anteriores su responsabilidad está limitada a la aportación que han efectuado.

Tipos de aportaciones

Sólo podrán objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica y en ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. Las aportaciones pueden ser de dos tipos: dinerarias y no dinerarias.

Aportaciones dinerarias

Las aportaciones dinerarias deben establecerse en moneda nacional y, si la aportación fuese en moneda extranjera, se determinará su equivalencia en euros.

Aportaciones no dinerarias

En la escritura de constitución deberán describirse las aportaciones no dinerarias, con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las participaciones asignadas en el pago. Obsérvese, que a diferencia de las sociedades anónimas, no es necesaria la valoración de un experto independiente designado por el registro mercantil.

Requisitos para la constitución e inscripción de la sociedad

La sociedad se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción la sociedad de responsabilidad limitada adquirirá su personalidad jurídica.

Escritura de constitución

La escritura de constitución deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, por si o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. En la escritura de constitución se expresarán:

  • La identidad del socio o socios.
  • La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada.
  • Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
  • Los estatutos de la sociedad.
  • La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
  • La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.

Estatutos de la sociedad

En los estatutos se hará constar, al menos:

  • La denominación de la sociedad.
  • El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
  • La fecha de cierre del ejercicio social.
  • El domicilio social.
  • El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.
  • El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en los términos establecidos en esta ley.

Proceso contable

Hemos de tener presente que el capital mínimo de una sociedad limitada es de 3.000 € que deberá estar totalmente desembolsado en el momento de firmar la escritura pública.

Por la emisión de las acciones o participaciones de la sociedad, el importe de dicha emisión por lo menos deberá ascender a 3.000 € pues en caso contrario nos econtraríamos con una sociedad sometida al régimen de formación sucesiva.

Debe Haber
3.000 (190) Acciones o participaciones emitidas
a
(194) Capital emitido pendiente de inscripción 3.000

1. Por el desembolso del capital social mínimo

Debe Haber
3.000 (57) Tesorería
a
(190) Acciones o participaciones emitidas 3.000

2. Por la inscripción de la sociedad

Debe Haber
3.000 (194) Capital emitido pendiente de inscripción
a
(100) Capital social 3.000

3. Contabilización de los gastos de costitución de la sociedad

Debe Haber
500 (113) Reservas voluntarias
105 (472) IVA Soportado
a
(410) Notario y Registro 605

4. Pago de los gastos de costitución de la sociedad

Debe Haber
605 (410) Notario y Registro
a
(57) Tesorería 605

5. Por la contabilización del impuesto diferido, suponiendo un tipo de gravamen de 25 % sobre los gastos contabilizados como reservas voluntarias:

Debe Haber
125 (6301) Impuesto diferido
a
(113) Reservas voluntarias 125

Trámites para la constitución de la sociedad

Los trámites para la creación de una sociedad de responsabilidad limitada son prácticamente similares a los expuestos en la constitución de sociedades anónimas:

  • Solicitud en el Registro Mercantil Central de certificación negativa de nombre.
  • Elaboración de los estatutos.
  • Escritura pública de constitución ante notario. Al igual que es las sociedades anónimas es necesario la presentación de la certificación negativa de nombre y la certificación bancaria de haber depositado la aportación.
  • Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde este domiciliada la sociedad. El importe de este impuesto es el 1 por 100 del valor de emisión de las participaciones sociales. El plazo de liquidación es de 30 días desde la firma de la escritura pública. En la actualidad este impuesto no se aplica, sea cual sea el tipo de sociedad.
  • Inscripción en el Registro Mercantil. Para realizar la inscripción será necesario aportar copia de la escritura y la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La inscripción se realizará en el plazo máximo de dos meses a partir de la firma de la escritura pública de constitución de la sociedad.
  • Por último se solicita alta en Censo Fiscal.

Casos y dudas planteadas por la comunidad

Asiento de constitución de una SL

Se pregunta cómo registrar la constitución de una sociedad limitada.

El asiento básico reconoce el desembolso de los socios contra (100) Capital social. Si hay gastos de constitución, deben tratarse conforme al PGC vigente, normalmente contra reservas si cumplen la naturaleza de gastos de constitución.

Capital social sin aportación efectiva

Se plantea constituir una SL sin haber aportado realmente el capital declarado.

El capital social debe corresponderse con aportaciones comprometidas y documentadas. Si la aportación no está acreditada, existe un problema mercantil y contable: no debe reconocerse tesorería inexistente ni capital desembolsado sin soporte.

Constitución sin acreditar aportación bancaria

La duda surge cuando no existe justificante bancario claro de la aportación inicial.

Debe revisarse la escritura y la forma de aportación. Si la aportación fue dineraria, el soporte bancario es esencial; si fue no dineraria, debe describirse y valorarse adecuadamente en la escritura.

Empresa sin histórico y capital inicial

Una sociedad no tiene histórico contable completo y debe reconstruir su capital social.

El capital se reconstruye desde la escritura de constitución y las modificaciones inscritas. Las diferencias con saldos contables se analizan como errores o saldos pendientes, no modificando el capital sin acuerdo formal.

Aportación no dineraria de inmovilizado

Se consulta la constitución o ampliación mediante aportación de un elemento de inmovilizado.

La aportación no dineraria se registra reconociendo el activo por el valor escriturado y abonando capital social. Debe conservarse la valoración y la documentación que acredite la transmisión del bien a la sociedad.

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