Constitución de sociedades de responsabilidad limitada

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Constitución de sociedades de responsabilidad limitada
Autor: Centro de Estudios Financieros (CEF)

Las sociedades de responsabilidad limitada son sociedades de tipo capitalista y mercantil en las que el capital social aportado por los socios estará dividido en acciones, no respondiendo los socios personalmente de las deudas o compromisos adquiridos por la sociedad.

Concepto, denominación e importe del capital social
Responsabilidad de los socios
Tipos de aportaciones
Requisitos para la constitución e inscripción de la sociedad
Escritura de constitución
Estatutos de la sociedad
Proceso contable
Trámites para la constitución de la sociedad
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Concepto, denominación e importe del capital social

Están reguladas por la Ley 2/1995, de 23 marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en lo no regulado específicamente en esta Ley por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Son sociedades de tipo capitalista y mercantil en las que el capital social aportado por los socios estará dividido en participaciones sociales, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

En la denominación de la Compañía deberá figurar necesariamente la denominación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada " o las abreviaturas "SRL" o "SL".

No podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente.

El capital social no deberá ser inferior a 3.005,06 euros y deberá estar totalmente desembolsado desde el momento inicial. El capital social estará dividido en participaciones indivisibles y acumulables.

Responsabilidad de los socios

Al igual que en las sociedades anónimas no se exige un número mínimo de socios por lo que es posible la existencia de sociedades limitadas con un solo socio (sociedades unipersonales). Los socios pueden ser tanto personas físicas como personas jurídicas y como se ha mencionado en uno de los párrafos anteriores su responsabilidad está limitada a la aportación que han efectuado.

Tipos de aportaciones

Sólo podrán objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica y en ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. Las aportaciones pueden ser de dos tipos: dinerarias y no dinerarias.

  • Aportaciones dinerarias: Las aportaciones dinerarias deben establecerse en moneda nacional y, si la aportación fuese en moneda extranjera, se determinará su equivalencia en euros.
  • Aportaciones no dinerarias: En la escritura de constitución deberán describirse las aportaciones no dinerarias, con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las participaciones asignadas en el pago. Obsérvese, que a diferencia de las sociedades anónimas, no es necesaria la valoración de un experto independiente designado por el registro mercantil.

Requisitos para la constitución e inscripción de la sociedad

La sociedad se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción la sociedad de responsabilidad limitada adquirirá su personalidad jurídica.

Escritura de constitución

La escritura de constitución deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, por si o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. En la escritura de constitución se expresarán:

  • La identidad del socio o socios.
  • La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada.
  • Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
  • Los estatutos de la sociedad.
  • La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
  • La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.

Estatutos de la sociedad

En los estatutos se hará constar, al menos:

  • La denominación de la sociedad.
  • El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
  • La fecha de cierre del ejercicio social.
  • El domicilio social.
  • El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.
  • El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en los términos establecidos en esta ley.
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