Tratamiento con efecto impositivo de los gastos de constitución

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Tratamiento con efecto impositivo de los gastos de constitución

Una de las grandes novedades que nos aportó el PGC 2007 fue el tratamiento contable de los gastos de primer establecimiento y los gastos de constitución y ampliación de capital, respecto a los cuales en el PGC de 1990 existía la posibilidad de activarlos en el subgrupo 27 y proceder a su amortización en el plazo máximo de cinco años.

El PGC 2007 cambia radicalmente este concepto y en la introducción del mismo se indica:

«Cabe también mencionar el nuevo tratamiento de los gastos de primer establecimiento, que deberán contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que se incurran. Por el contrario, los gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada cuenta de pérdidas y ganancias. Estos gastos lucirán en el estado de cambios en el patrimonio neto total, formando parte del conjunto de variaciones del patrimonio neto del ejercicio.»

Podemos observar que la nueva norma da un tratamiento muy diferente a ambas partidas –gastos de constitución y ampliación de capital menores reservas y gastos de primer establecimiento menores resultados del ejercicio–.

La imputación a reservas de los gastos de constitución y de primer establecimiento concuerda con lo establecido en la NRV 9.ª del PGC, la cual en el apartado relativo a los Instrumentos de patrimonio propios señala:

«Los gastos derivados de estas transacciones, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas.»

Por otro lado, dado que los gastos de constitución y ampliación de capital son gastos  deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, es importante señalar que la disminución de reservas que hay que reflejar será el importe neto de esa cuantía de estos gastos.

En este sentido, en los movimientos de la cuenta «Reservas voluntarias» recogidos en la quinta parte del PGC se indica:

«Los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:

  1. Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57 .
  2. Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de transacción, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 6301
Ejemplo
Contabilización
Autor: Centro de Estudios Financieros (CEF)

Ejemplo

La sociedad «ALFA» tiene un beneficio antes de impuesto en el año 20X15 de 11.000 u.m. Durante el ejercicio hizo una ampliación de capital por 50.000 totalmente desembolsada. Las deducciones a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades son 500 y las retenciones y pagos a cuenta 700. Los gastos de ampliación fueron 1.000. Tipo impositivo 30%.

Contabilización

Por la ampliación y los gastos:

Debe Haber
49.000 (572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
1.000 (113) Reservas voluntarias
a
(100) Capital social 50.000

Liquidación del Impuesto sobre Sociedades:

Liquidación modelo 200 AEAT
Beneficio antes de impuestos
+/- Ajuste
Gastos de constitución
11.000

–1.000
Base imponible
Tipo de gravamen
Cuota íntegra
Deducciones y bonificaciones
Cuota líquida
Retenciones y pagos a cuenta
Cuota diferencial
10.000
30%
3.000
–500
2.500
–700
1.800

Cálculo gasto devengado por el Impuesto sobre Sociedades:

Conceptos/Resultados R. Imputados en la cuenta Resultado del ejercicio R. Imputados con reservas Total
Beneficio antes de impuestos
Gastos de constitución
11.000
 
 
–1.000
11.000
–1.000
Base imponible
Tipo de gravamen
Cuota íntegra
Deducciones
Cuota líquida
11.000
30%
3.300
–500
2.800
–1.000
30%
–300
 
–300
10.000
30%
3.000
–500
2.500
Cuenta a utilizar en la
contabilización del gasto
Impuesto corriente
6300
Reservas voluntarias  

El asiento a realizar será:

Debe Haber
2.800 (6300) Impuesto corriente
a
(113) Reservas voluntarias 300
(473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta 700
(4752) Hacienda Pública, acreedora por Impuesto sobre Sociedades 1.800

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