Diligencia de embargo de créditos de Hacienda

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Diligencia de embargo de créditos de Hacienda
Autor: NewPyme, SL

Entender una diligencia de embargo

Hacienda no sólo trata de cobrar las deudas tributarias de los sujetos pasivos deudores, sino que, cuando no puede cobrar directamente la deuda tributaria del sujeto pasivo trata de hacerlo dirigiendose a sus clientes para que estos si tienen saldos pendientes de pago con dicho proveedor o acreedor embargen dichos importes a favor de la Agencia Tributaria.

Este tipo de actuaciones se articula a través de lo que se denomina una diligencia de embargo a favor de la Agencia Tributaria.

¿Qué hacer cuando en la empresa se recibe una diligencia de embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo sobre uno de tus proveedores o acreedores?

No entrar en pánico, puesto que esa carta de Hacienda dirigida a tu empresa es simplemente que uno de tus proveedores no ha cumplido con sus obligaciones tributarias y, por tanto, te está solicitando:

  • Que le informes de las facturas o deudas que tienes pendientes de pago a tu proveedor.
  • Que el dinero que le tengas que satisfacer a tu proveedor se lo ingreses directamente a Hacienda.

A continuación debes comprobar si existe alguna factura o recibo pendiente de pago al proveedor objeto de la diligencia y contestar a la Administración tributaria en el plazo de 10 días hábiles – o el que aparezca en la notificación – mediante el acceso a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el número de la diligencia, NIF del deudor proveedor y tu NIF como pagador, eligiendo la opción que corresponda para obtener la carta de pago:

  • Existe relación comercial y/o créditos pendientes de pago.
  • No se mantiene en la actualidad relación comercial con el obligado al pago.
  • Existe un embargo previo que impide total y definitivamente el cumplimiento de la orden de embargo.

No contestar constituye infracción tributaria sancionable con una multa de 150 euros por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria.

¿Qué ocurre si el deudor de la Agencia tributaria te exige que no le pagues a Hacienda y que le realices el ingreso?

Mientras persista el embargo, no puedes pagar al proveedor directamente. Deberás acatar las instrucciones de la diligencia de embargo y proceder a realizar el ingreso en el Tesoro, supuesto recogido expresamente en el Reglamento General de Recaudación:

"Artículo 81. Embargo de otros créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo.

Cuando se trate de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, se procederá como sigue:

  1. Si se trata de créditos, efectos y derechos sin garantía, se notificará la diligencia de embargo a la persona o entidad deudora del obligado al pago, apercibiéndole de que, a partir de ese momento, no tendrá carácter liberatorio el pago efectuado al obligado. Cuando el crédito o derecho embargado haya vencido, la persona o entidad deudora del obligado al pago deberá ingresar en el Tesoro el importe hasta cubrir la deuda. En otro caso, el crédito quedará afectado a dicha deuda hasta su vencimiento, si antes no resulta solventada. Si el crédito o derecho conlleva la realización de pagos sucesivos, se ordenará al pagador ingresar en el Tesoro los respectivos importes hasta el límite de la cantidad adeudada, salvo que reciba notificación en contrario por parte del órgano de recaudación.
  2. Si se trata de créditos garantizados, también deberá notificarse la diligencia de embargo al garante o, en su caso, al poseedor del bien o derecho ofrecido en garantía, que podrá depositarse hasta el vencimiento del crédito. Vencido el crédito, si no se paga la deuda se promoverá la ejecución de la garantía, que se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 74."

Además, mediante el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, tu empresa se convierte en responsable solidaria de la deuda reflejada en la diligencia de embargo de tu proveedor, por lo que es conveniente que las facturas vencidas y pendientes de pago se las abones al Tesoro:

"Artículo 42. Responsables solidarios.
2. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:

  1. Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.
  2. Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.
  3. Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.
  4. Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos.

¿Y si tras realizar este ingreso en Hacienda tu proveedor te insiste en que le pagues? El pago realizado a Hacienda tiene carácter liberatorio, es decir, tiene el mismo efecto que si le hubieses pagado a tu proveedor, por lo que no puede exigirte el pago nuevamente.

¿En qué cuenta se contabiliza una diligencia de embargo de créditos a terceros? Esta operación no produce efectos en la contabilidad de tu empresa, pues simplemente se trata de un flujo de movimiento de efectivo de tesorería a la cuenta contable de tu proveedor.

No se recomienda abrir una cuenta específica para contabilizar esta operación, pues tu empresa no tiene una deuda con Hacienda, simplemente realiza el ingreso en el Tesoro en lugar de la cuenta bancaria del proveedor por el importe reflejado en la correspondiente carta de pago.

Registro contable de una diligencia de embargo

La empresa A se dedica a la venta al por menor de toda clase productos –incluyendo alimentación y bebidas– en su pequeño establecimiento y se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda.

El 16/03/20X0 recibe una diligencia de embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo por importe de 4.000 euros de la empresa B, que se encarga de suministrar las mercaderías que vende en su tienda.

En el momento de la recepción del requerimiento de información de terceros, la empresa A debe 5.000 euros por varias compras de productos realizadas el mes anterior a la empresa B, con vencimiento el 20/04/20X0.

La empresa A realiza los trámites necesarios en el plazo facilitado y obtiene la correspondiente carta de pago de Hacienda.

Asientos contables

1. Contabilidad de la diligencia de embargo de créditos a terceros (empresa A)

A 16/03/20X0 no corresponde realizar registro contable en la empresa A por la recepción de la diligencia de embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo de su proveedor.

El 20/04/20X0 por el pago de las facturas pendientes a la empresa B:

Debe Haber
5.000 (400) Proveedores, empresa B
(4.000 + 1.000)
a
(572) Bancos c/c 5.000

Aunque contablemente no se registra esta operación de embargo parcial del pago al proveedor B, en realidad se ha realizado:

  • Transferencia o ingreso al Tesoro de 4.000 euros por la diligencia de embargo de créditos de la empresa B.
  • Transferencia bancaria a la cuenta corriente de la empresa B de 1.000 euros.

Como puedes observar, en tu contabilidad no aparece la diligencia de embargo de terceros, pues a efectos contables es como si le estuvieras pagando a tu proveedor, aunque una parte o la totalidad de las facturas vencidas pendientes de pago se las ingreses a Hacienda.

No obstante, siempre puedes anotar todos los conceptos y explicaciones que precises, así como grapar la carta de pago junto con las facturas para dejar constancia de esta diligencia de embargo y por qué parte del dinero se ha ingresado en Hacienda en lugar de la cuenta corriente de tu proveedor, por si te reclamase el pago de esas mismas facturas ya ingresadas en Hacienda.

2. Contabilidad de la diligencia de embargo de créditos propios (empresa B)

Análogamente a la recepción de la notificación de diligencia de embargo de crédito que recibe la empresa A, la propia empresa B habrá recibido notificaciones de Hacienda sobre el procedimiento de embargo de sus cuentas bancarias y embargo de sus créditos o derechos de cobro, así como las cantidades pendientes de pago, hechos que habrá ido registrando en su contabilidad, por lo que la deuda con Hacienda se encuentra registrada en su cuenta correspondiente y pendiente de abonar.

Es decir, los embargos vienen de una deuda que debe figurar en el pasivo de la empresa B y los gastos sobrevenidos distintos al principal de la deuda como recargos, sanciones e intereses también se integrarán en el importe de la deuda.

El 20/04/20X0, por el cobro de las facturas de su cliente, la empresa A:

Debe Haber
4.000 (475) Hacienda Pública, acreedora por deudas
1.000 (572) Bancos c/c
a
(430) Clientes, empresa A 5.000

Cuando los clientes abonen directamente a Hacienda las facturas pendientes de pago, sí se debe registrar la compensación total o parcial de la deuda con Hacienda o cualquier otro organismo acreedor por deudas, multas o sanciones pendientes de pago como la Seguridad Social, Dirección General de Tráfico, Ayuntamientos, etc.

Casos y dudas planteadas por la comunidad

Diligencia de embargo de créditos de la AEAT

Una empresa recibe una diligencia de embargo de créditos de la AEAT relativa a importes que debe pagar a un proveedor o acreedor.

Desde ese momento, la empresa debe retener el pago al acreedor embargado y satisfacerlo a la Administración hasta el límite indicado en la diligencia.

Contablemente, se mantiene la deuda con el proveedor hasta que el pago se realiza a la AEAT. El pago a Hacienda cancela la obligación frente al proveedor por el importe embargado, de forma que puede registrarse directamente contra (400) Proveedores con abono a (572) Bancos al realizar el ingreso.

Registro contable de una diligencia de embargo

La duda surge al recibir una diligencia de embargo y tener que decidir si se crea una nueva deuda con Hacienda o se mantiene la deuda original.

La obligación económica original sigue siendo frente al acreedor embargado, pero el destinatario del pago cambia por mandato administrativo.

Puede utilizarse una cuenta puente para controlar el importe retenido por embargo hasta su ingreso en la Administración, dejando trazabilidad entre proveedor, diligencia y pago. Esto puede hacerse mediante una cuenta divisionaria dentro del grupo 55 cuando se quiera controlar internamente el importe retenido sin alterar la naturaleza de la deuda principal.

Embargo de créditos de proveedores

Una empresa debe dinero a un proveedor y recibe una orden para pagar ese importe a Hacienda por deudas del proveedor.

El pago a Hacienda extingue la deuda con el proveedor en la medida en que se haya realizado conforme a la diligencia recibida.

Es importante conservar la comunicación administrativa y el justificante del pago para acreditar que la deuda comercial quedó cancelada correctamente.

Embargo de Hacienda sobre importes a pagar

La empresa recibe una comunicación de Hacienda que afecta a importes pendientes de pago a un tercero, como nóminas, facturas o créditos comerciales.

Debe revisarse la naturaleza del crédito embargado, el límite de la diligencia y el orden de pagos. El importe retenido se ingresara en la Administración en lugar de entregarse al acreedor original.

El registro contable debe mostrar que el pago se hizo por cuenta del acreedor embargado, no como un gasto nuevo de la empresa.

Diferencia entre embargo de nómina y embargo de créditos

Se plantea la diferencia entre un embargo practicado sobre la nómina de un trabajador y una diligencia de embargo de créditos frente a proveedores u otros acreedores.

En ambos casos la empresa actúa como pagador retenedor de un importe que debe ingresar a la Administración o al acreedor indicado.

La diferencia está en el origen de la deuda: en el embargo de nómina afecta al salario neto del trabajador; en el embargo de créditos afecta a importes que la empresa debe a terceros.

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