| Autor: NewPyme, SL | ||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||
|
| ||||||||||||||||||||||
Registro contable de una diligencia de embargoLa empresa A se dedica a la venta al por menor de toda clase productos –incluyendo alimentación y bebidas– en su pequeño establecimiento y se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda. El 16/03/20X0 recibe una diligencia de embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo por importe de 4.000 euros de la empresa B, que se encarga de suministrar las mercaderías que vende en su tienda. En el momento de la recepción del requerimiento de información de terceros, la empresa A debe 5.000 euros por varias compras de productos realizadas el mes anterior a la empresa B, con vencimiento el 20/04/20X0. La empresa A realiza los trámites necesarios en el plazo facilitado y obtiene la correspondiente carta de pago de Hacienda. Asientos contables1. Contabilidad de la diligencia de embargo de créditos a terceros (empresa A)A 16/03/20X0 no corresponde realizar registro contable en la empresa A por la recepción de la diligencia de embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo de su proveedor. El 20/04/20X0 por el pago de las facturas pendientes a la empresa B:
Aunque contablemente no se registra esta operación de embargo parcial del pago al proveedor B, en realidad se ha realizado:
Como puedes observar, en tu contabilidad no aparece la diligencia de embargo de terceros, pues a efectos contables es como si le estuvieras pagando a tu proveedor, aunque una parte o la totalidad de las facturas vencidas pendientes de pago se las ingreses a Hacienda. No obstante, siempre puedes anotar todos los conceptos y explicaciones que precises, así como grapar la carta de pago junto con las facturas para dejar constancia de esta diligencia de embargo y por qué parte del dinero se ha ingresado en Hacienda en lugar de la cuenta corriente de tu proveedor, por si te reclamase el pago de esas mismas facturas ya ingresadas en Hacienda. 2. Contabilidad de la diligencia de embargo de créditos propios (empresa B)Análogamente a la recepción de la notificación de diligencia de embargo de crédito que recibe la empresa A, la propia empresa B habrá recibido notificaciones de Hacienda sobre el procedimiento de embargo de sus cuentas bancarias y embargo de sus créditos o derechos de cobro, así como las cantidades pendientes de pago, hechos que habrá ido registrando en su contabilidad, por lo que la deuda con Hacienda se encuentra registrada en su cuenta correspondiente y pendiente de abonar. Es decir, los embargos vienen de una deuda que debe figurar en el pasivo de la empresa B y los gastos sobrevenidos distintos al principal de la deuda como recargos, sanciones e intereses también se integrarán en el importe de la deuda. El 20/04/20X0, por el cobro de las facturas de su cliente, la empresa A:
Cuando los clientes abonen directamente a Hacienda las facturas pendientes de pago, sí se debe registrar la compensación total o parcial de la deuda con Hacienda o cualquier otro organismo acreedor por deudas, multas o sanciones pendientes de pago como la Seguridad Social, Dirección General de Tráfico, Ayuntamientos, etc. | ||||||||||||||||||||||
Casos y dudas planteadas por la comunidadDiligencia de embargo de créditos de la AEATUna empresa recibe una diligencia de embargo de créditos de la AEAT relativa a importes que debe pagar a un proveedor o acreedor. Desde ese momento, la empresa debe retener el pago al acreedor embargado y satisfacerlo a la Administración hasta el límite indicado en la diligencia. Contablemente, se mantiene la deuda con el proveedor hasta que el pago se realiza a la AEAT. El pago a Hacienda cancela la obligación frente al proveedor por el importe embargado, de forma que puede registrarse directamente contra (400) Proveedores con abono a (572) Bancos al realizar el ingreso. Registro contable de una diligencia de embargoLa duda surge al recibir una diligencia de embargo y tener que decidir si se crea una nueva deuda con Hacienda o se mantiene la deuda original. La obligación económica original sigue siendo frente al acreedor embargado, pero el destinatario del pago cambia por mandato administrativo. Puede utilizarse una cuenta puente para controlar el importe retenido por embargo hasta su ingreso en la Administración, dejando trazabilidad entre proveedor, diligencia y pago. Esto puede hacerse mediante una cuenta divisionaria dentro del grupo 55 cuando se quiera controlar internamente el importe retenido sin alterar la naturaleza de la deuda principal. Embargo de créditos de proveedoresUna empresa debe dinero a un proveedor y recibe una orden para pagar ese importe a Hacienda por deudas del proveedor. El pago a Hacienda extingue la deuda con el proveedor en la medida en que se haya realizado conforme a la diligencia recibida. Es importante conservar la comunicación administrativa y el justificante del pago para acreditar que la deuda comercial quedó cancelada correctamente. Embargo de Hacienda sobre importes a pagarLa empresa recibe una comunicación de Hacienda que afecta a importes pendientes de pago a un tercero, como nóminas, facturas o créditos comerciales. Debe revisarse la naturaleza del crédito embargado, el límite de la diligencia y el orden de pagos. El importe retenido se ingresara en la Administración en lugar de entregarse al acreedor original. El registro contable debe mostrar que el pago se hizo por cuenta del acreedor embargado, no como un gasto nuevo de la empresa. Diferencia entre embargo de nómina y embargo de créditosSe plantea la diferencia entre un embargo practicado sobre la nómina de un trabajador y una diligencia de embargo de créditos frente a proveedores u otros acreedores. En ambos casos la empresa actúa como pagador retenedor de un importe que debe ingresar a la Administración o al acreedor indicado. La diferencia está en el origen de la deuda: en el embargo de nómina afecta al salario neto del trabajador; en el embargo de créditos afecta a importes que la empresa debe a terceros. | ||||||||||||||||||||||
|
| ||||||||||||||||||||||
| Copyright: NewPyme - Última Revisión: Junio 2026 |
Carrito



Infografias contables


