| Autor: NewPyme | ||||||||||||||||||||||
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EjemploA principios de junio, la empresa "ZYX, SL" recibe una notificación de la Seguridad Social en la que se le informa que ha sido sancionada por la Inspección de Trabajo por incumplir las normas de seguridad laboral para determinados puestos de trabajo dentro de la fábrica de la empresa, con el siguiente desglose por conceptos de la resolución del expediente:
La empresa decide satisfacer el importe total dentro del plazo estipulado en la notificación. Se pide: Contabilizar lo que proceda a la recepción de la notificación de la Seguridad Social. Contabilización1. Fiscalidad de las sanciones de la Seguridad SocialLas sanciones de la Seguridad Social no son fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, tal y como se recoge en el artículo 15 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. La transcripción de este artículo es la siguiente:
Entonces, puesto que se tratan de gastos fiscalmente no deducibles, ¿no se contabiliza el pago de la sanción de la Seguridad Social? El pago de una sanción de la Seguridad Social se debe registrar contablemente, pero deberán realizarse ajustes extracontables para calcular el resultado de la autoliquidación del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. Los recargos también constituyen gastos no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que procedería a realizar el mismo ajuste extracontable que para la sanción. Con respecto a los intereses de demora, estos tienen la naturaleza de gastos financieros y se registrarán en la cuenta (669) Otros gastos financieros , por lo que se consideran como gastos deducibles. 2. Contabilización de sanciones de la Seguridad SocialSe recomienda crear una subcuenta dentro de la cuenta (678) Gastos excepcionales para reflejar contablemente las sanciones de la Seguridad Social, puesto que, como gasto fiscalmente no deducible, deberás realizar un ajuste positivo incrementando la base imponible en el importe de la sanción. Al tener estas subcuentas separadas las podrás identificar rápidamente para este propósito. Sobre el tratamiento fiscal de esta diferencia permanente tienes ejemplos completos numéricos en nuestra guía de contabilización del Impuesto de Sociedades. En la notificación vienen desglosados los conceptos, por lo que habría que registrarlos en sus cuentas correspondientes:
Contabilización de la liquidación del expediente de la Seguridad Social:
Por el importe satisfecho dentro del plazo estipulado en la notificación:
Como ya habíamos indicado al principio de este artículo, recuerda que en todo caso las sanciones de la Seguridad Social y los recargos no son gastos deducibles fiscalmente en el Impuesto de Sociedades. Por consiguiente, debes realizar el ajuste por diferencias permanentes positivas al cierre del ejercicio. Esto último es muy importante, pues se han dado casos de registrar mal o suministrar mal esta información de cara a la Agencia Tributaria, y más adelante recibir una sanción de Hacienda por incumplir con este deber (el de contabilizar correctamente las multas y sanciones con arreglo al Plan General de Contabilidad, el de realizar los ajustes extracontables necesarios para determinar el Impuesto sobre Sociedades y el de consignarlo en la casilla "gastos no deducibles" del modelo 200). Si detectas que has cometido errores al contabilizar una sanción de la Seguridad Social podrás subsanarlos con la ayuda de un asesor contable y/o fiscal. | ||||||||||||||||||||||
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| Copyright: NewPyme - Última Revisión: 2 de enero de 2020 |
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