Multas de tráfico

Anterior Contabilidad a fondo  Sanciones y embargos  Multas de tráfico Siguiente
Multas de tráfico
Autor: NewPyme

Introducción

En ocasiones –a veces más de las esperadas– durante el transcurso de la actividad económica de una pequeña y mediana empresa se reciben sanciones y multas por infracciones de diversa índole.

Por ejemplo, las relacionadas con tráfico por estacionar de forma incorrecta la furgoneta o vehículo comercial de la empresa, por exceso del límite de velocidad o por el uso del teléfono móvil mientras se conduce.

Sin olvidarnos de las temidas infracciones y sanciones de Hacienda por no pagar el IVA o incluso las relacionadas con las obligaciones formales, es decir, las que no tienen carácter pecuniario pero se establecen en relación a procedimientos tributarios impuestas a las empresas, como olvidarse de presentar una declaración censal o la obligación de documentar las operaciones vinculadas.

Con respecto a las obligaciones contables de la empresa, también constituyen infracciones no depositar las cuentas anuales en el plazo estipulado.

Incluso por el incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales que afectan a todas las empresas españolas que tengan relación con personas físicas.

Este tipo de multas y sanciones penales y administrativas deben quedar reflejadas en la contabilidad de la empresa. Pero, ¿qué cuenta se utiliza con esta finalidad?

En este artículo vamos a intentar despejar las dudas para contabilizar correctamente el gasto en el que incurre la empresa para pagar las multas de tráfico impuestas durante el desarrollo normal y habitual de su actividad económica, recogido en la cuenta (678) Gastos excepcionales del Plan General de Contabilidad, así como desde el punto de vista fiscal.

Si recurrimos al Plan General de Contabilidad apreciamos la siguiente descripción para la cuenta (678) Gastos excepcionales :

"Definición: pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6 o del grupo 8.

A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, sanciones y multas, incendios, etc."

Y sus movimientos:

"Movimientos al debe: se cargará, por gastos excepcionales."

En consecuencia, no se debe utilizar la cuenta (631) Otros tributos , pues las sanciones no son tributos, sino multas pecuniarias exigidas por el órgano competente –Hacienda, Ayuntamiento, etc.– por infringir el supuesto tipificado en las leyes en las que se basan –Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido o el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por ejemplo–.

En este artículo veremos el tratamiento contable de una multa de tráfico bajo la perspectiva del pagador de la multa: empresa, administrador o trabajador responsable de la infracción.

Si tu interés se centra en el asiento contable de sanciones o multas de otra naturaleza, tienes a tu disposición los siguientes artículos relacionados –aunque no debes olvidar que se registran en la misma cuenta de gastos excepcionales–:

Ejemplo
Contabilización
    1. Fiscalidad de las multas de tráfico
    2. Contabilización de las multas de tráfico
       2.A. La multa de tráfico es pagada por la empresa
       2.B. La multa de tráfico es pagada por uno de los administradores de la empresa
       2.C. La multa de tráfico es pagada por el trabajador o empleado responsable de la infracción

Ejemplo

La empresa "Muebles ZYX, SL" se dedica a la venta de mobiliario para pequeñas y medianas empresas. A finales del mes de marzo recibe una multa de 200 euros por estacionar en la acera una de las furgonetas de reparto de la empresa. El administrador de la empresa contacta con el conductor de la furgoneta para conocer los hechos y ver si existe la posibilidad de recurrir la multa.

Tras escucharle, el administrador decide pagar la multa a principios de abril para reducir en un 50 % el importe de la misma al realizar el pago dentro del período voluntario estipulado en la notificación de Tráfico recibida, con el conocimiento de que las multas pagadas con bonificación no se podrán recurrir.

Se pide:

Contabilizar la multa de tráfico en los siguientes supuestos:

  1. El pago de la multa se realiza por cuenta de la empresa.
  2. Uno de los administradores se hace cargo del pago de la multa.
  3. El pago de la multa la realizará el trabajador que ha incurrido en ella, descontándoselo de su nómina mes a mes hasta satisfacer el importe total de la misma.

Contabilización

1. Fiscalidad de las multas de tráfico

Las multas de tráfico no son fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, tal y como se recoge en el artículo 15 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

La transcripción de este artículo es la siguiente:

"Artículo 15. Gastos no deducibles.

No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

  1. Los que representen una retribución de los fondos propios.
  2. Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.
  3. Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
  4. Las pérdidas del juego.
  5. Los donativos y liberalidades.
  6. (...)"

Entonces, puesto que se tratan de gastos fiscalmente no deducibles, ¿no se tendría que contabilizar el pago de la multa de tráfico? El pago de una multa de tráfico se debe registrar contablemente, pero deberán realizarse ajustes extracontables para calcular el resultado de la autoliquidación del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades.

2. Contabilización de multas de tráfico

Se recomienda crear una subcuenta dentro de la cuenta (678) Gastos excepcionales para reflejar contablemente el pago de las multas de tráfico, puesto que, como gasto fiscalmente no deducible, deberás realizar un ajuste positivo incrementando la base imponible en el importe de la multa satisfecha. Al tener estas subcuentas separadas las podrás identificar rápidamente para este propósito.

Sobre el tratamiento fiscal de esta diferencia permanente tienes ejemplos completos numéricos en nuestra guía de contabilización del Impuesto de Sociedades.

2.A. La multa de tráfico es pagada por la empresa

Cuando se recibe la notificación de la multa y se decide que no se recurrirá, por el importe de la multa de tráfico:

Debe Haber
100 (678) Gastos excepcionales por multas de tráfico
(50 % x 200)
a
(478) Dirección General de Tráfico, acreedora por multas1 100

1 Dentro del grupo (47) Administraciones Públicas , se encuentra de forma predefinida la Hacienda Pública y la Seguridad Social, por lo que puedes crear una subcuenta con el nombre del organismo al que debes satisfacer la multa.

Por el importe satisfecho:

Debe Haber
100 (478) Dirección General de Tráfico, acreedora por multas
a
(572) Bancos c/c 100

2.B. La multa de tráfico es pagada por uno de los administradores de la empresa

Se procede de la misma manera que en el supuesto anterior, es decir, primero se realiza el asiento contable por el importe de la multa de tráfico:

Debe Haber
100 (678) Gastos excepcionales por multas de tráfico
(50 % x 200)
a
(478) Dirección General de Tráfico, acreedora por multas 100

Luego, por el importe satisfecho:

Debe Haber
100 (478) Dirección General de Tráfico, acreedora por multas
a
(572) Bancos c/c 100

Por último, por el pago realizado por uno de los administradores por cuenta de la sociedad:

Debe Haber
100 (572) Bancos c/c
a
(551) Cuenta corriente con socios administradores 100

2.C. La multa de tráfico es pagada por el trabajador o empleado responsable de la infracción

En este supuesto la empresa primero satisface la multa dentro del plazo establecido para acogerse a la bonificación del 50 % y después descontará el importe de la misma de la nómina del trabajador responsable de la infracción, donde deberá reflejar claramente este concepto. La empresa realmente realiza un anticipo al trabajador a cuenta de su nómina para satisfacer la multa.

Por el registro contable de esta operación por el importe de la multa de tráfico:

Debe Haber
100 (460) Multas de tráfico a cargo del personal
(50 % x 200)
a
(478) Dirección General de Tráfico, acreedora por multas 100

Por el importe satisfecho a Tráfico:

Debe Haber
100 (478) Dirección General de Tráfico, acreedora por multas
a
(572) Bancos c/c 100

El departamento de Recursos Humanos nos comunica que han acordado con el trabajador en descontarle 50 euros de su nómina durante dos meses seguidos para satisfacer el importe de la multa. Por lo que nos entregan los datos de su nómina para su contabilización:

  • Remuneración bruta: 1.400 euros
  • Seguridad Social a cargo de la empresa: 456,40 euros
  • Seguridad Social del trabajador: 89,60 euros
  • IRPF del trabajador (10 %): 140 euros
  • Multa de tráfico a cargo del personal: 50 euros

Por el registro contable de la nómina del trabajador responsable de la infracción:

Debe Haber
1.400 (640) Sueldos y salarios
456,40 (642) Seguridad social a cargo de la empresa
a
(4751) Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas 140
(476) Organismos de la Seguridad Social, acreedores
(456,40 + 89,60)
546
(460) Multas de tráfico a cargo del personal 50
(465) Remuneraciones pendientes de pago 1.120,40

Por el pago de la nómina del trabajador:

Debe Haber
1.120,40 (465) Remuneraciones pendientes de pago
a
(572) Bancos c/c 1.120,40

El mes siguiente se procederá de la misma manera compensando el anticipo hasta saldar la cuenta (460) Multas de tráfico a cargo del personal .

Como ya habíamos indicado al principio de este artículo, recuerda que en todo caso las multas de tráfico no son gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades. Por consiguiente, debes realizar el ajuste por diferencias permanentes positivas al cierre del ejercicio, consignándolo en la casilla "gastos no deducibles" correspondiente cuando cumplimentes en Impuesto de Sociedades del modelo 200.

Esto último es muy importante, pues se han dado casos de registrar mal o suministrar mal esta información de cara a la Agencia Tributaria, y más adelante recibir una sanción de Hacienda por incumplir con este deber (el de contabilizar correctamente las multas y sanciones con arreglo al Plan General de Contabilidad, el de realizar los ajustes extracontables necesarios para determinar el Impuesto sobre Sociedades y el de consignarlo en la casilla "gastos no deducibles" del modelo 200).

Si detectas que has cometido errores al contabilizar una multa de tráfico podrás subsanarlos con la ayuda de un asesor contable y/o fiscal.

Apps contables y financieras:

App Cuadro de Cuentas Plan General Contable Calcula préstamos, leasing, depésitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Patrocinador

TeamSystem. Software de contabilidad y facturación
Asistente contabilidad
Chat con inteligencia artificial generativa basado y entrenado con los recursos de Plan General Contable.

Disponible con tu suscripción anual o superior. Suscribirme

Cerrar