Autor: NewPyme | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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EjemploLa empresa "Muebles ZYX, SL" se dedica a la venta de mobiliario para pequeñas y medianas empresas. A finales del mes de marzo recibe una multa de 200 euros por estacionar en la acera una de las furgonetas de reparto de la empresa. El administrador de la empresa contacta con el conductor de la furgoneta para conocer los hechos y ver si existe la posibilidad de recurrir la multa. Tras escucharle, el administrador decide pagar la multa a principios de abril para reducir en un 50 % el importe de la misma al realizar el pago dentro del período voluntario estipulado en la notificación de Tráfico recibida, con el conocimiento de que las multas pagadas con bonificación no se podrán recurrir. Se pide: Contabilizar la multa de tráfico en los siguientes supuestos:
Contabilización1. Fiscalidad de las multas de tráficoLas multas de tráfico no son fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, tal y como se recoge en el artículo 15 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. La transcripción de este artículo es la siguiente:
Entonces, puesto que se tratan de gastos fiscalmente no deducibles, ¿no se tendría que contabilizar el pago de la multa de tráfico? El pago de una multa de tráfico se debe registrar contablemente, pero deberán realizarse ajustes extracontables para calcular el resultado de la autoliquidación del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. 2. Contabilización de multas de tráficoSe recomienda crear una subcuenta dentro de la cuenta (678) Gastos excepcionales para reflejar contablemente el pago de las multas de tráfico, puesto que, como gasto fiscalmente no deducible, deberás realizar un ajuste positivo incrementando la base imponible en el importe de la multa satisfecha. Al tener estas subcuentas separadas las podrás identificar rápidamente para este propósito. Sobre el tratamiento fiscal de esta diferencia permanente tienes ejemplos completos numéricos en nuestra guía de contabilización del Impuesto de Sociedades. 2.A. La multa de tráfico es pagada por la empresaCuando se recibe la notificación de la multa y se decide que no se recurrirá, por el importe de la multa de tráfico:
1 Dentro del grupo (47) Administraciones Públicas , se encuentra de forma predefinida la Hacienda Pública y la Seguridad Social, por lo que puedes crear una subcuenta con el nombre del organismo al que debes satisfacer la multa. Por el importe satisfecho:
2.B. La multa de tráfico es pagada por uno de los administradores de la empresaSe procede de la misma manera que en el supuesto anterior, es decir, primero se realiza el asiento contable por el importe de la multa de tráfico:
Luego, por el importe satisfecho:
Por último, por el pago realizado por uno de los administradores por cuenta de la sociedad:
2.C. La multa de tráfico es pagada por el trabajador o empleado responsable de la infracciónEn este supuesto la empresa primero satisface la multa dentro del plazo establecido para acogerse a la bonificación del 50 % y después descontará el importe de la misma de la nómina del trabajador responsable de la infracción, donde deberá reflejar claramente este concepto. La empresa realmente realiza un anticipo al trabajador a cuenta de su nómina para satisfacer la multa. Por el registro contable de esta operación por el importe de la multa de tráfico:
Por el importe satisfecho a Tráfico:
El departamento de Recursos Humanos nos comunica que han acordado con el trabajador en descontarle 50 euros de su nómina durante dos meses seguidos para satisfacer el importe de la multa. Por lo que nos entregan los datos de su nómina para su contabilización:
Por el registro contable de la nómina del trabajador responsable de la infracción:
Por el pago de la nómina del trabajador:
El mes siguiente se procederá de la misma manera compensando el anticipo hasta saldar la cuenta (460) Multas de tráfico a cargo del personal . Como ya habíamos indicado al principio de este artículo, recuerda que en todo caso las multas de tráfico no son gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades. Por consiguiente, debes realizar el ajuste por diferencias permanentes positivas al cierre del ejercicio, consignándolo en la casilla "gastos no deducibles" correspondiente cuando cumplimentes en Impuesto de Sociedades del modelo 200. Esto último es muy importante, pues se han dado casos de registrar mal o suministrar mal esta información de cara a la Agencia Tributaria, y más adelante recibir una sanción de Hacienda por incumplir con este deber (el de contabilizar correctamente las multas y sanciones con arreglo al Plan General de Contabilidad, el de realizar los ajustes extracontables necesarios para determinar el Impuesto sobre Sociedades y el de consignarlo en la casilla "gastos no deducibles" del modelo 200). Si detectas que has cometido errores al contabilizar una multa de tráfico podrás subsanarlos con la ayuda de un asesor contable y/o fiscal. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Copyright: NewPyme S.L. - Última Revisión: 2 de enero de 2020 |