Declaración complementaria o rectificativa, ¿cuándo se utiliza cada una?

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Declaración complementaria o rectificativa, ¿cuándo se utiliza cada una?
Autor: NewPyme

Introducción
Autoliquidación complementaria
Autoliquidación rectificativa

Introducción

Plazos, calendarios fiscales, amplio abanico de modelos a presentar… las prisas son malas consejeras – tanto si eres empresario como autónomo – y en ocasiones al intentar cumplir con todas tus obligaciones tributarias no te percatas de los errores cometidos en el momento, ya sean aritméticos o de cálculo, facturas que no recuerdas que habías emitido o recibido, asientos duplicados en la contabilidad o documentos traspapelados que tienen la mala costumbre de aparecer justo al día siguiente a presentar la correspondiente declaración tributaria., por citar algunos ejemplos.

Advertido el error tras la presentación del correspondiente impuesto, ¿cómo se puede enmendar? La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, considera estos supuestos, diferenciando claramente el sujeto que se beneficia de la posterior corrección. Es decir, no tendremos en cuenta las declaraciones informativas que no llevan asociadas ingresos ni devoluciones.

Es preciso indicar que se podrán presentar autoliquidaciones complementarias o rectificativas que modifiquen o amplíen una presentada con anterioridad. En el caso de presentar la autoliquidación original fuera de plazo estaríamos ante otro supuesto, que es el de presentación extemporánea, aplicándose los recargos, intereses y sanciones que procedan para este tipo de declaraciones.

La primera condición que debe producirse para presentar una autoliquidación complementaria o rectificativa es que debe existir una autoliquidación presentada con anterioridad a la que se quiera modificar o sustituir.

Autoliquidación complementaria

Según el artículo 122 de le Ley General Tributaria:
“Las autoliquidaciones complementarias tendrán como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.”
De esta forma, solo se puede presentar una autoliquidación complementaria cuando resulte a favor de la Administración tributaria, es decir:

  • Menos a devolver o compensar.
  • Más a pagar.

Una vez entendido que la autoliquidación que tienes que presentar es complementaria porque te sale más a pagar o menos a devolver, posiblemente te asalte la siguiente duda: ¿puedo presentar una autoliquidación complementaria antes de que finalice el plazo de presentación? Sí, puedes presentar las complementarias que necesites dentro del plazo de presentación del impuesto, que se denomina plazo de presentación voluntario.
¿Y si ya ha terminado el plazo de presentación voluntario? En ese caso, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria (4 años desde el día siguiente a la finalización de este plazo, conforme al artículo 66 de esta ley), se considera que la complementaria tiene carácter de extemporánea.
Esto quiere decir que si la complementaria te sale a pagar más se aplicarán los recargos del artículo 27 de esta ley. De forma resumida, cuánto más tiempo transcurra desde que finalice el plazo hasta que presentes la autoliquidación complementaria, mayores serán los recargos que tendrás que abonar sobre la cantidad pendiente de ingresar, estos recargos son del 5 %, 10 % o 15 % si se presenta dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes a la finalización del plazo. Será del 20 % a partir de los 12 meses.
Las autoliquidaciones complementarias se presentan desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando el mismo modelo que presentaste originalmente.

Agencia Tributaria

Autoliquidación rectificativa

Partiendo del citado artículo 122 de la Ley General Tributaria, si consideras que la autoliquidación original perjudica tus intereses -dicho de otra forma, que los datos que ahora quieres subsanar te beneficien- tendrás que iniciar el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.
Podrás instar a una rectificación de autoliquidación cuando resulte a tu favor:

  • Más a devolver.
  • Menos a pagar.

Para estos casos, tanto si estás dentro del plazo voluntario del impuesto como fuera del mismo, el procedimiento no es inmediato, pues debes dirigirte al órgano responsable –la Agencia Estatal de Administración Tributaria, generalmente– para presentar la solicitud que lo inicie.
La solicitud del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones se puede presentar de forma telemática, en las oficinas de la AEAT, en las oficinas de correos y en los demás lugares contemplados en la normativa específica de cada impuesto.
Este procedimiento consta de varias fases: inicio, tramitación y terminación.
El inicio se produce cuando presentas la solicitud ante el órgano competente, siempre que no hayan transcurrido 4 años desde la finalización del plazo de presentación del impuesto o, si se presentó después, desde el día siguiente a esa fecha. Si el impuesto que quieres rectificar está prescrito, no podrás iniciar la solicitud.
Durante la tramitación se comprobarán las circunstancias que determinan la procedencia o improcedencia de la rectificación. Se te notificará una propuesta de resolución para que en un plazo de 15 días alegues lo que convenga a tu derecho.
El procedimiento terminará mediante resolución donde se acuerde o deniegue la rectificación. La solicitud incluirá una liquidación provisional cuando afecte a algún elemento determinante para cuantificar la deuda tributaria del impuesto.
El plazo máximo para dictar resolución es de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin notificación del acuerdo adoptado se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

¿Y si decido no corregir la original?

Según el artículo 120 de la Ley General Tributaria, las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda.
Además, el artículo 66 de esta misma ley indica que prescribirá a los 4 años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
Precisamente, en el caso de no presentar ninguna autoliquidación que modifique la anterior, la Administración tributaria cuenta con 4 años para comprobar si existe algún error e iniciar el procedimiento tributario que proceda. En el caso de que disponga de los datos necesarios podrá adjuntar una liquidación provisional junto a la notificación de que estás siendo objeto de un procedimiento de verificación, comprobación o inspección. Cabe señalar que el plazo de prescripción se interrumpe por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de los elementos de la obligación tributaria que proceda.
Obviamente estas notificaciones implican recargos de apremio del artículo 28 de esta ley, intereses de demora e incluso Manual sanciones tributarias, por lo que el coste de intentar arreglar el desaguisado será mayor que el día en el que pudiste haberlo rectificado.

Conclusión

En el momento en el que adviertas que te has equivocado después de haber presentado una autoliquidación puedes optar a:

  • Presentar una autoliquidación complementaria si la Administración tributaria sale beneficiada: te sale más a pagar o menos a devolver.
  • Solicitar un procedimiento de rectificación de autoliquidación ante la AEAT cuando sea en perjuicio de la Administración tributaria: te sale menos a pagar o más a devolver.

La inacción parece no ser una opción, pues si es Hacienda la que decide iniciar un procedimiento de inspección que finaliza con una liquidación te llegará una factura abultada con recargos, intereses de demora y, en el peor de los casos, sanciones.
Como habrás podido observar, los errores se pagan, por ende, es recomendable que determines correctamente la deuda tributaria en tus autoliquidaciones y revises sistemáticamente las facturas o documentos relacionados antes de darle al botón de “enviar” en la Sede Electrónica de AEAT o, en su defecto, subsanes el error tan pronto como tengas conocimiento del mismo.

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