Ampliación de capital con aportaciones no dinerarias

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Ampliación de capital con aportaciones no dinerarias
Autor: Centro de Estudios Financieros (CEF)

Cuando la ampliación del capital social se lleve a cabo con cargo a aportaciones no dinerarias, el artículo 300 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, establece que será preciso que al tiempo de la convocatoria de la junta se ponga a disposición de los socios un informe de los administradores en el que se describirán con detalle las aportaciones proyectadas, su valoración, las personas que hayan de efectuarlas, el número y valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones que hayan de crearse o emitirse, la cuantía del aumento del capital social y las garantías adoptadas para la efectividad del aumento según la naturaleza de los bienes en que la aportación consista.

La Ley de Sociedades de Capital no exige que se desembolse totalmente el capital emitido con anterioridad a la ampliación mediante aportaciones no dinerarias, pero sí establece que las acciones, una vez realizada la ampliación, deberán estar desembolsadas al menos en un 25 por 100 del capital social y el 100 por 100 de la prima de emisión.

El plazo de desembolso con cargo a aportaciones no dinerarias no podrá exceder de 5 años desde la constitución de la sociedad o del acuerdo de aumento de capital social.

Es importante destacar que según lo establecido en el artículo 304 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2010 podemos deducir que en los aumentos de capital con aportaciones no dinerarias no existe el derecho preferente de suscripción de antiguos accionistas.

Contabilización ampliación de capital con aportación no dineraria

Una sociedad decide ampliar su capital social para lo cual emite 25.000 nuevas acciones de 10 euros de valor nominal. La emisión se realiza al 125 por 100 y como contrapartida recibirá unos elementos de transporte. Como consecuencia de diversos problemas técnicos uno de los elementos de transporte no podrá aportarse a la sociedad hasta el año siguiente al de la inscripción en el Registro Mercantil de la ampliación del capital. Dicho elemento de transporte está valorado en 50.000 euros.

Asientos contables ampliación capital

Por la emisión de las acciones

Debe Haber
312.5000 (190) Acciones o participaciones emitidas
a
(194) Capital emitido pendiente de inscripción 312.500

Por la suscripción y el desembolso de los accionistas

Debe Haber
262.500 (218) Elementos de transporte
50.000 (1044) Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción
a
(190) Acciones o participaciones emitidas 312.500

Por la inscripción del capital en el Registro Mercantil

Debe Haber
312.500 (194) Capital emitido pendiente de inscripción
a
(100) Capital Social 250.000
(110) Prima de emisión o asunción 62.500

Por la reclasificación de los desembolsos pendientes

Debe Haber
50.000 (1040) Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social
a
(1044)Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción 50.000

Pasado un año desde la inscripción, por la aportación de elemento de transporte pendiente

Debe Haber
50.000 (218) Elementos de transportes
a
(1040) Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social 50.000

Casos y dudas planteadas por la comunidad

Ampliación de capital mediante compensación de créditos

Una sociedad limitada quiere ampliar capital utilizando el saldo existente en la cuenta corriente con socios y administradores.

La ampliación de capital puede realizarse mediante nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias, transformación de reservas o compensación de créditos, siempre que se cumplan los requisitos mercantiles aplicables.

Hasta que la ampliación quede formalizada e inscrita cuando proceda, el importe recibido o el crédito compensable debe mantenerse como deuda o saldo con socios. Una vez cumplidos los requisitos, se reclasificará como capital social.

Aportación no dineraria en una ampliación de capital

En una ampliación de capital se aportan bienes no dinerarios y surge la duda de si deben registrarse directamente como capital y activo.

La sociedad reconocerá el activo recibido si tiene control sobre el bien y puede valorar la aportación de forma fiable. La contrapartida será capital social cuando la ampliación haya cumplido los requisitos mercantiles necesarios.

Si antes de la inscripción se reciben importes o bienes a cuenta de una futura ampliación, contablemente puede ser necesario registrarlos transitoriamente como deuda hasta que la operación quede formalizada.

Herramientas aportadas por socios fuera de la escritura inicial

Después de constituir una sociedad limitada, los socios quieren aportar herramientas y materiales que no figuraban en la escritura de constitución.

Si la aportación se incorpora al capital social, deberá formalizarse mediante la operación societaria correspondiente y valorarse adecuadamente.

Si no se aumenta capital, puede tratarse como una aportación de socios, por ejemplo en la cuenta (118) Aportaciones de socios o propietarios, siempre que exista acuerdo y documentación suficiente.

Los bienes aportados deben registrarse como activo por un valor razonable respaldado por facturas, tasación u otro soporte válido.

Aportación no dineraria de código fuente

Varios socios aportan código fuente a una sociedad y necesitan conocer el tratamiento contable y fiscal de esa aportación no dineraria.

Desde el punto de vista contable, el código fuente solo podrá reconocerse como inmovilizado intangible si cumple los requisitos de identificabilidad, control y generación probable de beneficios económicos futuros.

La valoración debe estar documentada y alineada con la operación societaria realizada. Además, para los socios puede existir una consecuencia fiscal por la diferencia entre el valor de adquisición del bien aportado y el valor atribuido a las participaciones recibidas.

Si el activo estaba afecto a una actividad económica, conviene revisar también el posible régimen fiscal aplicable a la aportación.

Terreno comprometido como aportación no dineraria

En la constitución de una sociedad, uno de los socios se compromete a aportar un terreno más adelante y surge la duda de cómo reflejar ese compromiso.

La aportación debe registrarse por el valor recogido en la escritura o en el acuerdo societario. No pueden reconocerse revalorizaciones voluntarias posteriores solo porque el valor razonable haya cambiado.

Si el terreno aún no se ha entregado, debe analizarse si existe capital pendiente de desembolso o un derecho frente al socio hasta que la aportación se haga efectiva.

Cuando el terreno se entregue, la sociedad reconocerá el activo correspondiente y cancelará el saldo pendiente relacionado con la aportación comprometida.

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