| Autor: Centro de Estudios Financieros (CEF) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Casos y dudas planteadas por la comunidadAmpliación de capital mediante compensación de créditosUna sociedad limitada quiere ampliar capital utilizando el saldo existente en la cuenta corriente con socios y administradores. La ampliación de capital puede realizarse mediante nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias, transformación de reservas o compensación de créditos, siempre que se cumplan los requisitos mercantiles aplicables. Hasta que la ampliación quede formalizada e inscrita cuando proceda, el importe recibido o el crédito compensable debe mantenerse como deuda o saldo con socios. Una vez cumplidos los requisitos, se reclasificará como capital social. Aportación no dineraria en una ampliación de capitalEn una ampliación de capital se aportan bienes no dinerarios y surge la duda de si deben registrarse directamente como capital y activo. La sociedad reconocerá el activo recibido si tiene control sobre el bien y puede valorar la aportación de forma fiable. La contrapartida será capital social cuando la ampliación haya cumplido los requisitos mercantiles necesarios. Si antes de la inscripción se reciben importes o bienes a cuenta de una futura ampliación, contablemente puede ser necesario registrarlos transitoriamente como deuda hasta que la operación quede formalizada. Herramientas aportadas por socios fuera de la escritura inicialDespués de constituir una sociedad limitada, los socios quieren aportar herramientas y materiales que no figuraban en la escritura de constitución. Si la aportación se incorpora al capital social, deberá formalizarse mediante la operación societaria correspondiente y valorarse adecuadamente. Si no se aumenta capital, puede tratarse como una aportación de socios, por ejemplo en la cuenta (118) Aportaciones de socios o propietarios, siempre que exista acuerdo y documentación suficiente. Los bienes aportados deben registrarse como activo por un valor razonable respaldado por facturas, tasación u otro soporte válido. Aportación no dineraria de código fuenteVarios socios aportan código fuente a una sociedad y necesitan conocer el tratamiento contable y fiscal de esa aportación no dineraria. Desde el punto de vista contable, el código fuente solo podrá reconocerse como inmovilizado intangible si cumple los requisitos de identificabilidad, control y generación probable de beneficios económicos futuros. La valoración debe estar documentada y alineada con la operación societaria realizada. Además, para los socios puede existir una consecuencia fiscal por la diferencia entre el valor de adquisición del bien aportado y el valor atribuido a las participaciones recibidas. Si el activo estaba afecto a una actividad económica, conviene revisar también el posible régimen fiscal aplicable a la aportación. Terreno comprometido como aportación no dinerariaEn la constitución de una sociedad, uno de los socios se compromete a aportar un terreno más adelante y surge la duda de cómo reflejar ese compromiso. La aportación debe registrarse por el valor recogido en la escritura o en el acuerdo societario. No pueden reconocerse revalorizaciones voluntarias posteriores solo porque el valor razonable haya cambiado. Si el terreno aún no se ha entregado, debe analizarse si existe capital pendiente de desembolso o un derecho frente al socio hasta que la aportación se haga efectiva. Cuando el terreno se entregue, la sociedad reconocerá el activo correspondiente y cancelará el saldo pendiente relacionado con la aportación comprometida. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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