Descuento de efectos comerciales, letras de cambio,...

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Descuento de efectos comerciales, letras de cambio,...
Autor: Centro de Estudios Financieros (CEF)

Las letras de cambio, pagarés bancarios o recibos son efectos comerciales, es decir, documentos emitidos por la empresa contra uno de sus clientes donde se expresa la cuantía y vencimiento de toda o parte del crédito comercial que la empresa ha concedido a dicho cliente.

El descuento de efectos comerciales (recibos, pagarés o letras de cambio) es una de las operaciones más típicas de financiación a corto plazo de las empresas. Se basa en la anticipación, por parte de una entidad financiera, del nominal de los efectos comerciales que se endosan a dicha entidad, quién se encargará de realizar su gestión de cobro en sus respectivos vencimientos.

1. ¿En qué consiste el descuento de letras de cambio, pagarés bancarios o recibos?

En que una entidad financiera adelante a una empresa el importe nominal de la letra de cambio, recibo bancario o pagaré bancario a cobrar, previa deducción de los intereses y comisiones bancarios devengados en su anticipo. Si al vencimiento del efecto comercial, el importe no es abonado por el librado (deudor o cliente de la empresa), la entidad financiera procederá a cargar el importe de los efectos comerciales descontados en nuestra cuenta más los gastos y comisiones generados en la su devolución.

A partir de aquí, la empresa podrá actuar de dos formas:

  • Realizar el protesto de la letra, pagaré o recibo e intentar el cobro de la misma a través de medios judiciales.
  • Negociar el cobro: aplazarlo, renovar la letra, etc.

2. Cuentas contables utilizadas para contabilizar el descuento de efectos comerciales

El Plan General de Contabilidad contiene una serie de cuentas para el tratamiento de las letras de cabio, pagarés y su descuento:

3. Contabilización del descuento con endoso y del anticipo sin endoso

Supongamos que el día 1 de septiembre se produce una venta de productos terminados por 10.000, más su IVA correspondiente al 21%. La operación se documenta con una letra que tiene vencimiento a 60 días, esto es, el 1 de noviembre. La empresa, ante la necesidad de liquidez, decide descontar la letra en una entidad bancaria que cobra un interés del 6% anual y una comisión de descuento del 1% del valor nominal de la letra.

Al 1 de septiembre por la venta y la aceptación de la letra por parte del cliente, suponiendo que la empresa contabiliza la letra de cambio (activo financiero) generado en la operación por el importe de su valor nominal (el que aparece en la letra), ya que el vencimiento es inferior al año, no existen intereses contractuales y el efecto de actualización no es significativo.

Contabilización de la venta y recepción del efecto comercial

Asiento venta

Debe Haber
12.100 (430)Clientes
a
(700) Ventas de productos terminados 10.000
(477) H.P. IVA repercutido 2.100

Asiento contable recepción del efecto comercial

Debe Haber
12.100 (4310) Efectos comerciales en cartera
a
(430) Clientes 12.100

Suponiendo que la liquidación del descuento realizada por la entidad financiera es la siguiente:

Intereses: 12.100 x 6% x 2/12 = 121
Comisión: 12.100 x 1% = 121
Total = 121 + 121 = 242

Para registrar la financiación obtenida, el PGC plantea una doble opción según se desprende de los movimientos propuestos en la cuenta 5208 (quinta parte del plan) que se detallan a continuación:

"a) Se abonará:

a1) Al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono, generalmente, a las cuentas 431 y 441.

b2) Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57."

Descuento de la letra de cambio o pagaré con endoso al banco

Si se lleva a una entidad financiera la letra de cambio para descontarla antes de su vencimiento, los asientos que se registrarán en contabilidad por la financiación recibida serán los siguientes:

Debe Haber
11.858 (572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
242 (665) Intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring
a
(5208) Deudas por efectos descontados 12.100

Sobre los gastos de la operación financiera, independiente de la denominación que tengan en la liquidación que presenta la entidad financiera, es obvio que tienen naturaleza financiera y como tal han de contabilizarse en la cuenta 665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring.

Reclasificación del efecto comercial

Debe Haber
12.100 (4311) Efectos comerciales descontados
a
(4310) Efectos comerciales en cartera 12.100

El librado abona la letra a la entidad financiera a su vencimiento

En este caso procede la eliminación de las cuentas que estén abiertas y que procedan del descuento.

Debe Haber
12.100 (5208) Deudas por efectos descontados
a
(4311) Efectos comerciales descontados 12.100

El librado, deudor, no abona la letra a la entidad financiera a su vencimiento

En este caso hay que devolver a la entidad financiera el importe que se recibió más los gastos de devolución, los cuales están sujetos a IVA. Supongamos que estos gastos han sido de 50 €

Debe Haber
12.100 (5208) Deudas por efectos descontados
50 (626) Servicios bancarios y similares
10,5 (472) H.P. IVA soportado
a
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 12.160,50

Reclasificación del efecto

Debe Haber
12.100 (4315) Efectos comerciales impagados
a
(4311) Efectos comerciales descontados 12.100

Anticipo sin endoso al banco de la letra de cambio, pagaré o recibo bancario

Si se decide anticipar el importe de la letra mediante el pago periódico de sus intereses hasta llegar a su vencimiento.

Esta alternativa está basada en el movimiento a2) de la cuenta 5208 Deudas por efectos descontados:

"Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662 Servicios bancarios y similares ".

En este caso, como se podrá apreciar a través del desarrollo de los asientos, la deuda nacerá por su valor razonable y posteriormente se valorará a coste amortizado, situación que parece estar más en consonancia con lo desarrollado en la norma de registro y valoración n.º 9.

Contabilización de la recepción de la financiación

Debe Haber
11.858 (572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
a
(5208) Deudas por efectos descontados 11.858

Contabilización de la reclasificación del efecto a efectos comerciales descontados

Debe Haber
12.100 (4311) Efectos comerciales descontados
a
(4310) Efectos comerciales en cartera 12.100

Contabilización de los intereses devengados

A medida que se vayan devengado los intereses de la operación, se imputarán a resultados en función del tipo de interés efectivo, hasta que la deuda alcance su valor de reembolso, en nuestro caso 12.100.

Debe Haber
242 (662) Intereses de deudas
a
(5208) Deudas por efectos descontados 242

Por último, señalar que al vencimiento de la operación, las situaciones de los registros contables son los mismos que los expuestos en el apartado a).

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Casos y dudas planteadas por la comunidad

Venta documentada en letra de cambio y descuento bancario

Una empresa vende mercancías documentando el cobro mediante letra de cambio y posteriormente descuenta el efecto en el banco.

Primero se reconoce la venta y el crédito frente al cliente. Al formalizar la letra, el crédito puede reclasificarse como efecto comercial a cobrar, por ejemplo desde (431) Clientes, efectos comerciales a cobrar hacia subcuentas específicas como (4311) Efectos comerciales descontados cuando se descuente.

Si el efecto se descuenta, la empresa recibe liquidez pero mantiene el riesgo de impago salvo que el descuento sea sin recurso. Por ello debe reflejarse la deuda o responsabilidad frente al banco, normalmente en (5208) Deudas por efectos descontados, junto con los gastos financieros o bancarios del descuento.

Efectos comerciales a cobrar

La duda se refiere a cómo tratar contablemente efectos comerciales recibidos de clientes.

Los efectos comerciales representan derechos de cobro documentados. Pueden registrarse en cuentas específicas de efectos a cobrar para diferenciarlos de facturas ordinarias pendientes; recuerda que las letras aceptadas y los pagarés se enmarcan en la Ley Cambiaria y del Cheque como efectos de crédito.

Cuando se cobren, se cancelará el derecho. Si se descuentan o resultan impagados, habrá que registrar el movimiento financiero así como la reclasificación correspondiente.

Descuento de efectos comerciales

Al descontar efectos en una entidad financiera, la empresa obtiene efectivo antes del vencimiento y soporta intereses o comisiones.

El descuento debe reflejar la entrada de tesorería, por ejemplo en (572) Bancos, los gastos bancarios o financieros, como (626) Servicios bancarios y similares cuando sean comisiones, y la deuda o riesgo asociado hasta el vencimiento del efecto, si el banco puede reclamar el importe en caso de impago.

Al vencimiento se cancela la deuda asociada si el cliente paga correctamente. Si hay impago, se reclasifica el crédito y se registran los gastos que procedan.

Línea bancaria de descuento de efectos

Una empresa utiliza una línea de descuento para anticipar el cobro de varios efectos comerciales.

Cada remesa debe controlarse con su fecha de vencimiento, importe anticipado, intereses, comisiones y riesgo pendiente. La línea bancaria de descuento no es lo mismo que una cuenta de crédito, que podría registrarse en (5201) Deudas a corto plazo por crédito dispuesto; el descuento no elimina el crédito comercial hasta que el cliente paga o el riesgo queda liberado.

La conciliación entre efectos descontados, deuda bancaria y cobros al vencimiento es clave para evitar duplicidades o saldos pendientes incorrectos.

Letras descontadas y coste amortizado

La duda surge al valorar letras descontadas y el coste financiero asociado al descuento.

Si el descuento tiene componente financiero significativo, el coste debe reconocerse conforme al devengo, atendiendo al período hasta el vencimiento y a la sustancia de la operación.

En operaciones habituales de corto plazo, el registro puede simplificarse, pero debe mantenerse la separación entre nominal del efecto, efectivo recibido y gastos financieros.

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