Descuento de efectos comerciales, letras de cambio,...

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Descuento de efectos comerciales, letras de cambio,...
Autor: Centro de Estudios Financieros (CEF)

Las letras de cambio son efectos comerciales, es decir, documentos emitidos por la empresa contra uno de sus clientes donde se expresan la cuantía y vencimiento de pago de una o varias facturas.

El descuento de efectos comerciales (recibos, pagarés o letras de cambio) es una de las operaciones más típicas de financiación a corto plazo de las empresas. Se basa en la anticipación, por parte de una entidad financiera, del nominal de los efectos comerciales que se endosan a dicha entidad, quién se encargará de realizar su gestión de cobro en sus respectivos vencimientos.

1. ¿En qué consiste el descuento de letras de cambio?
2. Registro contable
3. Diferentes supuestos de descuento de una letra
   Alternativa A
   Alternativa B

1. ¿En qué consiste el descuento de letras de cambio?

En que una entidad financiera adelante a una empresa el importe de una letra de cambio a cobrar, previa deducción de unos intereses y comisiones bancarios. Si al vencimiento de la letra de cambio, el importe no es abonado por el librado (deudor o cliente de la empresa), la entidad financiera procederá a cargarlo en nuestra cuenta más los gastos de devolución.

A partir de aquí, la empresa podrá actuar de dos formas:

  • Realizar el protesto de la letra e intentar el cobro de la misma a través de medios judiciales.
  • Negociar el cobro: aplazarlo, renovar la letra, etc.

Aunque, como es lógico, se puede descontar cualquier tipo de efecto en las entidades financieras, el estudio contable lo realizaremos para las letras que se originen en el tráfico habitual de la empresa, es decir, las que provienen de los clientes, ya que son las más habituales.

Cálculo de intereses y gastos del descuento de una letra de cambio

2. Registro contable descuento comercial

El Plan General de Contabilidad contiene una serie de cuentas para el tratamiento de las letras y su descuento:

3. Diferentes supuestos de descuento de una letra

Supongamos que el día 1 de septiembre se produce una venta de productos terminados por 10.000, más su IVA correspondiente al 21%. La operación se documenta con una letra que tiene vencimiento a 60 días, esto es, el 1 de noviembre. La empresa, ante la necesidad de liquidez, decide descontar la letra en una entidad bancaria que cobra un interés del 6% anual y una comisión de descuento del 1% del valor nominal de la letra.

Al 1 de septiembre por la venta y la aceptación de la letra por parte del cliente, suponiendo que la empresa contabiliza la letra de cambio (activo financiero) generado en la operación por el importe de su valor nominal (el que aparece en la letra), ya que el vencimiento es inferior al año, no existen intereses contractuales y el efecto de actualización no es significativo. Su contabilización será la siguiente:

Debe Haber
12.100 (430)Clientes
a
(700) Ventas de productos terminados 10.000
(477) H.P. IVA repercutido 2.100

Debe Haber
12.100 (4310) Efectos comerciales en cartera
a
(430) Clientes 12.100

Suponiendo que la liquidación del descuento realizada por la entidad financiera es la siguiente:

Intereses: 12.100 x 6% x 2/12 = 121
Comisión: 12.100 x 1% = 121
Total = 121 + 121 = 242

Para registrar la financiación obtenida, el PGC plantea una doble opción según se desprende de los movimientos propuestos en la cuenta 5208 (quinta parte del plan) que se detallan a continuación:

"a) Se abonará:

a1) Al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono, generalmente, a las cuentas 431 y 441.

b2) Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57."

Alternativa A

Si se lleva a una entidad financiera la letra de cambio para descontarla antes de su vencimiento, los asientos que se registrarán en contabilidad por la financiación recibida serán los siguientes:

Debe Haber
11.858 (572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
242 (665) Intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring
a
(5208) Deudas por efectos descontados 12.100

Sobre los gastos de la operación financiera, independiente de la denominación que tengan en la liquidación que presenta la entidad financiera, es obvio que tienen naturaleza financiera y como tal han de contabilizarse en la cuenta 665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring.

Por otro lado, si se considera conveniente, se puede reclasificar la denominación de los efectos descontados mediante el siguiente asiento.

Debe Haber
12.100 (4311) Efectos comerciales descontados
a
(4310) Efectos comerciales en cartera 12.100

Al vencimiento de la letra existen dos posibilidades:

  1. El librado abona la letra a la entidad financiera que descontó la misma. En este caso procede la eliminación de las cuentas que estén abiertas y que procedan del descuento.
    Debe Haber
    12.100 (5208) Deudas por efectos descontados
    a
    (4311) Efectos comerciales descontados 12.100
  2. El librado no abona la letra a la entidad financiera. En este caso hay que devolver a la entidad financiera el importe que se recibió más los gastos de devolución, los cuales están sujetos a IVA. Supongamos que estos gastos han sido de 50 u.m.
    Debe Haber
    12.100 (5208) Deudas por efectos descontados
    50 (626) Servicios bancarios y similares
    10,5 (472) H.P. IVA soportado
    a
    (572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 12.160,50

Además también procede la reclasificación del efecto:

Debe Haber
12.100 (4315) Efectos comerciales impagados
a
(4311) Efectos comerciales descontados 12.100

Alternativa B

Si se decide anticipar el importe de la letra mediante el pago periódico de sus intereses hasta llegar a su vencimiento.

Esta alternativa está basada en el movimiento a2) de la cuenta 5208 Deudas por efectos descontados:

"Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662 Servicios bancarios y similares ".

En este caso, como se podrá apreciar a través del desarrollo de los asientos, la deuda nacerá por su valor razonable y posteriormente se valorará a coste amortizado, situación que parece estar más en consonancia con lo desarrollado en la norma de registro y valoración n.º 9.

En el momento de recibir la financiación:

Debe Haber
11.858 (572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
a
(5208) Deudas por efectos descontados 11.858

Por la reclasificación del efecto a efectos comerciales descontados:

Debe Haber
12.100 (4311) Efectos comerciales descontados
a
(4310) Efectos comerciales en cartera 12.100

A medida que se vayan devengado los intereses de la operación, se imputarán a resultados en función del tipo de interés efectivo, hasta que la deuda alcance su valor de reembolso, en nuestro caso 12.100.

Debe Haber
242 (662) Intereses de deudas
a
(5208) Deudas por efectos descontados 242

Por último, señalar que al vencimiento de la operación, las situaciones de los registros contables son los mismos que los expuestos en el apartado a).

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