Autor: Centro de Estudios Financieros (CEF) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. ¿En qué consiste el descuento de letras de cambio?En que una entidad financiera adelante a una empresa el importe de una letra de cambio a cobrar, previa deducción de unos intereses y comisiones bancarios. Si al vencimiento de la letra de cambio, el importe no es abonado por el librado (deudor o cliente de la empresa), la entidad financiera procederá a cargarlo en nuestra cuenta más los gastos de devolución. A partir de aquí, la empresa podrá actuar de dos formas:
Aunque, como es lógico, se puede descontar cualquier tipo de efecto en las entidades financieras, el estudio contable lo realizaremos para las letras que se originen en el tráfico habitual de la empresa, es decir, las que provienen de los clientes, ya que son las más habituales. Cálculo de intereses y gastos del descuento de una letra de cambio2. Registro contable descuento comercialEl Plan General de Contabilidad contiene una serie de cuentas para el tratamiento de las letras y su descuento:
3. Diferentes supuestos de descuento de una letraSupongamos que el día 1 de septiembre se produce una venta de productos terminados por 10.000, más su IVA correspondiente al 21%. La operación se documenta con una letra que tiene vencimiento a 60 días, esto es, el 1 de noviembre. La empresa, ante la necesidad de liquidez, decide descontar la letra en una entidad bancaria que cobra un interés del 6% anual y una comisión de descuento del 1% del valor nominal de la letra. Al 1 de septiembre por la venta y la aceptación de la letra por parte del cliente, suponiendo que la empresa contabiliza la letra de cambio (activo financiero) generado en la operación por el importe de su valor nominal (el que aparece en la letra), ya que el vencimiento es inferior al año, no existen intereses contractuales y el efecto de actualización no es significativo. Su contabilización será la siguiente:
Suponiendo que la liquidación del descuento realizada por la entidad financiera es la siguiente: Intereses: 12.100 x 6% x 2/12 = 121 Para registrar la financiación obtenida, el PGC plantea una doble opción según se desprende de los movimientos propuestos en la cuenta 5208 (quinta parte del plan) que se detallan a continuación:
Alternativa ASi se lleva a una entidad financiera la letra de cambio para descontarla antes de su vencimiento, los asientos que se registrarán en contabilidad por la financiación recibida serán los siguientes:
Sobre los gastos de la operación financiera, independiente de la denominación que tengan en la liquidación que presenta la entidad financiera, es obvio que tienen naturaleza financiera y como tal han de contabilizarse en la cuenta 665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring. Por otro lado, si se considera conveniente, se puede reclasificar la denominación de los efectos descontados mediante el siguiente asiento.
Al vencimiento de la letra existen dos posibilidades:
Además también procede la reclasificación del efecto:
Alternativa BSi se decide anticipar el importe de la letra mediante el pago periódico de sus intereses hasta llegar a su vencimiento. Esta alternativa está basada en el movimiento a2) de la cuenta 5208 Deudas por efectos descontados:
En este caso, como se podrá apreciar a través del desarrollo de los asientos, la deuda nacerá por su valor razonable y posteriormente se valorará a coste amortizado, situación que parece estar más en consonancia con lo desarrollado en la norma de registro y valoración n.º 9. En el momento de recibir la financiación:
Por la reclasificación del efecto a efectos comerciales descontados:
A medida que se vayan devengado los intereses de la operación, se imputarán a resultados en función del tipo de interés efectivo, hasta que la deuda alcance su valor de reembolso, en nuestro caso 12.100.
Por último, señalar que al vencimiento de la operación, las situaciones de los registros contables son los mismos que los expuestos en el apartado a). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Copyright: NewPyme S.L. - Última Revisión: Abril 2023 |