Cuando nuestra empresa realiza una venta puede optar entre varias opciones
para cobrar su importe. Entre esas opciones se encuentran los efectos
comerciales que ofrecen una gran ventaja al comprador puesto que no
tiene que pagar la mercancía al contado si no que puede negociar con
el vendedor el pago en distintas fechas como por ejemplo a 30
días, 45 días, etc. y tampoco supone una desventaja muy grande
para el vendedor puesto que el a su vez puede llevar a descuento los
efectos comerciales que tenga en su poder, es decir, el vendedor entregará
a la entidad bancaria los efectos comerciales, y esta le entregará
a cambio la cantidad de dinero que resulte de descontar los intereses
y comisiones correspondientes dependiendo del tanto de interés con el
que trabaje y el tiempo que este va a tardar en recibir el dinero por
parte de los compradores.
Ahora bien, al llevar a descuento un efecto comercial en una entidad
bancaria, traspasamos el derecho del cobro al la entidad, pero no es
así cuando hablamos del riesgo de que el cliente no pague, si
no que este recae sobre nosotros.
Pondremos un ejemplo:
Nuestra empresa ha realizado una venta y ha negociado con el comprador
que pagará el importe total que asciende a 3.000 mediante una letra de
cambio cuyo vencimiento es a 30 días, que ya hemos girado y ha sido aceptada.
La empresa decide llevar a descuento dicha letra puesto que necesita dinero
para pagar a sus empleados y se dirige a una entidad bancaria que trabaja
con un tanto de interés del 6% nominal anual. Llegada la fecha de vencimiento,
el cliente no paga la letra y el banco nos reclama el dinero a nosotros
cobrándonos además unas comisiones del 1%.
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